CON PATROCINIO DEL DIPUTADO URQUIDI
Título: 

Presentan acción de inconstitucionalidad abstracta en contra del CETCAM por promover la minería ilegal

AGENCIA DE NOTICIAS AMBIENTALES

El Certificado de Trámite de Contrato Administrativo Minero (CETCAM) vigente desde el 28 de junio de 2021 en el marco del Plan de Formalización Cooperativo Minero ha sido sujeto de una acción de inconstitucionalidad abstracta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, por considerar la normativa ilegal y alentadora de la minería ilegal en el país, sobre todo la del oro.

El diputado Enrique Urquidi y la abogada A.M.A (por sus iniciales) presentaron el recurso legal, bajo el argumento de que el CETCAM permite a los actores mineros a efectuar las actividades mineras de aprovechamiento y comercialización, sin que sus contratos hayan cumplido los requisitos que establece la Ley 535 de minería y metalurgia de 2014.

El Ministerio de Minería y Metalurgia a través de resoluciones ministeriales aprobadas desde el 28 de junio de 2021 creó el “Plan de Formalización Cooperativo Minero” por el cual generó el CETCAM que en los hechos, reemplazó al contrato minero, que debe ser aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional. La medida que daba un plazo de seis meses para la “formalización” se amplió una y otra vez hasta la fecha.

El CETCAM permite a las cooperativas iniciar operaciones extractivas sin que el contrato esté aprobado por la Asamblea Legislativa, ni esté registrado formalmente en el Catastro Minero; es decir, sin contar con contratos válidos, sin licencias ambientales, y sin el cumplimiento de la Ley 535 de Minería y Metalurgia ni la Constitución Política del Estado.

El Plan de formalización cooperativo minero, les permitió a las cooperativas operar con solo un Certificado de Trámite de Contrato Administrativo Minero (CETCAM) y no con un contrato minero aprobado por el Legislativo, como lo establece la Ley 535.

La resolución ministerial 142/2021 de 28 de junio de 2021, que aprueba el Plan de formalización cooperativo minero, estableció su vigencia y plazo de seis meses, el que fue ampliado a través de posteriores resoluciones ministeriales 002/2022 del 4 de enero de 2022, 173/2022 del 30 de junio de 2022, 399/2022 del 30 de diciembre de 2022, 196/2023 del 3 de julio de 2023, 005/2024 de 10 de enero de 2024 y 209/2024 del 11 de julio de 2024.

Bajo el rótulo de “Plan de Formalización Cooperativo Minero”, el ministro de Minería y Metalurgia, Alejandro Santos aprobó la resolución ministerial 0037/2025 el 27 de enero, donde nuevamente amplía el plazo a las cooperativas para su “formalización”.

En ese contexto, se advierte en el recurso que el Ministerio de Minería, en franca contradicción de los artículos 158 parágrafo primero, numeral 12, y 370 parágrafo primero, de la Constitución Política del Estado, resuelve aprobar la resolución Ministerial 142/2021 de 28 de junio de 2021, mediante la cual apruebael denominado Plan de Formalización Cooperativo Minero, con la única finalidad de extender inconstitucionalmente Certificaciones de Trámites de Contratos Administrativos Mineros (CETCAM).

A través del CETCAM se autoriza a los actores productivos mineros, efectuar las actividades mineras de aprovechamiento y comercialización respecto a todos aquellos trámites de solicitud de Contrato Administrativo Minero que hayan sido presentados en vigencia de la Ley 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia, y que cuenten con minuta de contrato administrativo minero en sede administrativa.

También se establece que la ampliación del plazo alcanza a los certificados ya emitidos por la AJAM, en el marco del Plan de Formalización Cooperativo Minero, debiendo computarse seis meses adicionales a los plazos otorgados en las resoluciones.

 La ejecución del Plan es el de extender de manera transitoria un CETCAM, el cual autorice efectuar temporalmente las actividades mineras, de aprovechamiento y comercialización a las cooperativas mineras, cuyos trámites de solicitud de Contrato Administrativo Minero presentados a partir de la Ley 535 de 28 de mayo de 2014 hayan suscrito su minuta de contrato administrativo minero en sede administrativa”, señala partes salientes de la resolución 0037/2025.

La norma minera establece que los contratos mineros administrativos sean previamente aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, y posteriormente protocolizados e inscritos en el Registro Minero de la Dirección de Catastro y Cuadrícula Minero de la AJAM, tal cual establece el parágrafo primero del artículo 132 de la Ley 535.

