Política
Desde el punto del derecho internacional
Brotons: Memorándums y cartas tienen efectos jurídicos
Abogado Remiro Brotons. Foto/tuit evoespueblo.

Lunes, 19 Marzo, 2018 - 12:08

El abogado francés integrante del equipo jurídico boliviano, Antonio Remiro Brotons, dijo este lunes que las cartas y memorándums curadas entre los gobiernos de Bolivia y Chile constituyen instrumentos sometidos al derecho internacional y al aceptar el término “resolver”, Chile ha comprometido a seguir un plan preciso y determinado.

Manifestó que Chile sabe el significado del uso frecuente de la palabra “resolver”, cuando se decide y convive con estados terceros; y lamentó que las interpretaciones de Chile apunten más a oscurecer las aguas que a clarificar la cuestión.

“La intención de vincularse es fundamental en el establecimiento de una obligación jurídica”, sostuvo al explicar a los miembros de La Haya,  que para Chile no hay obligación internacional si no está en la categoría de tratado o si tienen otra denominación, que esté autorizada por las cámaras legislativas.

Bolivia está radicalmente en desacuerdo con esa categoría y considera que todos los acuerdos escritos por representantes de estados soberanos, son regidos por normas del derecho internacional, por tanto, la denominación carece de importancia.

“Un intercambio de notas o de cartas es claramente desde hace tiempo un procedimiento de larga tradición arraigado en la práctica convencional. Las actas, los memorándums, las declaraciones, los comunicados, las actas verbales, todos ellos pueden constituir tratados con los efectos jurídicos internos y eso es lo que ha llevado a la Comisión de Derechos Internacional a destacar y lo cito: ‘un gran número de instrumentos únicos que se utilizan cotidianamente, como por ejemplo, las actas verbales aprobadas, memorándum de entendimiento no pueden ser considerados desde el punto de vista formal como instrumentos, pero incontestablemente son acuerdos internacionales sometidos al derecho de los tratados’”.

Indicó que hay ofertas transmitidas directamente por Chile a Bolivia y aceptadas como el memorándum de 1925, 1961, acuerdos sobre los cuales se fundamenta la obligación de negociar bajo la sombra tutelar de los principios de la buena fe y la confianza recíproca.

La obligación     de negociar el acceso soberano de Bolivia no se fundamenta exclusivamente en los acuerdos. Bolivia también la contribuido a este procedimiento una serie de manifestaciones que demuestran claramente un compromiso de parte de los más altos representantes chilenos para iniciar negociaciones con Bolivia, las cuales tienen condiciones necesarias para ser calificadas como promesas, Chile se ve obligado a seguir estas y concretizar las negociaciones, comentó.

La expresión de Bolivia es la “aspiración” y Chile es consciente cuando en 1920 expresa su disposición de atender para resolver el problema marítimo. “Las palabras tienen significado señor presidente”, manifestó al señalar que la misión de la Corte es identificar la intención de las partes a través del sentido de las palabras, y también el contexto específico en el cual se adapta un término.

Citó el punto 6 de la Agenda de 13 puntos donde dice que “las partes se acuerdan” que entre las cuestiones que deben negociarse es el tema marítimo.

MÁS NOTICIAS