El caso Ramiro Vaca y el dopaje

Por Andrés Argote
El dopaje constituye una de las infracciones más severamente sancionadas en el ámbito del deporte internacional. Se entiende por dopaje la presencia, uso o intento de uso de sustancias o métodos prohibidos en el organismo de un deportista, con el propósito de potenciar de manera artificial su rendimiento físico o mental. Esta conducta infringe gravemente los principios fundamentales de la ética deportiva, la equidad competitiva y la protección de la salud de los atletas.
En el fútbol profesional, la regulación del dopaje se encuentra bajo la jurisdicción de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA/WADA), que ha desarrollado el Código Mundial Antidopaje (CMA), un instrumento normativo de alcance global que establece las reglas uniformes en materia de control de dopaje, infracciones, sanciones y derechos de los deportistas. Este Código es vinculante para todas las federaciones internacionales —incluida la FIFA— y las confederaciones continentales, como la CONMEBOL.
En concordancia con el CMA, cada confederación ha desarrollado su propia normativa específica en el marco de sus competencias. En el caso sudamericano, rige el Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL, el cual adopta y adapta los principios y directrices del Código Mundial al contexto de sus competiciones.
Cabe destacar que estas disposiciones se aplican a todos los futbolistas que participan en torneos organizados por la CONMEBOL —como la Copa CONMEBOL Libertadores, la Copa CONMEBOL Sudamericana y la Recopa Sudamericana— sin importar su nacionalidad, el club al que pertenezcan, o su grado de intención en el consumo de la sustancia detectada.
¿Qué es una sustancia prohibida?
Una sustancia prohibida es cualquier compuesto químico incluido en la Lista Prohibida de la Agencia Mundial Antidopaje, actualizada anualmente. Las sustancias pueden clasificarse como:
* Sustancias específicas, que permiten cierta flexibilidad en las sanciones.
* Sustancias no específicas, que usualmente conllevan suspensiones más severas.
Están prohibidas en competición, fuera de competición o en ambos contextos, e incluyen esteroides, hormonas, estimulantes, diuréticos, agentes enmascarantes y drogas recreativas.
Algunas sustancias pueden estar permitidas si el deportista cuenta con una Autorización de Uso Terapéutico (AUT) válida, emitida antes de la competición, para tratar una condición médica legítima.
¿Cómo es el procedimiento antidopaje?
Para entender procedimiento antidopaje de manera general, el mismo consta de las siguientes etapas:
1. Toma de muestra: El jugador es seleccionado para control antidopaje y se le extrae orina y/o sangre bajo supervisión oficial.
2. Análisis en laboratorio: La muestra A se analiza en un laboratorio acreditado por WADA. Si resulta positiva, el deportista es notificado y puede solicitar el análisis de la muestra B.
3. Notificación de resultados (suspensión provisional): Si la sustancia hallada finalmente deriva en un resultado analítico adverso o si no hay AUT, la CONMEBOL puede aplicar una suspensión provisional inmediata.
4. Audiencia y defensa: El jugador tiene derecho a participar de una audiencia para presentar pruebas, informes médicos, explicar cómo ingresó la sustancia, y argumentar su inocencia o falta de culpa.
5. Resolución: Se emite una resolución con o sin sanción.
El caso Ramiro Vaca
El 12 de mayo de 2025, el Club Bolívar comunicó públicamente que el futbolista Ramiro Vaca Ponce fue notificado por la CONMEBOL con una suspensión provisional tras un control antidopaje realizado luego del partido ante Sporting Cristal, en el marco de la Copa Conmebol Libertadores 2025. Según el comunicado, se trataría de una “supuesta infracción a la normativa antidopaje”, sin que hasta el momento se haya emitido una resolución definitiva.
Dicha medida encuadra dentro del artículo 35 del Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL, que establece la suspensión provisional obligatoria cuando se detectan sustancias prohibidas o cuando el jugador no contaba con una autorización de uso terapéutico (AUT) válida.