Los contratos mineros que se suscriban a partir de la publicación de la presente Ley, requerirán de la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacionalen cumplimiento al numeral 12 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, exceptuando los contratos administrativos mineros por adecuación de Autorizaciones Transitorias Especiales–ATE’s a contratos, por tratarse de derechos preconstituidos o derechos adquiridos, reconocidos por la Constitución Política del Estado.”

Sin embargo con los CETCAM en vigencia, dichos Contratos Mineros Administrativos ya son considerados formales, sin que hayan sido previamente aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, y posteriormente protocolizados e inscritos en el Registro Minero de la Dirección de Catastro y Cuadrícula Minero de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) tal cual establece el parágrafo primero del artículo 132 de la Ley 535.

Dichos certificados fungen como autorizaciones a la actividad minera ilegal de cooperativas, con aval del Estado a través del Ministerio de Minería, ya que si no se cuenta con contrato administrativo aprobado por la Asamblea, se trata de minería ilegal.

Figura transitoria que funciona como un permiso indefinido

El CETCAM, creado como una figura transitoria, en la práctica funciona como un permiso indefinido, debido a los compromisos asumidos por el Gobierno con el sector cooperativista, aliado político y económico del partido gobernante (MAS). Se reemplazó el control y aprobación del Legislativo por una rúbrica ejecutiva ante la AJAM.

También se establece que la ampliación del plazo alcanza a los certificados ya emitidos por la AJAM, en el marco del Plan de Formalización Cooperativo Minero, debiendo computarse seis meses adicionales a los plazos otorgados en las resoluciones.

Se instruye a la AJAM implementar los mecanismos de coordinación interna necesarios para la verificación y seguimiento de los certificados que se emiten en el marco del Plan de Formalización Cooperativo Minero.

Beneficiados por el plan de formalización

El artículo tercero de la reciente resolución señala que las cooperativas mineras que hasta el momento hubieran sido beneficiados dentro del Plan de Formalización Cooperativo Minero con la otorgación de los CETCAM no podrán ceder a terceros, caso contrario se considera explotación ilegal de recursos minerales conforme al artículo 104 de la Ley minera, delito tipificado y sancionado por el artículo 232 del Código Penal, en consecuencia se dejará sin efecto la emisión del CETCAM.

El artículo cuarto indica que el titular del CETCAM es el responsable ante cualquier daño ambiental que pudiera ocasionarse en el área minera, cuando se tome conocimiento de alguna vulneración ambiental debidamente verificada por la autoridad competente ambiental se dejará sin efecto la emisión del citado CETCAM.

Se instruye a la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Minería y Metalurgia que, en coordinación con las unidades correspondientes, se proceda a la publicación de dicha resolución.

La AJAM como entidad responsable para la emisión del CET-CAM controlará el cumplimiento de las medidas que regularizan el Plan de formalización cooperativo minero, en caso de verificar la inobservancia por alguna cooperativa minera, la AJAM podrá suspender el citado certificado.

La responsabilidad de la AJAM es la de presentar al Ministerio de Minería de Minería y Metalurgia, la propuesta de reingeniería de procesos y procedimientos, instruido por el artículo segundo de la resolución 142/2021 de 28 de junio de 2021; su incumplimiento será sujeto a la determinación de responsabilidad por el ejercicio de la función pública.

Cooperativas encubiertas

Para el analista en temas mineros, Jaime Cuéllar, la minería cooperativizada, en teoría, es el rostro social de la minería: trabajadores organizados, en pequeños núcleos productivos, alejados de las lógicas extractivistas del capital transnacional, sin embargo en la práctica, muchas cooperativas han devenido en empresas privadas encubiertas, con oscuros vínculos con redes de contrabando, minería ilegal, explotación laboral y ecocidio.

“Lo que debería ser una opción de subsistencia se ha convertido, en muchos casos, en una plataforma para concentración de riqueza sin regulación; la emisión de CETCAMs, sin el respaldo legal conforme a la ley 535 por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ni control estatal, es un acto de amparo político a la informalidad e ilegalidad”, señaló.

En su criterio, el Gobierno del MAS al justificar esta medida bajo el argumento de “formalización”, en realidad otorga una patente a cooperativas mineras afines políticamente convenientes.

El artículo 6 de la Ley 535 reconoce la naturaleza social de las cooperativas. Pero el artículo 132 establece con claridad que no puede haber ejercicio legal de actividad minera sin aprobación legislativa. “Lo que se pretende, bajo una arquitectura de procedimientos administrativos, es crear una legalidad paralela, una suerte de sistema `b` para los actores aliados, en desmedro del propio Estado de Derecho”, acotó.