Social
Acción de amparo
Restituyen a su trabajo a dos discapacitados en Tarija
Audiencia de restitución de derechos en Tarija. Foto/DP

Jueves, 19 Julio, 2018 - 11:56

Los Juzgados Públicos de Familia 1º y Civil 4º del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija concedieron la tutela demandada en los dos recursos de amparo constitucional que el Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, interpuso contra la Gobernación Departamental por el despido de Arturo Vásquez Vicuña y Norma Leonor Ajhuacho Coronel, vulnerando su derecho a la inamovilidad laboral por su condición de discapacidad.

El Defensor, quien este martes estuvo en los dos juzgados junto a las dos personas afectadas, para defender los recursos presentados, informó que se logró que en ambos casos se conceda la tutela demandada. En el caso de Norma Ajhuacho, precisó, se dispuso la inmediata reincorporación más el pago de salarios devengados; y en el caso de Arturo Vásquez, la reincorporación en tres días hábiles, quien deberá acudir a la vía ordinaria para el pago de salarios devengados por seis meses.

“La Defensoría del Pueblo intervino gestionando la reincorporación de estas personas, por la inamovilidad laboral que les protegía en virtud de que el primero es padre y tutor de una persona con síndrome de down, con discapacidad intelectual del 62% y declarado interdicto; y la segunda, es una persona con discapacidad intelectual del 43%, ambos con carnet de discapacidad vigente acreditado por el CONALPEDIS”, manifestó Tezanos Pinto.

El Defensor destacó que estos casos son emblemáticos porque tratan de personas de escasos recursos que no tenían medios para su defensa, una trabajaba en servicios de limpieza por menos del salario mínimo nacional y el otro es un adulto mayor, que trabajaba como auxiliar, a cargo de una persona con discapacidad.

En ambos casos, según declaró la autoridad, la Gobernación argumentó, al momento de la desvinculación el 18 de enero de este año, cumplir con el porcentaje exigido sobre inserción de personas con discapacidad, la reducción de regalías hidrocarburíferas y una supuesta reestructuración institucional.

Sin embargo este argumento fue negado por la Asamblea Legislativa Departamental que señaló, además, que no existió la supresión de ítems o de las unidades organizacionales donde desarrollaban sus funciones los dos afectados y que canalizaría su reincorporación,  la cual no se hizo efectiva en seis meses, tiempo en el que se vencía el plazo para la presentación del recurso constitucional.

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