¿Qué consecuencias podría enfrentar Ramiro Vaca?
La posible infracción que se estaría imputando a Ramiro Vaca es la contemplada en el artículo 6 del Reglamento Antidopaje de Conmebol (presencia de una sustancia prohibida en la muestra del jugador). Esta infracción se basa en el principio de responsabilidad objetiva, lo que significa que no es necesario demostrar intención, dolo ni negligencia para que exista infracción; basta con que la sustancia esté presente en el cuerpo del jugador.
En ese sentido, las sanciones pueden variar entre dos y cuatro años de suspensión, dependiendo de:
a) La naturaleza de la sustancia (nombre de la sustancia).
b) Si se trata de una sustancia específica o no específica.
c) El grado de culpabilidad del jugador.
d) La existencia de circunstancias atenuantes o agravantes.
Sin embargo, el reglamento también prevé reducciones e incluso la condonación total de la sanción, si el jugador logra demostrar que:
a) No actuó con culpa ni negligencia (art. 22).
b) Hubo ausencia significativa de falta o negligencia (art. 23).
c) Existe una AUT reconocida o en trámite válido (art. 19).
¿Qué debe hacer Ramiro Vaca para ejercer su derecho de defensa?
A partir de la notificación, el jugador tiene derecho a:
a. Solicitar el análisis de la muestra B (art. 54).
b. Ser citado a una audiencia ante la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL (art. 64).
c. Presentar pruebas, informes médicos y pericias que acrediten cómo ingresó la sustancia a su organismo.
d. Iniciar una estrategia de defensa jurídica que contemple
- Posible contaminación cruzada de suplementos.
- Desconocimiento legítimo de la presencia de la sustancia.
e. Falta de advertencia o información médica errónea.
Además, el jugador puede optar por aceptar voluntariamente la suspensión provisional (art. 37), lo que permite descontar ese tiempo del eventual castigo.
¿Qué pasa si la resolución de la CONMEBOL le resulta desfavorable?
En caso de que la Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL emita una resolución negativa contra Ramiro Vaca, el jugador cuenta con el derecho de presentar una apelación ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) en Lausana, Suiza. Esta apelación debe presentarse en un plazo de 21 días desde la notificación formal de la decisión, conforme al artículo 82 del Reglamento Antidopaje de la CONMEBOL y al artículo R49 del Código de Arbitraje del TAS.
La apelación se tramita ante la Cámara Antidopaje del TAS, que tiene competencia exclusiva para conocer en segunda instancia los casos relacionados con infracciones a la normativa antidopaje internacional. El procedimiento permite al jugador solicitar la revisión completa del caso, presentar nuevas pruebas, cuestionar el razonamiento jurídico de la sanción y pedir una reducción o anulación de la misma.
Se trata de una instancia clave para garantizar que la sanción no sea únicamente revisada por el mismo sistema que la impuso, sino por un tribunal independiente, imparcial y con experiencia especializada en derecho deportivo y dopaje.
Conclusiones
El proceso que enfrenta Ramiro Vaca no solo pone a prueba su integridad como deportista, sino también la eficiencia, proporcionalidad y equidad del sistema disciplinario deportivo en Sudamérica. Si bien la normativa antidopaje impone un régimen estricto al respecto, también abre la puerta a la defensa, a la revisión y a la aplicación de criterios de justicia material.
Desde una perspectiva jurídica, esperamos que el jugador logre demostrar su inocencia o, en su caso, que se valore adecuadamente la ausencia de dolo o negligencia, conforme a los principios establecidos por la CONMEBOL y el Código Mundial Antidopaje. Por el bien de su carrera, de la Selección Boliviana y del propio desarrollo institucional del fútbol nacional, confiamos en que el procedimiento se resuelva respetando plenamente su derecho de defensa y el principio de presunción de inocencia.