Social
Vocales niegan interpretar la ley
TSE: Constitución no reconoce el matrimonio transexual
Katia Uriona y vocales del Tribunal Supremo Electoral. Foto/Erbol

Jueves, 29 Junio, 2017 - 16:24

La presidenta del Tribunal Supremo Electoral, Katia Uriona afirmó que el reconocimiento del matrimonio transgénero o transexual no está establecido en la Constitución Política del Estado y en ninguna normativa vigente y que el Código de Familia establece el matrimonio entre un hombre y una mujer, pero en aplicación de la Ley 807 de Identidad de Género,  si una persona cambia de identidad puede ejercer sus derechos y casarse con solo acreditar certificado de nacimiento y carnet de identidad.  

Dijo que ante un pedido de aclaración sobre el tema, la Sala Plena elaboró un instructivo administrativo dirigido a los oficiales de Registro Civil, recordando que los requisitos para el registro de un matrimonio son el certificado de nacimiento, carnet de identidad o el certificado de libertad cuando esto corresponda, sobre la cual se debe registrar “el matrimonio como establece la ley entre un nombre y una mujer”.

Uriona aseguró que ni el instructivo administrativo ni la normativa vigente modifica la institución del matrimonio establecido por la Constitución. El TSE ratifica que el matrimonio se realiza en el reconocimiento de las personas heterosexuales que solicitan y que la tarea del Tribunal es garantizar el ejercicio del derecho y el cumplimiento de la normativa en el país.

El TSE recuerda que el artículo 14 de la Constitución sanciona y prohibe toda forma de discriminación entre ellas por la identidad de género y el artículo 63 establece que el matrimonio es una institución entre un hombre y una mujer.

Aclaró que el TSE, en aplicación de la Ley 807 de Identidad de Género vigente desde 2016, asume la responsabilidad a través del Servicio de Registro Cívico (Sereci), de los registros y certificados de nacimiento de las personas, que voluntariamente hayan tomado la decisión de modificar o realizar un cambio en su nombre, en el dato del sexo y en su imagen.  

El instructivo está orientado a “garantizar todos los derechos fundamentales, políticos, laborales, civiles, económicos y sociales, así como las obligaciones inherentes a la identidad de género asumida, de las personas que hubieran optado por el cambio de identidad”. 

Consultado si una persona que adquiere identidad de mujer o viceversa puede contraer matrimonio, la autoridad recordó que la ley faculta a las personas que cambian su identidad a ejercer todos sus derechos que correspondan.

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