Política
Los efectos del fallo no son retroactivos
Sentencia del TCP no anula sanción a Bolivia TV
Tribunal Constitucional de Sucre


Miércoles, 27 Enero, 2016 - 09:43

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitida este martes, declarando inconstitucional el artículo 24 del Reglamento de Campaña, no anula la sanción de 87.480 bolivianos impuesta por el Tribunal Supremo Electoral a la estatal Bolivia TV (BTV) por la transmisión de 42 minutos en vivo de la entrega de viviendas del presidente Evo Morales en Tarija.

El magistrado del Tribunal, Oswaldo Valencia, dijo que al tratarse de un recurso abstracto de inconstitucionalidad, el fallo emitido tiene efecto hacia adelante, por tanto, no es retroactivo y surte efecto a partir de la notificación oficial que se cumplirá en las próximas horas.

La Sala Plena del Tribunal Electoral aprobó la sanción mayor a 80.000 bolivianos a Bolivia TV, por haber infringido en más de 20 minutos el límite de la transmisión en vivo el Reglamento que disponía que la transmisión en vivo y en directo de actos de entrega de obras del Gobierno Nacional o de los gobiernos autónomos no podrá superar los 15 minutos de duración en cada caso.

Valencia manifestó que al ser un recurso planeado en la vía abstracta, “se aplica de hoy en adelante, a partir de hoy ya no estaría vigente el Reglamento”. La multa fue impuesta el pasado martes 26 de enero, tras un informe de monitoreo a cargo del  Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) que identificó la transgresión el 25 de enero de 2016.

El Tribunal argumentó que su fallo resguarda el principio constitucional del derecho a la información de la población, como un derecho colectivo, basado en fundamentos que tiene la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la propia Constitución Política del Estado.  

Sin embargo, el Tribunal aclaró que cualquier restricción debe ser impuesta a través de una ley aprobada por la Asamblea y no por medio de reglamento, y por eso se declaró inconstitucional el artículo 24 del Reglamento emitido el 6 de noviembre de 2015.    

El fundamento de Valencia es coincidente con el criterio emitido el pasado lunes por el  Viceministro de Coordinación y Gestión Presidencial, Rodolfo Illanes, quien manifestó que la Constitución no puede ser reglamentada por un Reglamento sino por una ley del Estado Plurinacional.