TAMBIÉN INVESTIGAR A QUIENES PARTICIPARON
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Defensoría pide destituir a un Juez por desalojar erróneamente de su casa a una persona de la tercera edad

La mujer afectada tuvo que instalarse en una carpa. Foto: El Diario.

La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, exigió al Consejo de la Magistratura el inicio de procesos disciplinarios para la destitución del Juez y Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil Comercial 3ero. de La Paz, por ejecutar erróneamente un mandamiento de desapoderamiento de una vivienda que no correspondía.

Advirtió que el desalojo afectó de manera violenta y con uso excesivo de la fuerza a una persona adulta mayor, que quedó en la calle donde permanece hasta el momento. 

La autoridad defensorial recordó que el hecho ocurrió el 13 de julio en la zona Villa San Antonio, adonde se desplazaron la Oficial de Diligencias, Notaria de Fe Pública, el abogado de la parte demandante, 15 efectivos policiales, representantes de POFOMA, personal de la Plataforma del Adulto Mayor y Defensoría de la Niñez y Adolescencia, ambas instancias dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, un cerrajero y 20 estibadores, para desalojar a Agustina Yujra Vda. de Aguilar, de 75 años de edad. 

Para ingresar al inmueble donde Agustina Yujra vivió por más de 50 años, los efectivos policiales hicieron uso desproporcional de la fuerza, rompieron puertas y ventanas, vulneraron los derechos fundamentales de la víctima y su familia, así como la integridad psicológica de los afectados, apuntó la Defensora.  

Además, señaló que en ese intento arrestaron al hijo de Agustina, Edwin Aguilar Yujra, y lo condujeron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, donde le iniciaron una investigación penal por el delito de incendio, aunque posteriormente la autoridad judicial dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria. 

La Defensora dijo que, al conocer este hecho, la institución defensorial inició una investigación, que estableció que todo este accionar fue ejecutado de manera errónea y con evidentes irregularidades durante el desarrollo del proceso. 

Según Cruz, en una reunión  el Juez Público Civil y Comercial 3ero., Fausto Calle Mamani, admitió que incurrió en un error al ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, aunque lo atribuyó a la mala fe de la parte demandante, Rodrigo Arturo Meneses Mollinedo, pues su inmueble era otro, y argumentó que la defensa de Agustina Yujra, no habría presentado adecuadamente la vía legal para hacer respetar su derecho propietario. 

Sin embargo, la autoridad defensorial apuntó que la institución defensorial constató, luego de revisar el expediente, que Agustina Yujra  activó recursos legales para resguardar su derecho propietario, pero que cada uno de ellos fue rechazado por la autoridad judicial, a través de autos interlocutorios, pese a saber que la propiedad de Meneses era otra. 

Cruz recordó que el artículo 67 de la Constitución Política del Estado establece que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, y que prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, violencia y discriminación en contra de ellas.  

Por tanto, dijo que solicita al Comando General de la Policía Boliviana que lleve a cabo procesos disciplinarios en contra de los efectivos y autoridades policiales que efectuaron, instruyeron o consintieron, los actos desproporcionados en el uso de la fuerza. 

Añadió que demanda al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que inicie las investigaciones y procesos administrativos correspondientes, respecto a su personal  que participó en el desapoderamiento. 

Luego de exigir los procesos disciplinarios en contra del Juez y Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 3ero, indicó que solicita al Consejo de la Magistratura que disponga el inicio de una auditoria jurídica a este proceso civil, así como a otros de similar contenido que estuviesen siendo ventilados por el Juez Fausto Calle Mamani. 

Dijo, además, que cuestiona el actuar de la justicia constitucional, pues la Sala Constitucional Segunda dispuso la audiencia para resolver la Acción de Amparo en favor de Yujra para el 12 de agosto, pese que el Artículo 56 del Código Procesal Constitucional dispone que las audiencias de amparo constitucional deberán realizarse dentro de las 48 horas de interpuesta la acción. 

Sin embargo, la Defensora del Pueblo señaló que finalmente la afectada presentó un incidente de Tercería de Dominio Excluyente, por la vía ordinaria, y que la institución defensorial exigió que éste sea resuelto en los plazos legales, de modo que ayer 25 de julio fue emitida la Resolución N.° 506/2022, a través de la cual el juez dispuso excluir del proceso en cuestión el inmueble de Yujra. 

Cruz enfatizó que esto significa que esa propiedad debe restituirse de manera inmediata a la persona de la tercera edad que fue dejada en la calle.