MEDIO AMBIENTE
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Reglamento de no motorizados: nadie podrá impedir tránsito de la bicicleta

La ley N° 15 del municipio de La Paz tiene un reglamento sobre la circulación ciclística. (Foto archivo ANA)



Vía: Agencia de Noticias Ambientales (ANA)

Es muy necesario que todos los ciudadanos conozcan que existe y está vigente este reglamento, porque los abusos por parte del transporte motorizado contra los ciclistas que circulan por la calzada ponen en grave riesgo su integridad física.

Texto e imágenes: Vladimir Ledezma Maldonado

La Paz, octubre de 2021 (ANA).- La ley municipal N° 15 de Transporte y Tránsito Urbano medianteel reglamento del Transporte Municipal No Motorizado, establece que ninguna persona, autoridad o institución, sea pública o privada, podrá censurar o impedir directa o indirectamente el uso de la bicicleta como medio de transporte (Art. 21 [Derechos del Ciclista]).

“Nosotros ya tenemos emitido el reglamento de transporte no motorizado en el cual se establecen los derechos y deberes del peatón y los ciclistas en todo el municipio…uno de los últimos reglamentos que se ha sacado es éste, el reglamento del Transporte No motorizado”, reconoció Micaela Álvarez, directora de Planificación Integral de la Movilidad que pertenece a la Secretaría de Movilidad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP).

Ley específica




La ley N° 15 del municipio de La Paz tiene un reglamento sobre la circulación ciclística. (Foto archivo ANA)

Aún no existe una ley específica sobre el ciclista en el municipio de La Paz, lo que sí existe es una ley (Ley N° 15) de Transporte y Tránsito Urbano que cuenta con reglamentos para cada tipo de transporte.

“No hay leyes específicas por modo de transporte, el transporte colectivo de pasajeros no tiene ley, el transporte de carga no tiene ley, entonces la ley madre es la N° 15 y de ella se desprenden diferentes reglamentos”, todos los modos de transporte tiene su respectivo reglamento”, aclaró la funcionaria.

Derecho preferente




La circulación de bicicletas tiene derecho preferente sobre los motorizados (Foto ANA)

La normativa que también considera los derechos del ciclista, regula que todo ciclista en el municipio de La Paz cuenta con derecho preferente de paso sobre los vehículos motorizados, respetando la señalización y las reglas de circulación (mismo artículo, inciso d).

Frente a los abusos que por parte del transporte motorizado, tanto público como privado, sufren los ciclistas, como el abuso de la bocina por parte de aquellos, que casi de forma automática la hacen sonar apenas ven una bicicleta en la calzada, pasan a menos de treinta centímetros o cierran el paso desconsideradamente el reglamento especifica entre los derechos de los ciclistas:

“A solicitar el cumplimiento y a denunciar a los conductores de vehículos motorizados en caso de que los mismos no cumplan, ni respeten el espacio exclusivo dedicado a ciclistas,los dispositivos de control de tránsito como semáforos, así como el respeto a compartir la calzada” (Artículo 21, inciso f).




Los motorizados arrinconan a las bicicletas y vulneran su derecho a la circulación por la calzada. (Foto ANA)

Cabe agregar que la bicicleta es el único vehículo a tracción humana específicamente reconocido como tal por nuestras leyes, en este caso el código Nacional de Tránsito con su reglamento actualmente vigente y elevado a rango de ley en 2008 (Ley 3988), y por ende su derecho a circular por la calzada (Capítulo III).