Exigen anulación de un convenio entre Gobierno y Fencomin por contravenir la conservación de las Áreas Protegidas de Bolivia
Con un memorial dirigido al Presidente Rodrigo Paz, el Colegio de Biólogos de La Paz y el abogado Rodrigo Herrera exigieron al gobierno el cumplimiento inmediato de la Resolución del Tribunal Agroambiental que ordena prevenir medidas regresivas contra el medio ambiente y las Áreas Protegidas de Bolivia, y la urgente anulación de un acuerdo firmado con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (Fencomin) que, según afirman, pretende habilitar y ampliar actividades mineras incluso en territorios indígenas y en las zonas de protección con biodiversidad de fauna y flora.
En la misiva dirigida al Presidente Paz, se detalla que el pasado jueves 14 de mayo, la autoridad de Estado suscribió en su condición de Presidente Constitucional un Acta de Reunión en instalaciones de la Casa Grande del Pueblo con representantes de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia, y se adoptaron acuerdos que contravienen abiertamente las disposiciones del Auto de Admisión Ambiental emitido por el Tribunal Agroambiental el nueve de marzo de 2026.
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental emitió el Auto de Admisión Ambiental N° SP-TAA01/2026 (Expediente N° 6740/2026) que aceptó la Acción Ambiental Preventiva Directa y Medidas Cautelares en única y última instancia por la trascendencia nacional de los riesgos ambientales que fueron denunciados.
La resolución de la instancia judicial, especializada en materia ambiental del país, reconoció la procedencia de la acción y ordenó medidas destinadas a precautelar los derechos ambientales (agua, al aire limpio y los de otros seres vivos), así como de los derechos de pueblos indígenas, frente a cualquier norma, política o acto de Órgano Ejecutivo que relaje salvaguardas e implique regresión en la protección ambiental.
Según el reclamo, en el acuerdo entre Gobierno y Fencomin se contraviene el principio de no regresión, el principio precautorio y el ordenamiento jurídico ambiental vigente. Lamentan que entre los acuerdos se encuentre el restablecimiento del Reglamento de Otorgación de Derechos Mineros en Áreas Protegidas y la liberación de nuevas áreas mineras.
Acuerdos inaplicables
Según expertos en derecho ambiental de la Comisión Pro Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia (COPDEABO), después de un análisis, se puede concluir del Acta de Reunión del pasado jueves 14 de mayo, cuando se suscribieron ocho (8) acuerdos, que los números 4 y 8 son los más lesivos para el Medio Ambiente y las Áreas Protegidas de Bolivia, el resto de los puntos del documento son igualmente lesivos a la norma ambiental e irrealizables.
El acuerdo Nº 4 referido a la Aprobación de Contratos menciona que: “Se acordó trabajar en un proyecto de Ley corta en beneficio del sector. En relación a la minería cooperativizada y los retrasos en la aprobación de contratos en la Asamblea Legislativa Plurinacional por su carácter social y actividad en pequeña escala”.
Para COPDEABO el contenido vulnera las directrices normativas establecidas en la Ley No. 535 (Ley de Minería y Metalurgia) e incluso en la propia Constitución Política del Estado (CPE).
Al revisar los antecedentes jurídicos, después de la aprobación de la Ley de Minería y Metalurgia (2014) evidencian que muchas de las solicitudes de Contratos Administrativos Mineros, no simplemente de Cooperativistas Mineros, sino de todos los Actores Productivos Mineros (APMs) no avanzan, porque se contrapone a las restricciones establecidas en el Artículo 93-III de la Ley 535 de Minería y Metalurgia, particularmente aquellas que se sobreponen a fuentes hídricas.
“En algunos casos existe sobreposición a Áreas Protegidas, Espacios de Conservación, o en su defecto a Tierras Raras y Minerales Radiactivos, referidos expresamente en la Ley de Minería y Metalurgia (Ley No. 535)”, mencionó la comisión.
Surge el cuestionamiento, dice un experto de COPDEABO: ¿En el caso de los Actores Productivos Mineros o cooperativistas mineros, estas prohibiciones serán superadas con la aprobación de una Ley Corta? Se puede pensar en vulneraciones de normativas, por intentar superar problemas que deben ser encarados de manera integral y no simplemente enfocadas para el sector minero “cooperativizado”.
Otros ambientalistas mencionaron que ya se ha incurrido en transgredir la normativa constitucional y normativa minera con la aprobación de la Resolución Ministerial No. 319/2025 de 19 de diciembre de 2025 (CETCAMs – Certificación de Trámites de Contratos Administrativos Mineros), que permite que las Cooperativas Mineras trabajen en la explotación de recursos minerales, “sin que tengan aprobado su Contrato Administrativo Minero, por la Asamblea Legislativa Plurinacional (APL)”.
Consideran que esto se constituye en una vulneración a la Constitución Política del Estado que en cuyo Artículo 158 parágrafo I numeral 129, refiere que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional la aprobación de Contratos referidos a la explotación de recursos naturales.
La comisión enfatizó que una “Ley Corta” para agilizar la aprobación de Contratos Mineros de los Actores Productivos Mineros Cooperativistas, no sólo se contrapondría a la normativa vigente, sino resultaría hasta discriminatoria, en el sentido de favorecer simplemente a un sector de la actividad minera, como es el sector cooperativizado minero.
Indica que “no es cierto” referir que la actividad de las Cooperativas Mineras es a pequeña escala , considerando la información estadística que se ha generado a través del Ministerio de Minería y Metalurgia, porque la producción del sector productivo minero cooperativizado supera a la Corporación Minera de Bolivia.
Otra observación apunta al acuerdo Nº 8 del Acta de Reunión que dice textual que: “La AJAM reestablecerá el Reglamento de Otorgación de Derechos Mineros en Áreas Protegidas en Áreas Protegidas de manera pronta. El Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) realizará la reposición del Reglamento para la emisión del Certificado de Compatibilidad de Uso de suelo como instrumento técnico operativo para la otorgación de Derechos Mineros en Áreas Protegidas, conforme al artículo 220 de la Ley No. 535”
Esto es absolutamente contraproducente, según COPDEABO, con la normativa referida a la existencia de Áreas Protegidas en nuestro país, particularmente, las de carácter nacional. Por mandato normativo (normas de creación), no es posible el desarrollo de actividades mineras en las Áreas Protegidas, después de su creación.
La comisión considera que la reposición por parte de la AJAM de un Reglamento que es abiertamente contradictorio a la normativa ambiental que aplica a las Áreas Protegidas, “resultaría totalmente ineficaz, por ser nulo de pleno derecho”.
Asimismo, observa que los acuerdos referidos en los numerales 4 y 8 del acta de Reunión de 14 de mayo de 2026 suscrito entre el Gobierno y Fencomin contravienen la norma ambiental que regula la preservación del Medio Ambiente y las Áreas Protegidas.
Advierte que el Acuerdo No. 8 adolece de imprecisiones, tales como una supuesta reposición del Reglamento en el SERNAP, cuando dicho Reglamento ya existe, con las limitaciones establecidas para la emisión de Certificado de Compatibilidad de Uso (CCUs) en materia minera. (Cronista21)




