PARA LOS MINEROS
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Reflotan proyecto de ley del impuesto consolidado al oro del 4,8%; CEDLA advierte preferencia tributaria

AGENCIA DE NOTICIAS AMBIENTALES

A casi tres años desde que la Federación de Cooperativas Mineras Auríferas del Norte de La Paz (Fecoman) presentó su proyecto de ley para la creación del impuesto consolidado al oro del 4,8% del valor exportado, el diputado Omar Yujra (MAS) del ala arcista reflotó el proyecto de ley el 13 de marzo, con el propósito de que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) lo apruebe antes de las elecciones generales de este año.

“De aprobarse el proyecto de ley se crearía jurisprudencia sobre la preferencia tributaria a favor de un sector como es el cooperativista, en relación a la empresa privada y el Estado, y se rompería la universalidad del tema” afirmó el investigador Alfredo Zaconeta del Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario (CEDLA).

El especialista explicó que el proyecto plantea la suma del impuesto a las utilidades, el impuesto al valor agregado, la alícuota adicional, el impuesto a las transacciones, el porcentaje que hace el 4.8% del valor exportado, muy alejado a lo que pagan las operadoras privadas.               


Balsa aurífera en orillas del río Madre de Dios. Foto: J. Mercado

                                   

“El resto de los operadores por concepto de utilidad paga 25% más la alícuota adicional del 12.5%; es decir, 37.5% de sus utilidades al margen del impuesto al valor agregado (IVA) y al margen del impuesto a las transacciones (IT)”, detalló.

Zaconeta recordó que en su momento el CEDLA advirtió que, de aplicarse este impuesto, de exportarse oro por un valor de $us 3.000 millones –como en sus momentos más altos- el Estado sólo percibiría $us 140 millones de dólares, equivalente al 4,8%.

“Estamos hablando de solo $us 140 millones para el Estado y eso es una afectación porque si sumas al porcentaje de la regalía que es casi de $us 60 millones, apenas se llegaría a $us 200 millones, de los casi $us 3.000 millones que se lleva en valor la exportación”, explicó.

En análisis del investigador, los temas tributarios mineros, lastimosamente se están tratando más, desde el punto de vista político partidario, que técnico económico, considerando la coyuntura electoral y no se está viendo a futuro el impacto negativo que podría repercutir la aplicación del impuesto al oro.

Entre los justificativos del proyecto de ley se menciona que el objetivo de establecer el impuesto consolidado de oro con el fin de generar recursos adicionales para el Estado y promover una gestión más eficiente y sostenible de este recurso natural no renovable.

En este contexto señala la norma que se hace necesario establecer un marco tributario que permita al Estado captar una parte de la renta generada por la explotación del oro, con el objetivo de destinarla a la inversión en áreas prioritarias como la seguridad pública, educación, salud, infraestructura, transporte, carreteras, ferrocarriles, aviación civil y comunicaciones, cultura, medioambiente, desarrollo social, desarrollo urbano, industria, economía, entre otros.

“Este impuesto consolidado que se plantea, evidentemente no podemos negar, algo se ha logrado. Sin embargo el hecho que quieran sentar una jurisprudencia con su proyecto en sus condicionantes las cooperativas habían planteado que este sería el único impuesto que paguen renunciando a toda posibilidad de que más adelante se pueda discutir o modificar esta norma y esto podría ser contraproducente”, apuntó.

Con los altos precios del oro que oscilan en más de 3.500 dólares la onza troy en el mercado internacional y la tendencia a la subida, Zaconeta dijo si se aprueba el proyecto de ley el Estado seguirá recibiendo lo mínimo por concepto de exportación.

“Esto sumado a la debilidad institucional tenemos en dato que la producción del oro en comparación al pico que hemos logrado el 2022 de 53 toneladas ha ido decayendo, se tiene dato oficial que el año 2023 cayó a 46 toneladas y extraoficialmente sabemos que en 2024 hubiese caído a 24 toneladas, esto va reduciéndose inclusive en la recaudación de impuestos”, señaló.

En ese marco dijo que se debería aplicar el principio de universalidad en el tema impositivo para el sector cooperativista, pero además se debería considerar el precio tan alto del oro para llegar a aplicar impuestos de acuerdo a la situación económica del país, sin permitir que se consolide el 4,8% que plantea el sector cooperativista.

“Se trata de una cifra ínfima si consideramos los beneficios que está dando este sector en cuanto a la producción y comercialización del oro, y en lo demás se tendrían que ver otras políticas que vayan a lograr un mayor beneficio y participación del Estado”, expresó.

Fundamentos técnicos, la propuesta de crear el impuesto consolidado al oro se basa en:

  1. Sujeto pasivo: Serán sujetos pasivos del impuesto las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de extracción, producción, comercialización o exportación de oro.
  2. La base imponible: La base imponible del impuesto estará constituida por el valor de las ventas de oro, una vez deducidos los costos de producción y comercialización.
  3. Alícuota: La alícuota del impuesto se fijará en un porcentaje que permita al Estado obtener una recaudación significativa, sin afectar la competitividad del sector minero.
  4. Destino de los recursos: los recursos recaudados por el Impuesto Consolidado al Oro en un determinado porcentaje, se destinarán al Tesoro General de la Nación.