ALERTA DE CONSENCUENCIAS
Título: 

Copdeapbo denuncia instrumentos legales contrarios a los pueblos indígenas y las Áreas Protegidas

Un sector de río Tuichi con actividad minera aurífera dentro del Madidi, si se da curso al nuevo reglamemto unas 30 operaciones serán regularizadas.

La Comisión Pro Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia (Copdeapbo) denunció que, con la emisión de una Resolución Ministerial del Ministerio de Minería y Metalurgia que aprobó el nuevo “Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros Simplificado”, se está vulnerando los derechos de los pueblos indígenas, principalmente  su tierra y territorio, dejando en una situación de desprotección a las Áreas Protegidas de Bolivia, además de otras zonas de conservación como Sitios RAMSAR y Reservas Forestales.

Según la Comisión, “lo que pretendieron las autoridades estatales en marzo de este año con el proyecto de Decreto Supremo para la Agilización y Simplificación de Adecuación de Derechos Mineros que quedó, supuestamente, paralizado en la Unidad de Análisis de Políticas Sociales y Económicas (Udape), ahora se materializa con la Resolución Ministerial N° 069/2026 del 30 de abril de 2026 que aprueba el nuevo reglamento y que, lamentablemente, contraviene los derechos medioambientales de Bolivia”.

El anterior Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros aprobado con la Resolución Ministerial No. 0294/2016 de 05 de diciembre de 2016 fue reemplazado por el No. 069/2026 con el argumento de simplificar y acelerar trámites de adecuación de derechos mineros, “pero se aplicará sin distinción en áreas protegidas y otros sitios de protección, con una peligrosa afectación al medio ambiente,” informó Copdeapbo.

Se identificaron 250 derechos mineros superpuestos con 15 de las 24 áreas protegidas nacionales de Bolivia, y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) reconoció que “ninguno de esos derechos mineros era preconstituido” (es decir, otorgado antes de la creación del área protegida), por lo que aquellos concedidos posteriormente a la creación del área protegida carecen de legitimidad, según la Comisión.

La Copdeapbo señaló que el nuevo documento normativo incluye  estos derechos mineros cuestionados y otros ubicados en sitios de protección ambiental como los sitios RAMSAR (humedales designados de importancia internacional por lo vital de sus ecosistemas) además de zonas forestales

Consecuencias previsibles

Según la Comisión, una de las consecuencias identificadas es el disponer que se adecúen los derechos mineros que fueron adquiridos antes de la promulgación de la Ley Nº 535 de Minería y Metalurgia del 28 de mayo de 2014, sin embargo, respecto a esta intención el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) mantuvo siempre la postura correcta que un derecho minero preconstituido en Áreas Protegidas, es aquel otorgado con anterioridad a la creación del área protegida y no sólo antes de la Ley Nº 535. “

Alertó que la norma también consolidará los derechos mineros irregulares sin control ambiental, porque al eliminar la licencia ambiental como pre-requisito para la adecuación de las cooperativas mineras, se consolidará la continuidad y expansión de la minería cooperativista depredadora y contaminante con elementos nocivos como el mercurio, intoxicando los ríos y afectando la cadena alimentaria de pueblos indígenas vulnerables.

Según la Comisión, el nuevo reglamento no distingue entre derechos preconstituidos anteriores y posteriores a la creación de alguna área protegida, permitiendo consolidar derechos ilegales dentro de zonas e conservación en violación directa del artículo 220 de la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia con un  impacto perjudicial a los territorios indígenas superpuestos con estas zonas.

De consolidarse esta intención, según la Comisión, se obligaría al SERNAP a reconocer más de 30 operaciones mineras ilegales al interior del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado  Madidi, el área protegida más biodiversa del planeta, a pesar que ninguna de ellas pudo demostrar que haya obtenido su derecho antes del 21 de septiembre de 1995, cuando se creó el área protegida.

Otro de los aspectos observados serpia la legalización de las operaciones mineras en áreas protegidas, sin consulta previa a los titulares de territorios indígenas. 

Expertos de Copdeapbo advirtieron que con la nueva normativa se incurrirá en la vulneración sistemática del derecho a la consulta previa. La eliminación de la consulta previa como requisito en los procesos de adecuación de derechos mineros contraviene los artículos 30 inc. 15, 352 y 403 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Ambientalistas bolivianos afirmaron que la consulta previa es un derecho fundamental y un mecanismo de diálogo obligatorio que tiene el Estado con los pueblos indígenas, se trata de una obligación vinculante consagrada en instrumentos internacionales y constituciones nacionales y que no puede ser eliminada.

Otro aspecto de la norma, la Comisión señaló que extingue la posibilidad de denegar por parte de la AJAM una solicitud  de adecuación de un derecho minero preconstituido, lo que impedirá que las comunidades indígenas y quienes administran Área Protegidas y otros sitios de conservación se opongan a la consolidación de estos derechos sobre territorios indígenas, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica.

Según los ambientalistas, la nueva normativa tiene como único propósito el de acelerar y hacer expedito el trámite de adecuación minera ante la AJAM  en un plazo fatal e improrrogable de seis meses, de aquellos derechos mineros que fueron adquiridos o reconocidos en gestiones anteriores a la vigencia de la Ley No. 535 de 28 de mayo de 2014, sin importar si los mismos fueron otorgados de manera indebida en Áreas Protegidas y otros sitios de protección, vulnerando flagrantemente los derechos de los pueblos indígenas y de los derechos ambientales.

Para la comisión defensora de las áreas protegidas del país, el nuevo “Reglamento de Adecuación de Derechos Mineros Simplificado” aprobado el 30 de abril de 2026, no fue para la adecuación de derechos mineros preconstituidos, sino para la consolidación de los mismos, previo cumplimiento de algunos requisitos insuficientes, es por eso su denominativo como “simplificado”.  (Copdeapbo)