Opinion

DE GARCÍA A FERNANDEZ
Tinku Verbal
Andrés Gómez Vela
Martes, 5 Febrero, 2013 - 10:19

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Leopoldo Fernández no es santo de mi devoción, por mí que lo condenen a 30 años de cárcel sin derecho a indulto, pero que prueben las acusaciones. Hasta ahora, para sus detractores es un presunto culpable, para la ley es un presunto inocente, para la justicia es un presunto ser humano, pues, está detenido desde hace cinco años sin sentencia ejecutoriada. En realidad es un condenado con inocencia presumida como lo fueron en su momento Felipe Quispe y Álvaro García, ambos combatientes del Ejército Guerrillero Túpac Katari (EGTK). 

Tanto en el caso de Quispe y García, al margen de los hechos, el grupo gobernante de entonces condenó de principio la ideología de ambos. Hoy se invirtieron las cosas, si el Estado Republicano excluía de la justicia a los guerrilleros o “asistémicos” que exigían mejores condiciones de vida y a los indígenas por su sólo condición de tales. El Estado Plurinacional condena hoy a los que no son guerrilleros y a los que no son indígenas por las mismas razones que lo hacía el Estado Republicano. ¿Pruebas? A ver...

Debido proceso y cero dilaciones.- La Constitución, que establece la aplicación directa de los derechos, obliga al Estado a garantizar el debido proceso, además de una justicia transparente y sin dilaciones (Art 115). ¿Hubo? El Código de Procedimiento Penal señala como tiempo máximo de duración de un proceso: 18 meses, salvo excepción fundada. Al igual que en el caso de García y Quispe no hay ni hubo. Es probable que las chicanas las haya interpuesto el propio Fernández para retrasar la sentencia; si fuere así, ¿dónde está la capacidad del Estado para hacer cumplir la ley? ¿Por qué en algunos casos hay celeridad y no en otros?

Presunción de inocencia.- La Ley Fundamental garantiza la presunción de inocencia (Art. 116). Inútil en varios casos. De qué sirve esta garantía, si hay decenas de presos que permanecen detenidos sin sentencia ejecutoriada. Están tras rejas como culpables con su rótulo de inocentes. Y cuando recobran su libertad, caminan por las calles como inocentes en pena. 

Autoridad judicial competente.- La Constitución dice que nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada (Art. 117). ¿Quién condenó a las personas que permanecen tras rejas sin sentencia ejecutoriada? ¿La ineficiencia del Estado Plurinacional? ¿El odio de una autoridad sin competencia, pero con poder? Las sospechas apuntan a que hay una sentencia arbitraria dictada por un juez de rostro invisible llamado gobierno.

Muerte civil.- La Ley de Leyes prohíbe la muerte civil (Art.118), que en buenos términos se produce cuando una persona sufre legalmente la pérdida de sus derechos civiles, sin embargo también se produce cuando pierde esos derecho de facto. También se entiende cuando es víctima de una condena pública que afecta su honor, esa sombra social que sirve hasta para conseguir trabajo y recibir el saludo de la gente. 

Autoridad independiente.- La Ley Fundamental señala que toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial (Art.120). Si el caso hubiera sido conocido por un juez independiente el proceso ya se hubiera resuelto con sentencia ejecutoriada.

El caso de Leopoldo Fernández, a quien recientemente detectaron cáncer en uno de sus órganos, es una muestra del calvario que sufren centenares de personas a causa del déficit de justicia en el país.

Si se mantiene este estado de cosas, significará que Fernández permanece encarcelado por su ideología y no por sus hechos en franca violación de la Constitución, que establece las garantías señaladas para todos los bolivianos, no dice excepto “neoliberales”. La historia de Quispe y García se repite, pero en sentido inverso. Y una democracia que acepta la condena del pluralismo, de la diversidad de pensamiento, no puede preciarse de democracia. Y un gobierno que acepta esta situación convierte la justicia en venganza.