Política
Tampoco podrán adoptar niños
TCP declara inconstitucional norma para matrimonios trans
Tribunal Constitucional puso fin al debate. Foto/Internet

Jueves, 9 Noviembre, 2017 - 20:38

El Tribunal Constitucional Plurinacional declaró inconstitucional el parágrafo II artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, anulando la posibilidad que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, porque de acuerdo a la Constitución, el Estado boliviano solamente reconoce como matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer antopológicamente reconocidos.

La sentencia también impide a las parejas que pertenecen a la comunidad Gay Lésbico Bisexual y Transexual (GLBT) adoptar a lo largo del tiempo a un niños, porque si bien el derecho no es absoluto, se debe garantizar el derecho de los terceros, como es el caso de los niñas, niños y adolescentes sujetos pasivos de la adopción.

El parágrafo II expulsado de la normativa jurídica nacional, señala que "el cambio de nombre propio, dato de sexo e imagen, permitirá a la persona, ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales y civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumidas".

El diputado opositor Horacio Poppe presentó el 13 de octubre de 2016  un recurso abstracto de inconstitucionalidad contra el parágrafo II de ese artículo.

Argumentó que ese artículo afecta y pone en riesgo el instituto del matrimonio, y de modo tangencial, de las uniones libres o de hecho, con características de estabilidad y singularidad entre otros.

El fallo señala que el carácter absolutista de la norma, lo torna inconstitucional en su frase "permitirá a la persona  ejercer todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles económicos y sociales..." El TCP afirma que el cambio de nombre no significa el ejercicio absoluto de los derechos fundamentales, como el derecho a contraer matrimonio o uniones libres o de hecho.

Recuerda que el derecho a contraer matrimonio está constitucionalmente reconocido "únicamente entre un hombre y una mujer y no a las personas que ejerzan su derecho a la identidad de género cuyo alcance es únicamente en el ejercicio de su individualidad". En contrapartida garantiza el derecho a cambiarse de nombre pero no contraer matrimonio.

"La familia en Bolivia está protegida, no se permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo y a la larga tampoco la adopción de niños por parte de parejas GLBT.  La familia está reservada para un hombre y una mujer, capaces de reproducirse y criar a su propia prole", dice el diputado accionante.

En Bolivia no se permitirá el matrimonio entre personas del mismo sexo y a la larga tampoco la adopción de niños por parte de parejas GLBT.

La sentencia constitucional SC/076/2017 está firmada el 9 de noviembre y está firmada por el presidente del TCP, Macario Lahor, Virginia Andrade, Rudy Flores (relator) y Zenón Bacarreza. Son disidentes    Mirtha Camacho y Efren Choque y Osvaldo Valencia figura como ausente con licencia. 

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