EVA COPA LA PROMULGÓ EN 2020
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La censura en acto de interpelación está regulada en la Ley 1350 y el efecto directo es la destitución

Pleno de la última sesión de la Asamblea Legislativa

La censura aprobada en actos de interpelación por la Asamblea Legislativa Plurinacional está plenamente regulada en la Ley 1350 y su efecto inmediato es la destitución de la autoridad observada, además de posibles responsabilidades penales en caso de incumplimiento.

El debate surgió luego de que el presidente del Senado, Diego Ávila, señalara que la actual normativa sobre interpelaciones no generaría efectos jurídicos, al referirse a la inasistencia del ministro de Hidrocarburos, Mauricio Medinaceli, convocado a interpelación por el vicepresidente de la Asamblea, Edmand Lara. Según el legislador, sería necesario aprobar una nueva ley que defina con claridad los pasos y consecuencias del acto.

Sin embargo, una revisión de la Ley 1350, promulgada el 16 de septiembre de 2020 por la entonces presidenta de la Asamblea Legislativa, Eva Copa, establece de manera expresa los alcances y efectos de la censura en el marco de las facultades de fiscalización del Legislativo.

La norma, compuesta por cuatro artículos y seis parágrafos, regula la interpelación como mecanismo orientado a garantizar una gestión transparente, eficiente y efectiva del Órgano Ejecutivo.

Efectos de la censura

El artículo 3 de la Ley 1350 señala:

  • La censura determinada por la Asamblea tiene como efecto la destitución de la ministra o ministro censurado.
  • Una vez conocida formalmente la censura, el Presidente o la Presidenta del Estado debe proceder a la destitución en un plazo máximo de 24 horas.
  • El incumplimiento de esta disposición puede derivar en un proceso penal por incumplimiento de deberes y otros delitos que correspondan.

Imposibilidad de nueva designación

La ley también regula lo ocurrido tras la censura del exministro de Gobierno Arturo Murillo, cuando surgió la controversia sobre la posibilidad de que una autoridad destituida pudiera ser nuevamente designada en el cargo.

Para evitar esa situación, el artículo 4 establece que la Presidenta o el Presidente del Estado no podrá designar como ministra o ministro a una autoridad censurada durante los tres años posteriores a su destitución. La prohibición se extiende a la designación en cargos de máximas autoridades ejecutivas de instituciones y empresas públicas. La inobservancia podría dar lugar a un proceso por incumplimiento de deberes.

En ese contexto, la diputada de la alianza Libre, Lisa Claros, afirmó que la Ley 1350 se encuentra plenamente vigente y que no existiría impedimento legal para que el ministro Medinaceli asista a la sesión convocada y responda a la interpelación sobre la compra de la denominada “gasolina basura”.

Asimismo, sostuvo que ni siquiera una medida cautelar emitida en el pasado por el exvocal de una Sala Constitucional de La Paz, Israel Campero, podría limitar la facultad de fiscalización del Legislativo, al estar respaldada por la Constitución Política del Estado.

El tema vuelve a poner en debate el alcance y la aplicación de los mecanismos de control parlamentario sobre el Órgano Ejecutivo.