MEDIO AMBIENTE
Título: 

Minería ilegal del oro: Experto sugiere declarar en emergencia de sistema de vida al territorio Tacanas II

AGENCIA DE NOTICIAS AMBIENTALES

Jimena Mercado

Ante la actividad de minería ilegal del oro en el río Toromonas de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Tacanas II, el experto en la temática, Jaime Cuellar planteó la declaración de emergencia de sistema de vida al territorio indígena en el marco de la Ley 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad.

La Central de Comunidades Indígenas Tacanas II Río Madre de Dios (CITRMD), en carta dirigida al director nacional de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Jaime Sanabria, denunció minería ilegal en el río Toromonas de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) y solicitó inspección conjunta y advirtió sobre los riesgos que se ciernen en contra de un pueblo en aislamiento voluntario, probablemente Toromona o Araona.

“La Ley 450 habilita e incluso obliga a declarar emergencia de sistema de vida cuando la supervivencia de un pueblo en aislamiento puede verse comprometida, lo que permitiría reforzar controles territoriales, restringir accesos y movilizar recursos extraordinarios para prevención y protección”, señala el jurista a ANA.

Mediante una carta del 26 de noviembre, la CITRMD, con el apoyo de la Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) y la Confederación de Pueblos Indígenas del Oriente (CIDOB), denuncia hechos ilegales en el río Toromonas, para lo cual respaldaron con reportes audiovisuales y verificaciones propias, sobre la proliferación de actividad minera en el afluente del río Madre de Dios en la provincia Abel Iturralde.

Las imágenes y reportes confirman, la presencia de dragas y maquinaria operando no solo en el cauce, sino también devastando los márgenes del río y lechos antiguos provocando contaminación irreversible y deforestación de la selva.

La declaración de emergencia de sistemas de vida en alta vulnerabilidad, principalmente en Bolivia bajo la Ley 450, consiste en activar medidas urgentes de protección estatal para pueblos indígenas, cuya supervivencia física y cultural está amenazada.

A partir de la georeferenciación de su territorio, señala el especialista, el Estado debe implementar planes de salud y movilización de recursos para fortalecer los sistemas de vida de poblaciones indígenas en aislamiento voluntario, que busque prevenir el deterioro y su libre desarrollo, levantándose cuando cesan las causas de riesgo.

Doble categoría de protección

Cuellar destaca la doble protección del territorio indígena Tacana II, pues es Territorio Indígena de Origen titulado y territorio con presencia de Pueblos Indígenas en Aislamiento (PIA), específicamente el pueblo Toromona. “Este doble estatus impone reglas de actuación distintas y más restrictivas, mismas que no están siendo consideradas por la institucionalidad estatal”, afirma.

Operativamente, esto significa que cualquier indicador de actividad minera, incluso con evidencia visual, debe según el especialista, considerarse suficiente para activar medidas cautelares.

En ese marco recomienda que la inspección debe diseñarse para minimizar el contacto humano directo con los PIA, además de respetar protocolos de protección específicos; y la carga probatoria para justificar continuidad de actividades en la zona que recae sobre quien alega autorización.

“Estas obligaciones emergen tanto del mandato protector que establece la Ley 450 como de normas administrativas vinculadas a la protección de Pueblos Indígenas en Aislamiento; por tanto, la respuesta del Estado debe ser preventiva, proporcional y con enfoque de Derechos”, enfatiza.

En ese marco solicitaron inspección in situ inmediata y coordinada, para que la AJAM realice una nueva inspección técnica legal al río Toromonas de manera urgente. “Exigimos que esta inspección sea coordinada y acompañada por las autoridades legítimas de nuestra organización indígena para garantizar la transparencia y que no se pasen por alto los puntos críticos de minería ilegal”, se plantea en la carta.

Incumplimiento de la Decisión 774

En análisis de Jaime Cuellar, la ausencia de operaciones verificables por parte de la Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas, dos instituciones llamadas por mandato constitucional a resguardar la integridad territorial y apoyar la lucha contra economías ilícitas, revela un vacío operativo que contraviene el espíritu y las obligaciones de la Decisión 774 de la Comunidad Andinaque insta a los Estados miembros a articular acciones coordinadas, interdicción efectiva y control territorial en zonas críticas de minería ilegal.

La inacción prolongada no solo facilita la expansión de redes extractivas ilícitas, sino que erosiona la credibilidad del Estado, debilita su autoridad en áreas estratégicas y expone al país a un deterioro ambiental acelerado, una amenaza directa a Derechos Humanos colectivos y un riesgo geopolítico creciente por la pérdida de control en espacios fronterizos.

“Jurídicamente, la minería ilegal en este contexto no es un problema meramente ambiental o administrativo; es una potencial vulneración de derechos colectivos protegidos constitucionalmente que activa obligaciones positivas del Estado para prevenir, proteger y reparar”, sostiene.

Cuellar presentó denuncia en contra del Estado boliviano por no cumplir con la Decisión 774, referida a la lucha contra la minería ilegal y otros delitos conexos, la colaboración a nivel regional entre Estados miembros y otras tareas inherentes La Comunidad Andina (CAN) declaró inadmisible la denuncia que a su vez fue impugnada.