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Gobierno permite a las cooperativas explotar oro sin contratos mineros bajo un ‘plan de formalización’

AGENCIA DE NOTICIAS AMBIENTALES

El Ministerio de Minería y Metalurgia a través de resoluciones ministeriales aprobadas desde el 28 de junio de 2021 creó el “Plan de Formalización Cooperativo Minero” por el cual generó el Certificado de Trámite de Contrato Administrativo Minero (CETCAM), que en los hechos, reemplazó al contrato minero, que debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La medida que daba un plazo de seis meses para la “formalización” se amplió una y otra vez hasta la fecha.

 

El CETCAM permite a las cooperativas iniciar operaciones extractivas sin que el contrato esté aprobado por la Asamblea Legislativa, ni esté registrado formalmente en el Catastro Minero; es decir, sin contar con contratos válidos, sin licencias ambientales, y sin el cumplimiento de la Ley 535 de Minería y Metalurgia ni la Constitución Política del Estado.

La ejecución del Plan es el de extender de manera transitoria un CETCAM, el cual autorice efectuar temporalmente las actividades mineras, de aprovechamiento y comercialización a las cooperativas mineras, cuyos trámites de solicitud de Contrato Administrativo Minero presentados a partir de la Ley 535 de Minería y Metalurgia (28 de mayo de 2014) hayan suscrito su minuta de contrato administrativo minero en sede administrativa”, señala partes salientes de la resolución 0037/2025 a la que accedió ANA.

En otras palabras, dichos Contratos Mineros Administrativos ya son considerados formales, sin que hayan sido previamente aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, y posteriormente protocolizados e inscritos en el Registro Minero de la Dirección de Catastro y Cuadrícula Minero de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) tal cual establece el parágrafo primero del artículo 132 de la Ley 535.

Dichos certificados fungen como autorizaciones a la actividad minera ilegal de cooperativas, con aval del Estado a través del Ministerio de Minería, ya que si no se cuenta con contrato administrativo aprobado por la Asamblea, se trata de minería ilegal.

Figura transitoria que funciona como un permiso indefinido

El CETCAM, creado como una figura transitoria, en la práctica funciona como un permiso indefinido, debido a los compromisos asumidos por el Gobierno con el sector cooperativista, aliado político y económico del partido gobernante (MAS). Se reemplazó el control y aprobación del Legislativo por una rúbrica ejecutiva ante la AJAM.

La resolución ministerial 142/2021 de 28 de junio de 2021, que aprueba el Plan de formalización cooperativo minero, estableció su vigencia y plazo de seis meses, el que fue ampliado a través de posteriores resoluciones ministeriales 002/2022 del 4 de enero de 2022, 173/2022 del 30 de junio de 2022, 399/2022 del 30 de diciembre de 2022, 196/2023 del 3 de julio de 2023, 005/2024 de 10 de enero de 2024 y 209/2024 del 11 de julio de 2024.

Bajo el rótulo de “Plan de Formalización Cooperativo Minero”, el ministro de Minería y Metalurgia, Alejandro Santos aprobó la resolución ministerial 0037/2025 el 27 de enero, donde nuevamente amplía el plazo a las cooperativas para su “formalización”.

 También se establece que la ampliación del plazo alcanza a los certificados ya emitidos por la AJAM, en el marco del Plan de Formalización Cooperativo Minero, debiendo computarse seis meses adicionales a los plazos otorgados en las resoluciones.

Se instruye a la AJAM implementar los mecanismos de coordinación interna necesarios para la verificación y seguimiento de los certificados que se emiten en el marco del Plan de Formalización Cooperativo Minero.

Beneficiados por el plan de formalización

El artículo tercero de la reciente resolución señala que las cooperativas mineras que hasta el momento hubieran sido beneficiados dentro del Plan de Formalización Cooperativo Minero con la otorgación de los CETCAM no podrán ceder a terceros, caso contrario se considera explotación ilegal de recursos minerales conforme al artículo 104 de la Ley minera, delito tipificado y sancionado por el artículo 232 del Código Penal, en consecuencia se dejará sin efecto la emisión del CETCAM.

El artículo cuarto indica que el titular del CETCAM es el responsable ante cualquier daño ambiental que pudiera ocasionarse en el área minera, cuando se tome conocimiento de alguna vulneración ambiental debidamente verificada por la autoridad competente ambiental se dejará sin efecto la emisión del citado CETCAM.

Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Minería y Metalurgia que, en coordinación con las unidades correspondientes, se proceda a la publicación de dicha resolución.

Se establece que la AJAM como entidad responsable para la emisión del CET-CAM controlará el cumplimiento de las medidas que regularizan el Plan de formalización cooperativo minero, en caso de verificar la inobservancia por alguna cooperativa minera, la AJAM podrá suspender el citado certificado.

La responsabilidad de la AJAM es la de presentar al Ministerio de Minería de Minería y Metalurgia, la propuesta de reingeniería de procesos y procedimientos, instruido por el artículo segundo de la resolución 142/2021 de 28 de junio de 2021; su incumplimiento será sujeto a la determinación de responsabilidad por el ejercicio de la función pública.