Opinion

Un Código Penal a la medida del Gobierno
Ojo al Charque
Constantino Rojas Burgos
Viernes, 29 Diciembre, 2017 - 12:33

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El rechazo no había sido solo al artículo 205 del Código Penal, aprobado el 14 de diciembre por el presidente interino, que criminaliza la mala práctica profesional de los médicos. Otros sectores sociales: transportistas,iglesia católica, Central Obrera Boliviana, universitarios, comités cívicos, fabriles y comerciantes,que cuestionantambién los artículos referidos ahomicidio culposo, aborto, obstaculización al ejercicio de los derechos políticos, sedición y atribuirse la representación del derecho de los pueblos.

 

El artículo 137 cuestionado por los transportistas se refiere al homicidio culposo debido a “imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a la conducción de vehículos, cause a otra la muerte, con un medio de transporte motorizado” y que implica prisión de 2 a 4 años, reparación económica e inhabilitación de su fuente de trabajo.

 

Sobre el aborto el artículo 157 señala que “la persona que cause aborto a una mujer sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal, será sancionada con 3 a 10 años de prisión”. Sobre el tema, la Iglesia Católica se ha pronunciado mucho antes de la aprobación del Código Penal pidiendo su derogatoria, realizando marchas de protesta, mítines, ayunos y que el Gobierno no ha tomado en cuenta una demanda tan sentida de la sociedad civil.

 

La obstaculización al ejercicio de los derechos políticos contemplada en el artículo 209 es observado por la COB y las universidades porque “inhabilita a las personas que con el fin de impedir u obstaculizar el libre ejercicio de los derechos políticos de una o más personas incurra en amenazas, coacciones, violencia o abuso de una relación de dependencia laboral, familiar o económica”, pero también si viola la protección del secreto del voto y ofrezca regalos a ventajas para que los electores voten o no voten en un determinado sentido.

 

Por otra parte, se observa el artículo 293 que sanciona de uno a tres años de prisión a la persona que, sin desconocer la autoridad del Gobierno legalmente constituido, perturben el orden público o se alcen públicamente para deponer a algún servidor público, oponerse al cumplimiento de leyes o decretos, o ejercer actos de venganza, odio contra alguna persona o bienes de alguna autoridad. Una norma punitiva para no entorpecer la repostulación del presidente y vicepresidente en las elecciones del 2019. El propósito es impedir acciones de protesta desde la sociedad civil.

 

El “atribuirse los derechos del pueblo”, articulo 294 sanciona con prisión de dos a cuatro años y, si corresponde, inhabilitación a la persona que forme parte de una fuerza armada o grupo de personas que se atribuyan los derechos del pueblo y pretendan ejercer tales derechos a su nombre. El artículo penaliza directamente a los dirigentes que asuman acciones de protesta por reivindicaciones sociales, políticas y salariales en favor de sus afiliados.

 

El Código Penal aprobado por el Gobierno es una estrategia que criminaliza laprotesta ante la eventualidad de la candidatura para una cuarta reelección, apañada por el Tribunal Constitucional posesionado con el 6 por ciento de votos válidos el año 2011 y, que repite la misma historia con los magistrados, que no gozan de la legitimidad para ejercer sus funciones.

 

Resulta incoherente que un Gobierno que asumió el poder el2005, después de una previa historia de protestas, manifestaciones callejeras, bloqueo de caminos, huelgas de hambre, ahora impongan un Código Penal para garantizar su permanencia en el poder, desconociendo el referéndum del 21 de febrero y transgrediendo la Constitución Política del Estado en complicidad con los magistrados que terminan su gestión.

 

 

El autor es periodista y docente universitario