MEDIO AMBIENTE
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Contaminación lumínica afecta al centro de la ciudad de La Paz

Paseos y plazas del centro citadino son espacios en los que la contaminación lumínica campea desde alrededor de las 19.00 (Foto ANA)

Vía: Agencia de Noticias Ambientales (ANA)

La Paz, mayo de 2022 (ANA).- El centro paceño, especialmente en los sectores de las vías troncales, registra niveles de irradiación de luz artificial que se constituyen en contaminación lumínica y afectan a la salud visual de la ciudadanía, sin marginar otras consecuencias.

Los letreros luminosos, anuncios móviles, gigantografías, publicidad y propaganda institucional son los elementos que fue posible advertir, y es que la contaminación lumínica es una variante de la contaminación visual y consiste en el exceso de luz en sitios determinados, muy especialmente en las ciudades.


Paseos y plazas del centro citadino son espacios en los que la contaminación lumínica campea desde alrededor de las 19.00 (Foto ANA)

Ello produce polución lumínica que sumada a la contaminación atmosférica impide ver el cielo estrellado (para eso, ahora hay que trasladarse a espacios rurales). Inclusive este perjudicial fenómeno también se produce cuando se encandila a las personas con los faros de un vehículo, lo cual provoca desorientación y confusión en general.

También ocasiona cansancio, nerviosismo y trastornos del estado anímico tales como depresión. De acuerdo a versiones que circulan en las redes, hasta podría existir una relación con otras afecciones tales como el cáncer, la diabetes y la obesidad.

Publicidad ilícita


La publicidad lumínica móvil ha cobrado auge estos últimos años y sería muy interesante conocer qué legislación hay al respecto en el municipio de La Paz. (Foto ANA)

“Es considerada publicidad ilícita, cualquier anuncio que atente contra la dignidad de las personas o vulnere algunos de los derechos reconocidos en la Constitución” (www.iebschool.com/blog/publicidad-ilicita-ejemplos-publicidad-online/).

Asimismo otra consideración estima, “La publicidad o información comercial (etiquetado) relativa a productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma debe cumplir con los principios de claridad, veracidad y comprobabilidad, por lo que la misma no deberá contener textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”. (asesoria.juridicas.unam.mx).

El ayuntamiento de Madrid establece desde 2009 que las pantallas luminosas sólo podrán permanecer encendidas desde el inicio de la actividad hasta las 22.00 horas, y si se producen molestias derivadas de la iluminación, el horario se podrá reducir más.


Freente a esta problemática ya otras ciudades en el mundo aplican normativas . (Foto ANA)

Otra estipulación de esa normativa agrega “Se podrán emitir imágenes en movimiento si el intervalo mínimo de rotación es de siete segundos, si las imágenes no producen deslumbramiento ni inducen a confusión con señales de tráfico y no está permitido el uso de sonido”, conjuntamente a otras especificaciones.

En tal sentido normativas de municipios del espectro latinoamericano como de la ciudad de Sao Paulo, Brasil, “Varias ciudades latinoamericanas se han propuesto regular la contaminación visual a nivel normativo. El caso más resaltante, y que ha servido de ejemplo para otras ciudades del mundo, es el de Sao Paulo en Brasil, donde en el año 2006 se aprobó la ley “Ciudad Limpia”, que prohíbe la publicidad exterior, moción que ha sido apoyada por la mayor parte de la sociedad” (Penteado y Hampp, 2007)”. (La contaminación visual actual de los avisos publicitarios en la ciudad de Bogotá, Elsa Gámez).

Normativas en Bolivia


La contaminación que genera la publicidad lumínica es susceptible de provocar daños a la salud y al medio ambiente. (Foto ANA)

En Bolivia la Ley 1333 del Medio Ambiente establece entre sus objetivos de control de la calidad ambiental “Prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales” (Art. 19, inc. 3).

La reglamentación a dicha normativa estipula que los gobiernos municipales deberán “ejercer las funciones de control y vigilancia a nivel local sobre las actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente y los recursos naturales” (Art. 9, inc. e).


Es muy necesaria la iluminación en las calles para evitar riesgos de asaltos u otros semejantes, pero el exceso de luz que provoca la publicidad es contaminación lumínica. (Foto ANA)

En ese sentido ANA se dirigió a la secretaría Municipal de Gestión Ambiental y Energías Renovables de la alcaldía de La Paz, sin embargo, pese a que desde hace más de una semana se intentó consultar la versión al respecto del polémico tema correspondiente a esas autoridades municipales, debido a las múltiples actividades de esa repartición no fue posible atender nuestros requerimientos periodísticos. (VLM)


Las gigantografías lumínicas deben ser reguladas por las instancias pertinentes y dicha regulación ser suficientemente conocida. (Foto ANA)