Código de Ética de la Confederación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia Los trabajadores de la prensa, adoptan como principios de Ética profesional las siguientes normas: 1. Los periodistas están siempre al servicio de la verdad, la justicia, el bien común, los derechos humanos, los ideales de perfeccionamiento humano y la paz entre los hombres. 2. Los periodistas evitaran por todos los medios que se dicten disposiciones que anulen o censuren el ejercicio de la libertad de expresión e información. 3. Los periodistas deben abstenerse de toda actuación deshonesta como juicios calumniosos, plagio, acusaciones sin prueba o ataques injustificados a la digitad o peligro de personas, instituciones o agrupaciones. 4. Los periodistas tiene la obligación de salvaguardar el derecho que tiene toda persona a su intimidad y vida privada, propia y familiar, salvo que vulnere las leyes y normas que vulneren al país. 5. Para obtener noticias, fotografías, imágenes o documentos los periodistas solamente podrán usar medios que sean justos, honestos y razonables. 6. Ningún periodista esta obligado a expresarse en contra de su conciencia y sus convicciones. En caso de conflicto por cambio de ideología de estas, los periodistas tendrán derecho a una indemnización justa, no inferior ala que establezcan las leyes para los casos de despidos. 7. Los periodistas no deberán mostrar en sus noticias programas radiales o televisivos, discriminación alguna contra personas, sean estas por raza, color, sexo, religión, opinión publica, origen nacional o social. 8. Los periodistas tienen la obligación de respetar el derecho de autor y mencionar la autoría, sin sacar ventajas personales de una información adquirida en el desempeño de sus funciones antes de que la misma sea de dominio público. 9. Los periodistas rectificaran espontáneamente e inmediatamente las informaciones inexactas o erróneas, así como concederán el derecho de replica, rectificación y respeto a toda persona o institución que lo solicite. Los rumores, noticias e informaciones sin confirmarse, deberán presentarse e identificarse como tales. 10. Los periodistas tendrán siempre presente la lealtad que debe regir su relación con la empresa que los contrato, por que sus actuaciones comprometen en mayor o menos grado a la empresa para la cual trabajan, teniendo a su vez derecho a un salario justo. 11. Los periodistas no podrán percibir remuneración alguna de instituciones públicas o privadas que frecuenten por razones informativas. Es incompatible el ejercicio simultáneo con el de relaciones públicas o asesorías de prensa cuando el periodista tiene asignado como fuente la institución para la cual también trabaja. 12. Quienes ejerzan funciones de dirección sindical, sea cual fuere su nivel, no podrán utilizar influencias para obtener trabajo en empresas o instituciones que no tengan carácter periodístico. 13. Los periodistas están obligados a reforzar la solidaridad profesional y las relaciones fraternales en el trabajo, sin desinformar a los otros colegas en el ejercicio de la profesión para consolidar su propia posición u obtener una situación mejor. |