MEDIANTE NOTA OFICIAL
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Ministerio de Gobierno le dice a la Policía que debe cumplir orden de desalojo del predio avasallado

Centro Deportivo de la Policía a medio construir en Santa Cruz.

El Ministerio de Gobierno, a través de la Dirección General de Régimen Interior, mandó una nota con el rótulo de “urgente” al Comando General de la Policía Boliviana recordando que las resoluciones judiciales son de cumplimiento obligatorio, en el marco del proceso por el presunto avasallamiento del predio “Villa Praga”, propiedad de Teresa Triviño Bazán, quien sostiene una disputa judicial con la institución policial desde hace aproximadamente 25 años.

Mediante el oficio dirigido al comandante general de la Policía Boliviana, Gral. 1ro Mirko Antonio Sokol Saravia, el Ministerio de Gobierno advirtió que “el incumplimiento de deberes funcionales o cualquier actuación contraria al mandato judicial y al ordenamiento jurídico vigente podrá generar responsabilidades civiles, penales y administrativas”, señala parte de la nota oficial conocida en fuentes policiales.

Actualmente se encuentra vigente el mandamiento de desapoderamiento emitido el 22 de abril de 2026 por la jueza de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia las Mujeres 3 de Santa Cruz de la Sierra, Gabriela Cuellar Velasco.

La situación adquiere especial relevancia debido a que el plazo para ejecutar dicha orden judicial vence este miércoles 13 de mayo, fecha fijada por la autoridad jurisdiccional para concretar el desapoderamiento del predio donde la Policía Boliviana en Santa Cruz, intentó la construcción de un Centro Deportivo con el programa UPRE que finalmente canceló el 2019 contrato por considera que la Policía no tenía documentos de propiedad idóneos.

De acuerdo con informes oficiales, la Policía Boliviana recibió el 8 de mayo de 2026 el oficio identificado con el CITE: MG-VRIP.DGRI N.º 171/2026, firmado por el director general de Régimen Interior, Julio Morales Rojas.  En el documento, la autoridad solicita a la institución policial un informe actualizado, documentado y detallado sobre el estado del proceso penal y las acciones asumidas para cumplir el mandamiento judicial vigente.

La Dirección de Régimen Interior recordó además que anteriormente ya había requerido información mediante el CITE: MG-VRIP.DESP. N.º 442/2026, de fecha 17 de marzo de 2026; sin embargo, hasta ahora no recibió una respuesta considerada “integral y suficiente”.

El requerimiento oficial exige que la Policía informe, con carácter “urgente e inmediato”, sobre el estado procesal del caso, la situación del incidente de nulidad admitido en octubre de 2025, la vigencia del mandamiento de desapoderamiento y las actuaciones ejecutadas para garantizar el cumplimiento de la orden judicial.

Asimismo, el Ministerio de Gobierno recordó que el artículo 9 de la Ley 439 del Código Procesal Civil establece el principio de obligatoriedad de las decisiones judiciales, señalando que ninguna autoridad o servidor público puede omitir, retardar o impedir su ejecución.

Desde el entorno de Teresa Triviño Bazán sostienen que el conflicto se ha prolongado durante más de dos décadas y consideran que la ejecución de las resoluciones judiciales pendientes resulta clave para evitar nuevas dilaciones en un proceso que -afirman- se convirtió en una larga batalla legal y administrativa frente a instancias vinculadas a la Policía Boliviana.