Seguridad
En el Comité de DDHH de la ONU
Rechazan demanda de militares por octubre negro
ONU rechaza un pedido de militares bolivianos. Foto/internet

Miércoles, 23 Agosto, 2017 - 17:32

En fecha 21 de agosto de 2017, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, hizo pública su decisión declarando inadmisible la Comunicación de 31 de marzo de 2014, presentada por ex miembros de las Fuerzas Armadas, José Oswaldo Quiroga (ex Comandante General de la Fuerza Aérea) y Luís Alberto Aranda Granados (ex Comandante General de la Fuerza Naval), condenados en el Juicio de Responsabilidades por el caso “Octubre Negro”.

Quiroga y Aranda alegaron supuestas violaciones por parte del Estado boliviano a sus derechos bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como ser: a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, a la presunción de inocencia, a la información sobre las causas de la acusación y a interrogar a los testigos de cargo y descargo, y a un tribunal superior.

Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, Suiza, valorando los argumentos presentados por el Estado boliviano, entre otras cosas, desestimó las alegaciones realizadas en el sentido que el trabajo del Tribunal de Juicio de Responsabilidades hubiese tenido interferencia alguna por otros órganos del Estado o que se haya forzado una sentencia rápida.

Asimismo, indicó que la cantidad de jueces que conformaron el quórum para que dicho Tribunal dicte sentencia no privó a los condenados de un juicio con las debidas garantías.

El Comité, que calificó como “eventos violentos de septiembre y octubre de 2003” los hechos por los cuales Quiroga, Aranda y otros miembros del Gabinete de Gonzalo Sánchez de Lozada fueron condenados, señaló también que la amnistía dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 27237, de 4 de noviembre de 2003, no afectó a la investigación sobre la participación o responsabilidad de los condenados ni violó su derecho a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia.

Con relación a la decisión del Comité de Derechos Humanos, el Procurador General del Estado, Pablo Menacho Diederich, señaló la importancia que este organismo de derechos humanos haya indicado que el derecho de presunción de inocencia “no exime a las personas de la responsabilidad penal cuando realizan actos de lesa humanidad y contrario a los tratados sobre derechos humanos, como el uso de armamento militar contra población desarmada, incluso cuando acatan órdenes”.

Resaltó que el Comité haya reconocido la gran labor del Tribunal de Juicio de Responsabilidades, indicando que hizo una correcta apreciación sobre la valoración de la prueba y la clara determinación de responsabilidades por los hechos delictivos, cuyos resultados fueron una cantidad lamentable de muertos y heridos.

“Evidentemente, la decisión del Comité honra la memoria de las víctimas de Octubre Negro y deja un importante precedente para que hechos como este no se vuelvan a repetir, sobre todo cuando se trata de delitos que, por su crueldad y magnitud, agravian a la humanidad en su conjunto” dijo el Procurador Menacho.

En ese sentido, conforme a la defensa planteada por la Procuraduría General del Estado, se mantiene que el proceso de Juicio de Responsabilidades, así como la Sentencia derivada del mismo, cuya lectura concluyó el día 4 de octubre de 2011, se efectuaron en aplicación de los más altos estándares del debido proceso, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el respeto a los derechos humanos.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU, por tanto, acogió la posición de Estado boliviano y rechazó la Comunicación de los dos militares, quienes fueron condenados a penas privativas de libertad de 11 años cada uno, esto es, hasta el 30 de agosto de 2022, en el recinto penitenciario de San Roque en la ciudad de Sucre.

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