Enseñar impuestos con megáfono

Por Rosa Talavera Simoni

En el primer semestre de 1997, último año del primer gobierno del ex presidente Sánchez de Lozada, dicha autoridad encargó la elaboración de un proyecto de ley especial para aplicar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) al sector minero.  A fin de asegurar que el proyecto tuviera un buen respaldo técnico y legal, el ex Presidente convocó a un renombrado especialista argentino, para que emitiera una opinión.  El Viceministro encargado del sector, presentó su proyecto y, después de escucharlo atentamente, el consultor le dijo: ¿Ese es el proyecto que le vas a presentar al Presidente?  Pues entonces, búscate un buen abogado, porque es totalmente ilegal”.  Comentando la situación con el consultor, vinculado a la firma Pricewaterhouse, en la que yo trabajaba en esa época como responsable del departamento de impuestos, el buen señor hizo esta reflexión: “Es que yo vendría a Bolivia a enseñar impuestos… pero con megáfono”.

Esta rememoración viene a colación a propósito de los recientesanuncios que hizo el Ministro de Economía y Finanzas, sobre el paquete de medidas económicas para paliar los efectos del Coronavirus y, específicamente a la que permitiríaque, transitoriamente, los profesionales independientescomputen el crédito fiscal contenido en facturas por compras de bienes y servicios de educación, salud y alimentación,para compensar el IVA que deben pagar por los servicios que prestan.  Esta compensación, al no ser permitida a los profesionales independientes sometería,en unapercepción muy extendida en nuestro medio y aparentemente compartida por el Ministro, a una presión insoportable.  

El problema en relación con la disposición publicitada por el Ministro, es que la Ley 843 establece claramente que “solo darán lugar al cómputo del crédito fiscal, las compras (…) en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen” (art 8º, Ley 843).  Y esta norma no puede ser modificada, ni siquiera con otra ley, mucho menos mediante un decreto, porque hace a la naturaleza intrínseca del tributo.

Para entender mejor este asunto, conviene partir diciendo que el IVA lleva ese nombre, justamente porque alude a una manera particular de gravar   las ventas de bienes y servicios, y esa particularidad marca la naturaleza esencial del impuesto.  En efecto, el IVA es una especie de los impuestosa las ventas,que no recae sobreel valor total de aquellas, sino únicamente sobre el valor que “se agrega” en cada etapa del proceso de producción y circulación de los bienes y servicios.  Un ejemplo clásico para explicar esto, es el de un panadero; supongamos que el panadero compra20 kilos de harina del molino, que le emite una factura por Bs160 y,haciendo abstracción de los otros insumos que requiere para elaborar el pan, veamos cómo le afecta el IVA, que en Bolivia tiene una tasa del 13%. 

Al comprar la harina, el panadero obtiene un crédito fiscal de Bs21, que le servirá como descuento cuando le toque pagar el IVA sobre la venta del pan.  Supongamos, otra vez, que el precio de venta de todos los panes producidos es Bs200; entonces, el IVA incluido en las facturas emitidas por el panadero, será de Bs26.  En la declaración jurada mensual, el panadero pondrá el total de sus ingresos, restará el valor de la harina utilizada, y obtendrá el “valor agregado” por él, al convertir la harina en pan.  En nuestro ejemplo, este valor es Bs40, y será ese monto sobre el cual eldiligente panaderoliquidaráel impuesto y pagará Bs5 en concepto de IVA (exactamente la diferencia entre el débito fiscal de sus ventas Bs26, y el crédito fiscal de sus compras, Bs21).  Para terminar de ilustrar este asunto, séame permitido decir que el par de zapatos que nuestro panadero le hubiera comprado a su hijo en el mes de la declaración, no entra para nada en la liquidación y pago del IVA, porque los zapatosno agregan valor alguno a la harina con la que se elaboró el pan.

Es por esta característica del IVA que, por ejemplo, un/a profesional de salud, puede deducir, contra el IVA que debe pagar por los servicios que presta, el monto del alquiler y los servicios de agua y energía eléctrica de su consultorio, las facturas por compra de su ropa de trabajo, o por la adquisición de los instrumentos que usa para diagnosticar a sus pacientes u otros conceptos similares, pero no puede “descargar” el costo de los pasajes para irse de vacaciones con su familia (o solo/a) a Punta Cana, pues estas compras no están vinculadas con la actividad gravada (prestación de servicios de salud), condición prevista en la ley del IVA para que los créditos sean elegibles para ser computados contra el IVA a pagar.

Pero no es que las facturas de los pasajes a Punta Cana no le sirvan a nuestro profesional, sí que le sirven, puesla ley le permitededucir el crédito fiscal vinculado a ellas, al liquidar el IUE que anual. Para estos contribuyentes el IUE tiene una tasa especial equivalente a la mitad de la tasa general, que se aplica, no sobre la utilidad, sino sobre el totalde los ingresos facturados enel año.  Una vez liquidado y declarado el IUE, los profesionales independientes pagan el 50% del impuesto en efectivo, y compensan el otro 50%, con el crédito fiscal contenido en las facturas obtenidas a su nombre por cualquier compra de bienes o servicios realizada en el periodo fiscal a declarar.  Más aún: el 50% del IUE pagado en efectivo, les sirve como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones (IT).  Visto así, en Bolivia los profesionales independientes no están tan apretados por el Servicio de Impuestos Internos como, de manera harto subjetiva, parecen sentirse, sin advertir que, en general, los impuestos a las ventasson transferidos al consumidor final.

Cierro reconociendo que, de 1997 a esta fecha, los conocimientos promedio sobre tributación han aumentado sustancialmente en Bolivia; pero parece que todavía podrían ser útiles los servicios de aquel consultor argentino que, con tantabuena voluntad, deseaba venir a difundir, entre nosotros, la doctrina tributaria.