DECRETOS
Título: 

Gobierno dispone medidas para el abastecimiento de combustible por el conflicto

Se emitieron decretos.

El Gobierno nacional aprobó este viernes dos decretos supremos que establecen medidas excepcionales y temporales para garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos en el país mientras persistan conflictos sociales que dificulten la distribución normal de carburantes en el mercado interno.

Mediante el Decreto Supremo 5634, el Ejecutivo autorizó mecanismos especiales para asegurar el suministro de combustibles a instituciones consideradas de “Primera Línea”, entre ellas aquellas vinculadas a salud, atención de emergencias, gestión de residuos sólidos, agua potable y alcantarillado, energía, seguridad y defensa del Estado.

La norma establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), previa autorización de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), podrá instalar y operar de manera temporal puntos de venta móvil para abastecer exclusivamente a estas instituciones, de acuerdo con la disponibilidad de combustibles reportada por la estatal petrolera.

Asimismo, las entidades de Primera Línea podrán adquirir combustibles líquidos directamente desde las plantas de almacenaje de hidrocarburos, hasta un volumen máximo de 4.999 litros por retiro y destinados únicamente a consumo institucional propio.

El decreto también dispone que la ANH definirá zonas y volúmenes para la comercialización de gasolinas y diésel en bidones, tambores u otros envases aptos. El límite será de hasta cinco litros por día por usuario, con un máximo mensual de 120 litros en el territorio nacional y de 50 litros en zonas fronterizas.

Según la disposición, la zonificación y los volúmenes serán determinados con base en criterios técnicos relacionados con el abastecimiento, la demanda, la disponibilidad de combustibles, la seguridad y la prevención del desvío o comercialización irregular de carburantes.

La ANH deberá reglamentar la aplicación de esta norma mediante una resolución administrativa en un plazo máximo de tres días hábiles desde su publicación.

Por otra parte, el Decreto Supremo 5635 autoriza, también de manera excepcional y temporal, a las misiones diplomáticas, misiones especiales, oficinas consulares y organismos internacionales acreditados ante el Estado boliviano a importar combustibles líquidos para consumo propio.

La norma establece que los solicitantes deberán presentar una declaración jurada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores como único requisito inicial. Posteriormente, esa cartera de Estado gestionará la autorización de la ANH, la no objeción de YPFB y, cuando corresponda, la autorización del Viceministerio de Defensa Social y Sustancias Controladas.

El decreto señala además que, en el marco de los tratados internacionales vigentes, las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales acreditados en Bolivia estarán exentos del pago de tributos de importación para estos combustibles.

Ambas disposiciones tendrán vigencia mientras persistan las condiciones que afectan el abastecimiento regular de combustibles en el mercado interno.