De tributos y analistas voluntariosos

Por Rosa Talavera Simoni

El decreto supremo 4298 “de incentivos tributarios para la reactivación económica y el empleo” aprobado a finales de julio, ha sido saludado con entusiasmo por comentaristas, en general no especializados en temas tributarios, y que además parecen no tener preocupación alguna sobre la falta de legalidad de varias de las medidas establecidas en el referido decreto.  Esto es peligroso, porque significa que el desdén por la observancia de la ley, que caracterizó al gobierno del MAS, ha calado hondo en nuestro medio, de tal modo que no se cuestiona el hecho de que la creación de impuestos o la concesión de beneficios tributarios sea realizada a través de decretos supremos y no a través de leyes, como lo establece el Código Tributario vigente.  La crisis causada por el COVID 19 o las dificultades que por razones conocidas existen para que los poderes Ejecutivo y Legislativo puedan llegar a acuerdos, no justifican que se reedite la actitud del “le meto nomás”, que solo profundiza la ya muy dañada institucionalidad del país, cuando lo que más se necesita en este momento, es fortalecerla.

Que los impuestos deban aprobarse por ley es una cuestión básica porque, a diferencia del Poder Ejecutivo, el Legislativo tiene una representación plural y, por eso mismo, es el órgano competente para definir, a base de deliberaciones informadas, cómo se distribuyen las obligaciones y los beneficios relacionados con los tributos que afectan los ingresos o el patrimonio de los ciudadanos, o los beneficios que se conceden a determinados sectores.   Otro motivo para discutir y aprobar las normas tributarias en el ámbito legislativo, es que ello permite que los proyectos sean analizados y respaldados con una exposición de motivos e informes técnicos, que dejan claros los propósitos y objetivos de la ley y aseguran su consistencia técnica y legal.  De otra manera se corre el riesgo de que el Ejecutivo otorgue beneficios de manera discrecional, como lo ha hecho mediante el artículo 8º del DS 4298 que favorece a los profesionales independientes, por la via de agregar, al texto original incluido en el artículo 3º del DS reglamentario del IUE, que autoriza la deducción solo del IVA declarado sobre los ingresos de estos contribuyentes, la siguiente frase: “…y las cotizaciones efectuadas al régimen de Seguridad Social hasta el 31 de diciembre de 2021”. Mediante este agregado, el fisco se obliga a pagar las contribuciones que realizan los profesionales independientes para acceder a servicios de salud y a una pensión de jubilación, una medida que, sin justificación técnica o económica alguna, beneficia a un sector de la clase media que paga, en concepto de IUE, un monto que representa apenas el 5,4% de sus ingresos y que, aun así, siente que paga demasiado.   

La renuencia de los bolivianos a pagar impuesto tiene muchos determinantes, pero quizás el más remoto se vincula al hecho de que hasta finales de 1860 la fuente principal de recursos fiscales era el tributo indígena, de origen colonial, que pagaban los entonces denominados “indios”. La corrupción, falta de transparencia y clientelismo con el que son usados los recursos, es otro de los factores que inciden en el rechazo de los bolivianos a asumir obligaciones tributarias.   Pero el resultado es que, a diferencia de países en los que es un dicho popular que solo hay dos cosas seguras en la vida: pagar impuestos y la muerte, en Bolivia, aun en condiciones normales, se tiende a pensar que la mejor manera de hacer que los negocios sean rentables, es reducir la carga impositiva, sin considerar el efecto que ello tiene sobre la sostenibilidad fiscal.

Es así que es casi un lugar común oír que el sistema tributario boliviano es “extorsivo”, cuando lo cierto es que, al menos desde el punto de vista de la estructura tributaria, esta percepción no tiene asidero, ya que Bolivia se encuentra entre los países de más bajas alícuotas en los dos principales impuestos que recaudan casi todos los países.  En efecto en Argentina y Uruguay, el IVA tiene tasas de 21 y 22%, respectivamente, mientras que en Chile y Colombia la tasa es del 19%.  

En cuanto al impuesto sobre las utilidades de las empresas, la tasa boliviana se encuentra por debajo del promedio regional y, además, el impuesto que pagan las empresas sobre sus utilidades, les es devuelto como un crédito que les sirve para pagar el Impuesto a las Transacciones, de modo que las empresas acaban pagando únicamente el mayor de los dos impuestos.   Por otra parte, el impuesto que grava los ingresos de las personas naturales -es decir el RC-IVA- genera menos del 1% de la recaudación total; resulta entonces que el bono de 20% para el RC-IVA, incluido en el DS 4298, no es relevante como herramienta para la reactivación, porque casi nadie paga este impuesto, unos porque ganan el mínimo no imponible o menos, y otros, porque compensan el impuesto con el crédito fiscal de facturas que llevan su nombre y NIT, aunque no correspondan a sus propias compras.  ¡Maravillas del tan denostado sistema tributario boliviano!

Lo cierto es que la mayor parte de los problemas que el fisco ha causado a los contribuyentes en la última década, tienen que ver con arbitrariedades que se han cometido en la administración y fiscalización de los impuestos, y no con la estructura de los mismos.  No en vano se dijo que los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, eran los paramilitares del gobierno de Morales.

Todo lo dicho no significa que el gobierno no  deba tomar medidas para ayudar a la reactivación económica, entre ellas, pagar las deudas con las empresas constructoras, o los subsidios realizados sobre las facturas de consumo de servicios básicos que, según ha informado Carlos Shlink, ex viceministro del Tesoro y Crédito Público, en una reciente entrevista, permanecen impagos, lo cual pone en riesgo la generación y distribución de la energía eléctrica; según la misma fuente, el gobierno central adeuda Bs2000  millones a la refinería de YPFB, lo cual también amenaza la continuidad de la  producción de líquidos. En política tributaria, podría tomar medidas de vigencia temporal y de carácter administrativo, como ampliar plazos, reducir o eliminar sanciones por incumplimiento de deberes formales u otras que, a condición de no afectar la lógica interna de los impuestos, se puedan disponer modificando los decretos reglamentarios de la Ley 843 y sin violentar el contenido de dicha Ley.  Estos requisitos no se han respetado en varias de las medidas del DS4298 con un costo sobre la institucionalidad que es tanto más lamentable, cuanto las medidas de supuesto alivio fiscal ni siquiera tienen en efecto significativo.