RESOLUCIÓN
Título: 

TCP avala ampliación de mandato del Ejecutivo, Legislativo y autoridades subnacionales

Foto de archivo: TCP.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) determinó por unanimidad avalar la ampliación de los mandatos del Órgano Ejecutivo, el Órgano Legislativo y las autoridades subnacionales, reportó el periodista Iván Ramos de la Red ERBOL.

El TCP fue consultado por la Asamblea Legislativa para determinar la constitucionalidad del proyecto de ley de ampliación de mandato, y el Tribunal decidió darle luz verde.
Según dicho proyecto de ley, todas estas autoridades ampliarían su mandato hasta que se realicen los nuevos comicios elecciones y se posesione a las personas elegidas.

“Como resultado de la argumentación aplicada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se estableció que corresponde la prórroga del período de mandato de las autoridades de los órganos del poder público de los niveles central y subnacional, ejecutivo y legislativo, hasta la posesión de las nuevas autoridades electas”, ratifica un comunicado del TCP emitido tras conocerse la decisión.

El mandato de las autoridades nacionales debía fenecer el 22 de enero, sin embargo, la elección recién se realizará en mayo y la posesión sería en junio, pero incluso esos plazos se prorrogarían un mes más de haber una segunda vuelta.

En el caso de autoridades como gobernadores, asambleístas departamentales, alcaldes y concejales, su mandato terminaría en mayo, pero con la ampliación tendrían que ejercer hasta que se realice nuevas elecciones subnacionales.

El magistrado Carlos Alberto Calderón argumentó que un vacío de poder podría generar como efecto “la fractura del Estado constitucional de derecho”, y arriesgaría la vigencia de los principios y valores fundamentos de la Constitución Política del Estado, por lo cual se decidió la prórroga del mandato.

Explicó además que se quiso preservar el cumplimiento del artículo 12 de la CPE, el cual señala que el Estado se organiza en órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, y que estos poderes no se pueden reunir en un sólo órgano ni tampoco pueden ser delegados entre sí.

La prórroga se hará efectiva cuando la ley sea aprobada en las Cámaras Legislativas y se promulgue.