A DIEZ AÑOS DE SU PROMULGACIÓN
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Defensoría: Ley 243 es un fracaso en prevenir y sancionar violencia política contra las mujeres

Defensor Pedro Callisaya. Foto/Tomada de internet

A diez años de la promulgación de la Ley N° 243 contra el Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres (2012), un informe de la Defensoría del Pueblo concluyó que la implementación de la ley fracasó en virtud a su aspecto sancionatorio, pues no existe un mensaje preventivo y/o disuasivo por parte del Estado boliviano, generándose un mensaje equívoco de tolerancia y permisividad ante este tipo de violencia.

Recuerda que desde la vigencia de la Ley se registraron 515 casos de Acoso Violencia y Política (AVP) por parte del Ministerio Público que refleja la cultura de denuncia adoptada por las mujeres autoridades. Sin embargo, todas las acciones positivas que se lograron en la temática pasan a un segundo plano al constatarse que únicamente se tiene dos sentencias condenatorias por este tipo de violencia a nivel nacional.

La Ley 243 surgió a consecuencia de lo que fue considerado un “feminicidio político” contra la concejala de Ancoraimes Juana Quispe, ocurrido hace 11 años, y cuyo asesinato hasta la fecha no tiene culpables ni sentencia y sus familiares siguen luchando por justicia en los tribunales bolivianos.

La norma en cuestión tiene por objeto establecer mecanismos de prevención, atención y sanción contra actos individuales o colectivos de AVP hacia las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

Sin embargo, la evaluación firmada por el defensor Pedro Callisaya - mediante resolución del 16 de mayo de 2023 y subida en su página web, encuentra problemas e identifica signos de violencia en los Compromisos de Gestión Compartida (CGC) y en los Compromisos Forzosos de Gestión Compartida (CFGC).

Estos problemas se habrían presentados en el área rural o periurbana donde por la necesidad de cumplir la paridad de género se logró la aceptación de las mujeres bajo compromiso del hombre titular de renunciar a mitad de gestión y cuando se cumple esa época, los diputados, asambleístas departamentales, senadores y diputados no renuncian al cargo para dar paso a la suplente.

Una parte del informe afirma de manera taxativa: “el Estado boliviano incumplió con el deber de garantizar el debido proceso, el ejercicio de los derechos políticos, laborales y salariales, por ende, no garantizó a las mujeres — en particular a concejalas y asambleístas departamentales— el derecho a una vida libre de violencia, conforme lo establecido en los artículos 5,1, 23.1, 24, 25.1 y 26 con relación a las obligaciones generales de garantías establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la CADH, artículos 3, 4. f) g) y j), 5, 6, a) y 7, a) b)”.

Recomienda al Ministerio de Justicia consolidar la institucionalización del Mecanismo de Prevención y Atención Inmediata de Defensa de los Derechos de las Mujeres en Situación de Acoso y Violencia Política, brindándole un reglamento de funcionamiento, organización, registro y atención de casos atendidos.

Al Tribunal Supremo Electoral, recomendó, entre otros, desarrollar, en coordinación con el Ministerio de Justicia y el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización, procesos de socialización, información y capacitación en prevención, atención y protección a mujeres autoridades — en particular, concejalas y asambleístas departamentales— sobre Acoso y Violencia Política, las instancias para su denuncia y la protección estatal ante hechos de violencia vinculadas con los Compromisos Forzosos de Gestión Compartida.

También sugirió al Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero” del Ministerio de Justicia, monitorear, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de la Ley N° 243, en particular, en el ámbito de persecución y sanción penal por hechos de Acoso y Violencia Política.