PREVENCIÓN CONTRA EL COVID-19
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Asamblea de La Paz sanciona ley de emergencia sanitaria departamental

Sesión en sábado de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz. Foto/ALD

La Asamblea Legislativa Departamental de La Paz sancionó este sábado la Ley Departamental que declara Emergencia Sanitaria en las 20 provincias y 87 municipios, autorizando a la Secretaría de Economía y Finanzas asignar los recursos económicos necesarios para cubrir los requerimientos de prevención, contención y atención de la pandemia del coronavirus.

La ayuda financiera llagará a los Gobiernos Autónomos municipales, en caso de que su capacidad económica haya sido rebasada o se encuentre inmovilizada y no pueda atender a todos los estantes y habitantes de esas unidades territoriales.

La ley instruye al Gobernador de La Paz Félix Patzi implementar el plan departamental estratégico y operativo para la disminución del riesgo de contagio a través de la prevención, mitigación, atención, tratamiento y control sanitario permanente.

Asimismo exige realizar los controles y aplicar sanciones a todos los establecimientos de salud públicos y privados que especulen o nieguen la atención medica en hospitales públicos, clínicas privadas, hospitales de las Cajas de Salud y centros de salud a personas que acudan por la emergencia, debiendo gestionar la atención correspondiente de acuerdo a protocolos establecidos.

También se viabiliza la modificación presupuestaria 2019 – 2020 en función de las previsiones del plan departamental y al mismo tiempo dispone que el  Gobernador del Departamento de La Paz presente de manera obligatoria cinco días después de levantada la emergencia, un informe técnico detallado de la disposición de recursos públicos

La Ley de Emergencia Sanitaria exige a los Gobiernos Autónomos Municipales ajustar sus presupuestos, realizar control estricto, prohibir el tránsito de vehículos no autorizados y garantizar el cumplimiento de horarios para el abastecimiento familiar.

Las alcaldías deben regular la circulación de vehículos para el abastecimiento de productos de la canasta familiar conforme lo dispuesto el DS N°4200 y Decreto Departamental N° 128. La ley sancionada entrará en vigencia a partir de su promulgación hasta la declaración expresa de su culminación a cargo del Gobierno Central.