Opinion

EXIGENCIA DE HABLAR UN IDIOMA NATIVO
Ojo al Charque
Constantino Rojas Burgos
Viernes, 19 Diciembre, 2014 - 11:30

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La declaración en aimara del magistrado Gualberto Cusi ante el Tribunal de Sentencia de la Cámara de Senadores por espacio de dos horas, puso en figurillas a los funcionarios encargados de tomar declaraciones en el juicio que se le sigue a él y a otras dos magistradas del Tribunal Constitucional por supuesto incumplimiento de funciones y prevaricato.

Los miembros del Tribunal de Sentencia tuvieron que solicitar la ayuda de un traductor para entender la defensa de Cusi, personaque fue objetada por el magistrado por ser un miembro activo del Movimiento Al Socialismo, además de poner en duda la fiabilidad de la traducción.

Este hecho insólito en el país nos remite a la Ley Nº 269 del 02 de agosto de 2012, denominada Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas, que señala que los funcionarios del país tienen que aprender un idioma nativo de acuerdo a la región donde viven y que deben hablar mínimamente dos idiomas, es decir, el castellano y el nativo, porque en el país una gran mayoría se comunica en lenguas originarias.

El funcionario público, para acceder a la carrera administrativa, requiere “hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, es decir, castellano y un idioma nativo, según señala el Artículo 234, inciso 7 de la Constitución Política del Estado cuando se refiere a los servidores y servidoras públicas.

A partir de la aprobación de la Ley, los funcionarios cuentan con tres años para aprender el idioma originario, de manera que solo queda llenar la exigencia hasta agosto de 2015, es decir, ocho meses para aprender el idioma si quieren conservarse en el cargo.

Además de la Ley Nº 269, la Constitución Política del Estado Plurinacional,en su Artículo 5 párrafo I,señala que “son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos originario campesinos”, es decir, reconoce la existencia de 38 etnias en el país, cada unacon su propio idioma, entre las que destacan el quechua, aymara y guaraní por la mayor presencia de habitantes que hablan esos idiomas de acuerdo a las regiones donde están asentados.

Según el Instituto Nacional de Estadística, el castellano es hablado por el 84 por ciento de la población en todo el país; el quechua por un 28 por ciento en los departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, Potosí y parte de Tarija; el aimara un 18 por ciento en La Paz y Oruro y el guaraní el 1 por ciento en el departamento de Santa Cruz, en las etnias del Chaco y la Amazonia.

En la práctica diaria, todas las instituciones públicas, cualquiera sea su naturaleza de servicio, tienen un público que acude para una infinidad de trámites, solicitudes y búsqueda de servicios. Si bien algunos son bilingües y no confrontan problemas porque se adaptan al idioma que habla el funcionario público, la dificultad es para el monolingüe, de lengua materna indígena y que no tiene posibilidades de expresarse en castellano, lo que entraña dificultades en la atención de sus demandas y el consiguiente perjuicio tanto para el público como para el funcionario, puesto que para amboshay un ruido lingüístico en la comunicación.

Por tanto, la actitud del magistrado Cusi no es nada más que una llamada de atención para que los funcionarios públicos tomen en cuenta el plazo otorgado por la Ley Nº 269. Si se aplica la ley,los que no dominan el idioma nativo se verán impedidos de continuar en sus funciones. Eso implica que las instituciones deberían tomar las previsiones para que sus funcionarios asistan a cursos de aprendizaje del idioma, aunque sea en el nivel básico para que el público sea atendido en su propio idioma, una exigencia ineludible, tal como señalan las normas nacionales. Lo contrario, es una violación a los derechos lingüísticos de las personas de lengua nativa.

Constantino Rojas Burgos es periodista y docente universitario.