AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
Título: 

Disponen seis meses de detención preventiva para el juez Rafael Alcón

Juez Rafael Alcón Aliaga, mostrado por un efectivo de la Policía.

El Juzgado Anticorrupción y Violencia N° 1 de La Paz dispuso este sábado la detención preventiva por seis meses en la cárcel de San Pedro del juez de Ejecución Penal, Rafael Alcón Aliaga, mientras sea investigado por los presuntos delitos de incumplimiento de deberes, prevaricato, supresión y sustracción de documentos al haber concedido 18 meses de detención domiciliaria al reo rematado Richard Choque Flores, quien cumplía una condena de 30 años de prisión sin derecho a indulto por el delito de asesinato.

Durante la audiencia de medidas cautelares de siete horas, la comisión de fiscales justificó la solicitud de detención preventiva porque Alcón es soltero y no tiene familia; no tiene domicilio fijo sino un cuarto de 3x4, donde no pernocta y, en consecuencia, no existen las condiciones de habitabilidad y habitualidad. Sobre este tema, el juez concluyó que el hecho de no haber sido encontrado en un operativo de allanamiento no significa la existencia de riesgo.

El juez analizó que, tomando en cuenta sentencias constitucionales, Alcón sí tiene familia por el solo hecho de ser humano y en relación al domicilio, indicó que el imputado acreditó su domicilio y un folio real de un lote de terreno a su nombre y de sus hermanas con los servicios básicos a su nombre, por tanto, el argumento de la fiscalía no es suficiente.  

El representante del Ministerio Público indicó que hay riesgo de fuga porque el flujo migratorio indica que el juez Alcón visita frecuentemente la república del Perú; y existe obstaculización de la justicia porque es hermano del expresidente del Consejo de la Magistratura y puede influir sobre los servidores públicos.  En la lectura de la resolución, el juez sostuvo que el juez Alcón ha demostrado tener actividad licita y familia, pero no demostró tener arraigo social y existe peligro de abandonar el país o estar oculto.

La fiscalía dijo que Alcón incurrió en incumplimiento de deberes porque no tomó en cuenta que para dar el beneficio de detención domiciliaria debía cumplir 2/5 partes de la pena impuesta, es decir, 12 años de detención, empero cuando fue beneficiado tenía 6 años y 25 días. Tampoco el juez Alcón ha verificado la documentación de enfermedad terminal e incurable solicitando una valoración por parte del médico forense IDIF.

Explicó que la enfermedad que padece Rafael Choque Flores se trata de una gastritis que podía ser controlada por medicación regular dentro el penal donde estaba. Al justificar el supuesto delito de prevaricato, el fiscal dijo que la ley dice que los condenados por asesinato no tienen derecho a indulto y las salidas prolongadas deberían cumplir formalidades y requisito.

El argumento sobre el incumplimiento de deberes es que los 18 meses de detención domiciliaria se cumplió en el año 2021, y el juez no emitió resolución para que retorne nuevamente al penal. El fiscal Miguel Aramayo remarcó que el juez ha omitido actos propios de sus funciones y no ha cumplido principios de legalidad y debido proceso dispuestos por la Ley 025 del Órgano Judicial.

En cuanto al riesgo de obstaculizar la investigación, el fiscal se respaldó con la desaparición del cuaderno de investigaciones porque en el allanamiento a los juzgados solo se encontró un legajo de fotocopias legalizadas que no acreditan enfermedad terminal. El juez dijo como autoridad judicial no puede soslayar que Alcón trabajó en el juzgado y considera que sí existe el riesgo de modificar o destruir los elementos de pruebas que se encontraría en el juzgado.

El fiscal Aramayo indicó que el descuido del juez ha derivado en que Richard Choque Flores ha causado zozobra a la sociedad con la muerte de dos personas y por ese motivo lo imputaron formalmente pidiendo medidas cautelares de orden personal.

Sobre la condición de trabajo indicó que Alcón refiere ser abogado, pero en su carnet de identidad figura como estudiante y si aún fuera abogado de profesión libre, tampoco tiene talonarios, NIT, menos una oficina para cumplir una actividad ilícita, lo cual significa una contradicción, además que no se tiene la certeza que continuará fungiendo como juez de ejecución penal.  El juez analizó la documentación presentada por la defensa y concluyó que al tener una profesión de abogado y ser juez que no fue negado por el Consejo de Magistratura, tiene actividad lícita y es juez en la ciudad capital.

El juez informó que a partir de la imputación comienza la fase preparatoria para la averiguación de la verdad histórica de la causa sobre los tipos penales que ya fueron calificados.