GUÍA PARA CUIDAR EL VOTO

ES UN DERECHO

•    La Constitución señala que el voto es secreto, pero el escrutinio es público. 
•    La Ley del Régimen Electoral dispone que ciudadanos tienen el derecho a la supervisión, vigilancia y control de los procedimientos para el ejercicio de la democracia.

LAS MESAS

•    Las mesas de sufragio deben abrirse desde las ocho de la mañana, con al menos tres jurados. Para el 18 de octubre, el TSE dispuso horarios diferenciados para el voto: de 08:00 a 12:30 quienes tienen cédula de identidad terminada en 0 a 4 y de 12:39 a 17:00 el resto.
•    De no existir quórum al abrir la mesa, el Notario escogerá por sorteo a los jurados de entre los electores presentes en la Mesa.

VOTACIÓN

•    Para votar, la ciudadanía debe presentar su carnet de identidad. El Gobierno decidió que las cédulas caducadas tendrán validez hasta el 31 de diciembre. De existir discrepancias en los documentos, el Jurado o el Notario debe decidir si permite el voto.
•    Antes de la votación de cada ciudadano, el Presidente de Mesa debe exhibir que no existen marcas en la papeleta.

CAUSALES DE ANULACIÓN

Se anula el voto en los siguientes casos:
•    Cuando el elector viole el principio del voto secreto, mostrando su papeleta de sufragio marcada o dando a conocer de cualquier manera su preferencia electoral.
•    Cuando el elector intente depositar en el ánfora una papeleta distinta, a la que le fue entregada, o cualquier otro documento u objeto.
•    Cuando el voto es emitido mediante coacción, intimidación, inducción o persuasión por un tercero.
•    Cuando el elector emita su voto en presencia de otra persona. 

o    Sólo pueden recibir asistencia para el voto las personas mayores de 60 años y quienes tengan problemas motores. 
o    Las personas con problemas de visión pueden solicitar plantillas y quienes tengan la audición limitada recibirán material impreso con instrucciones.

CONTEO DE VOTOS

El conteo en las mesas de votación es público, aunque por la pandemia el TSE dispuso que se debe controlar la distancia física en el recinto y se privilegiará la presencia de delegados de partidos. 
•    El Jurado debe abrir el ánfora y verificar que la cantidad de papeletas coincide con el número de ciudadanos registrado en la lista de votantes.
•    Los votos se leerán en voz alta por parte de los jurados y los resultados se deben consignar en un lugar visible y en el Acta Electoral.
•    También se debe leer en voz alta el Acta Electoral para verificar si coincide con las cifras del conteo público.
•    Las actas electorales pasan al Tribunal Departamental Electoral para su cómputo. Sus copias son para el Presidente de Mesa y delegados de partidos políticos.

Al ser actos y documentos públicos, se debe permitir que los ciudadanos tomen imágenes del conteo y el Acta.

OBSERVACIONES

•    Al cerrar el conteo, el Jurado debe preguntar si existen observaciones. De haberlas, se deben registrar en el Acta Electoral.
•    La Ley habilita a los ciudadanos a realizar observaciones, siempre y cuando estén inscritos en la misma Mesa de sufragio.
•    Los delegados de partidos pueden hacer observaciones y apelaciones.

DELITOS ELECTORALES

Por Ley, la ciudadanía tiene la obligación de denunciar ante la autoridad competente todo acto que atente contra el ejercicio de los derechos políticos.

Entre las faltas o delitos electorales que se pueden presentar el día de las Elecciones están:
•    Incitar o realizar manifestaciones, reuniones o propaganda política en las proximidades de la mesa de sufragio.
•    Violar el secreto del voto, por cualquier medio.
•    Impedir el ejercicio del control social.
•    Coaccionar, atemorizar o ejercer violencia en contra de cualquier ciudadano, para que vote por una determinada candidatura.
•    Usar documento falsificado para fines electorales.
•    Destrucción de ánforas.
•    Promover o ejecutar el traslado masivo de personas para que voten en lugar distinto al de su domicilio.
•    Manipular o alterar los datos informáticos consignados en una base o registro electoral oficial.
•    Suscribir dolosamente el Acta Electoral con datos falsos (Para jurados).

VERIFICACIÓN DE ACTAS

•    El Órgano Electoral deberá poner a disposición las fotografías de las actas en su página web.
•    La ciudadanía podrá verificar si los datos del conteo público coinciden con los resultados tomados en cuenta para el cómputo.

  • Los datos del cómputo preliminar serán publicados en la página direpre.oep.org.bo desde las18:00 del 18 de octubre y el cómputo oficial estará en computo.oep.org.bo, según anunció el TSE. 

•    Existen varias iniciativas de instituciones para recopilar denuncias de ciudadanos, resultados del conteo público y actas. Entre ellas Yo Reporto Bolivia de la Ruta de la Democracia en el siguiente link https://yoreportobolivia.org/