Decreto declara prioridad la reorganización, disolución o liquidación de empresas públicas
El Gobierno declaró de prioridad del Órgano Ejecutivo los procesos de reorganización, disolución y/o liquidación de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, mediante el Decreto Supremo 5727, que establece medidas y plazos para acelerar estos procedimientos.
La norma surge después de que se han denunciado millonarias pérdidas y gastos por parte de empresas públicas creadas durante los gobiernos del MAS, pero que no han logrado producir y tienen fallas de planeación.
El decreto establece que la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas se realizará con base en un diagnóstico técnico de la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP), aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).
Cuando el diagnóstico recomiende la reorganización, el Ministerio responsable del sector tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles, para efectuar las acciones correspondientes y gestionar los instrumentos normativos necesarios.
En los casos en que se recomiende la disolución y/o liquidación, el Ministerio responsable deberá presentar ante el Ministerio de la Presidencia, también en un plazo máximo de 15 días hábiles, un proyecto de Decreto Supremo si la empresa fue creada mediante decreto o un anteproyecto de ley si fue creada por ley.
Como medidas de salvaguarda, en caso de disolución o liquidación, la empresa no podrá contraer nuevo endeudamiento ni solicitar u obtener garantías o avales del Tesoro General de la Nación. Tampoco podrá enajenar, gravar, transferir o dar en uso a terceros activos fijos o inmuebles; suscribir contratos.
Asimismo, quedará restringida la incorporación de nuevo personal permanente, salvo reemplazos indispensables para la continuidad operativa o la seguridad industrial, así como la aprobación de incrementos salariales, bonos o beneficios extraordinarios.
La norma establece que el inicio de un proceso de reorganización no suspende las operaciones de las empresas públicas, que deberán continuar cumpliendo sus obligaciones. En los procesos de disolución y/o liquidación se aplicarán las previsiones establecidas en la norma que los disponga.
El decreto dispone que la determinación de responsabilidades se tramite de manera paralela e independiente a la disolución y/o liquidación. Las investigaciones, auditorías o procesos administrativos no suspenderán estos procedimientos.
La norma precisa además que la disolución o liquidación de una empresa pública no exime de responsabilidad a los servidores y exservidores públicos vinculados con su gestión.

