CAMACHO PIDIÓ SEGUIR CON LA LUCHA
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ADL aprueba ley de ausencia temporal que mantiene a Camacho como gobernador de Santa Cruz

Imagen Ilustrativa tomada de internet

La Asamblea Departamental Legislativa (ADL) de Santa Cruz aprobó este sábado la Ley Departamental de Regulación de la Ausencia Temporal e Impedimento Definitivo del Gobernador que mantiene a Luis Fernando Camacho hasta cuando tenga una sentencia ejecutoriada, renuncie al cargo o sea declarado judicialmente incapaz de obrar.

Con 17 votos a favor y 11 en contra, el oficialismo dio cumplido el mandato de la Sentencia Constitucional emitida por la Sala Constitucional Tercera dentro de la Acción de Cumplimiento que delegó a la Asamblea la responsabilidad de definir los mecanismos de reemplazo temporal o sustitución definitiva del gobernador.

Al concluir la aprobación, el presidente de la Asamblea, Zvonko Matkovic, dio lectura a una carta enviada por Camacho quien agradeció la aprobación porque “se ha respetado el voto de los cruceños” e invocó a seguir luchando por la democracia boliviana.

La ley aprueba las figuras de ausencia temporal que permite sustituir de manera momentánea y del impedimento definitivo que da lugar a la sustitución definitiva del Gobernador de Santa Cruz.

Define como causales de ausencia temporal las acciones voluntarias, viaje oficial al extranjero, razones personales, declaratoria en comisión, abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos en el cargo y otras circunstancias invocadas expresadas por el gobernador. Sin embargo, la situación de Luis Fernando Camacho no se ajusta a ninguna de estas figuras voluntarias.

Para activar la ausencia temporal o voluntaria, el gobernador dirigirá una carta al vicegobernador comunicando el tiempo que se ausentará e informará la ADL para su conocimiento. Cuando la ausencia temporal supere los 10 días hábiles administrativos por viaje al exterior y otros, el Gobernador deberá solicitar autorización de la Asamblea Legislativa.

Para el caso de Ausencia Forzosa, se establece como causal la enfermedad o afectación física grave certificada medicamente que le impida totalmente el ejercicio del cargo. En este caso se deberá comunicar a la Asamblea acompañando nota y prueba documental correspondiente. Recibida la nota la ADL sesionará y habilitará por mayoría de votos al vicegobernador para asuma el cargo a partir de su notificación.

El impedimento definitivo se producirá únicamente por las siguientes causales: naturales, muerte, enfermedad o impedimento físico grave e irreversible que impidan el ejercicio del cargo.

En caso de que se trate de ausencia por razones judiciales, se tomará en cuenta la ausencia o incapacidad de obrar por interdicción declara judicialmente con capacidad de cosa juzgada.  También las acciones voluntarias como la renuncia formal ante la Asamblea.

También se activará cuando exista condena ejecutoria en materia penal pendiente de cumplimiento, plebiscitaria y revocatoria de mandato y la sustitución definitiva no se aplica automáticamente, sino que va por la ALD para verificar las causas definidas.

Cuando el gobernador y vicegobernador se encuentren ausentes, asumirá un asambleísta elegido por el pleno previo informe de Comisión y hubiera transcurrido la mitad del período, la sustitución será hasta la finalización del mandato y si no transcurrió asumirá el cargo el vicegobernador hasta la convocatoria a nuevas elecciones para completar el período de mandato.