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CEJIL señala ante el TCP que se vulneraron derechos en los contratos del litio con empresas china y rusa

Vista panorámica de El Salar. Foto/CEJIL

La aprobación de los contratos entre Yacimientos de Litio Boliviano (YLB), el consorcio chino CBC y la empresa rusa, Uranium One Group para la explotación del litio en Bolivia, suscritos durante el gobierno de Luis Arce, fueron paralizados en la Asamblea Legislativa Plurinacional debido a una acción popular de 53 comunidades indígenas del Sudoeste potosino pertenecientes a la Central Única Provincial de Comunidades Originarias de Nor Lípez (CUPCONL) y una acción de medidas cautelares ante el Tribunal Agroambiental en el 2025. Actualmente el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) se encuentra revisando estas acciones judiciales, por lo que solicitó a diferentes instituciones como el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), la presentación de información y documentación en calidad de amigos de la corte, o en lenguaje jurídico Amicus Curiae.

CEJIL, es una organización que trabaja por promover la implementación de estándares de derecho internacional y de derechos humanos por medio del litigio estratégico en diferentes países. Helena Rocha, Co-directora del Programa de Brasil y Cono Sur de CEJIL, afirmó que el objetivo del amicus curiae es demostrar cómo las decisiones adoptadas por el Estado sobre los proyectos del litio, vulneran el derecho al agua, la alimentación, a vivir en un ambiente sano y a la participación de las comunidades en asuntos que afectan directamente sus territorios, reiterando la importancia de celebrar y hacer respetar estándares internacionales.

“Lo que hacemos es aportar esos estándares e indicar que hay una obligación de los Estados, en este caso del Estado de Bolivia, a cumplir con esos estándares, esas obligaciones internacionales que se basan en diferentes documentos internacionales”, afirmó Helena Rocha.

En este contexto, esta institución expone en su documento que los estándares nacionales e internacionales que regulan estos derechos fundamentales de los pueblos indígenas, encuentran respaldo en los compromisos asumidos por el Estado boliviano en materia de derechos humanos. Estos se encuentran sustentados en la Constitución Política del Estado, en artículo 257 que establece que los tratados internacionales ratificados por Bolivia forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley y en el artículo 256 que dispone que los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos que reconozcan derechos más favorables se aplicarán de manera preferente.

A ello se suma el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT), ratificado en Bolivia bajo la ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007. Ambos instrumentos son fundamentales para definir y sustentar la obligación del Estado de garantizar la consulta y participación adecuada de los pueblos indígenas en decisiones que puedan afectar sus territorios y antes de aprobar proyectos como es el caso del litio.

Además, el CEJIL también expone algunos antecedentes jurídicos que abordan la temática de la consulta previa libre e informada como es el caso del pueblo indígena Kichwa Sarayaku de Ecuador que fue víctima cuando el gobierno de ese país autorizó actividades petroleras en sus territorios, sin haber cumplido con la consulta previa. Este caso fue llevado hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determinó la violación de los derechos de consulta previa, integridad personal y propiedad comunal y amplió los estándares para la consulta previa libre e informada.

El amicus también sustenta sus argumentos en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que protege la libertad de expresión y pensamiento, además del derecho de toda persona de buscar, acceder y recibir información, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público. Ante ello Rocha afirmó que “los proyectos extractivos de gran escala que pueden afectar a territorios indígenas, fuentes de agua, ecosistemas y formas de vidas comunitarias son claramente un asunto de interés público” y sostuvo que las comunidades merecen contar con toda la información suficiente de los contratos y los estudios de impacto ambiental e hidrogeológicos en sus territorios.

El documento expresa abiertamente que hubo una vulneración de derechos en el proceso de negociación, diseño, firma y tratamiento legislativo de los contratos entre YLB, CBC y Uranium One Group. Uno de los argumentos centrales es que las 53 comunidades indígenas deben contar con información producida, divulgada y actualizada de forma  no discriminatoria por el Estado boliviano.

“El acceso a información no es un tema secundario, es una condición para que los pueblos puedan participar, deliberar y decidir sobre temas que les afectan conforme sus propias instituciones” afirmó Helena Rocha.

Sobre las cláusulas de confidencialidad de los contratos, el amicus curiae sostiene que estos deberían ser de acceso público considerando los riesgos sobre el agua, el medio ambiente, los impactos sociales, los riesgos climáticos y la posible vulneración de derechos de los pueblos indígenas y sus territorios. La confidencialidad o cualquier reserva de información sobre los mismos debería ser excepcional, justificada, proporcional y debidamente fundamentada para determinar si es necesaria.

Rocha enfatiza que el Estado boliviano debe garantizar el acceso a información clara, completa, oportuna y verificable sobre los contratos relacionados con la explotación del litio y que cualquier proyecto que pueda afectar a pueblos indígenas debe estar precedido por un proceso de consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada. Este proceso debe ser desarrollado a través de sus instituciones representativas, en sus propios idiomas y respetando sus procedimientos tradicionales de toma de decisiones.

Finalmente, Rocha hizo mención de la Opinión Consultiva OC-32/25, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y publicada el 3 de julio de 2025, que desarrolla las obligaciones de los Estados frente a la emergencia climática, desde una perspectiva de derechos humanos. La co-directora, afirmó que el recurso es aplicable en Bolivia, y refuerza el deber estatal de prevenir daños ambientales, garantizar la participación de las comunidades potencialmente afectadas y proteger sus derechos frente a proyectos de alto impacto ambiental, como la explotación del litio.

Además, la Opinión Consultiva ofrece un marco que obliga a los Estados a garantizar transparencia, prevención, precaución y gestión ambiental especialmente en contextos relacionados con proyectos extractivos.

El amicus curiae presentado ante el TCP no solo expone los estándares nacionales e internacionales para la realización de una adecuada consulta previa, sino también invita a adoptar una visión integral para analizar los contratos del litio y evaluar no solo los beneficios económicos de la actividad extractiva, sino también sus consecuencias sobre los derechos humanos, los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los derechos de la naturaleza.