POR UNANIMIDAD
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TSE decide mantener la personería del MAS; demandas fueron desestimadas

Foto de archivo / TSE

La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) decidió, por unanimidad, rechazar las denuncias para quitar la personería jurídica al MAS, por lo cual dicho partido político está habilitado para participar en las próximas elecciones.

Mediante un comunicado, el TSE informó que el lunes su Sala Plena analizó dos memoriales y una nota que piden la cancelación de la personalidad jurídica del Movimiento al Socialismo.

“Por unanimidad la Sala Plena del TSE desestimó estas demandas pues ninguna de ellas se adecúa a las causales de pérdida de las personalidad jurídica de las organizaciones políticas previstas por la ley 1096 de Organizaciones Políticas”, sostiene el comunicado.

En ese entendido, el TSE informó que el “MAS -IPSP mantiene todas las prerrogativas y los deberes de las organizaciones políticas bolivianas y se encuentra legalmente habilitado para participar en los procesos electorales 2020”.

Antes se había pedido que el MAS pierda su personería debido al fraude electoral, sin embargo, hubo criterios incluso desde el Gobierno, como del ministro Arturo Murillo, que se manifestaron favor de que el Instrumento Político participe en nuevas elecciones.

El presidente del TSE, Salvador Romero, indicó que las denuncias apuntaban a que el MAS cometió fraude electoral y participó de un golpe de Estado de manera institucional, pero la Sala Plena consideró, primero, que el fraude no está entre las causales previstas por ley para quitar la personería jurídica, y tampoco el Movimiento al Socialismo participó de manera institucional en el golpe de Estado.

La Ley 1096 plantea la siguientes causales de cancelación de la personalidad jurídica:

  • a) Extinción del partido político o agrupación ciudadana. 
  • b) No haber obtenido al menos el tres por ciento (3%) del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron.
  • c) No concurrir de manera consecutiva a dos (2) elecciones, según su alcance, como organización política.
  • d) La tercera reincidencia en la no presentación de estados financieros ante el Tribunal Electoral competente por parte de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, o la remisión sin movimiento en tres (3) gestiones consecutivas. 
  • e) El tercer incumplimiento a resoluciones del Tribunal Supremo Electoral. 
  • f) Incumplimiento de tres (3) resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentales cuando estén ejecutoriadas, en caso de denuncias internas de acoso y/o violencia política, o denuncias presentadas por autoridades electas ante el Órgano Electoral Plurinacional, que serán notificadas a la organización política correspondiente. 
  • g) Reincidencia, por tercera vez, en la no atención y resolución de denuncias internas contra militantes y/o dirigentes en los tiempos, plazos y formas establecidas en su estatuto y la presente Ley.
  • h) Probada participación institucional en acciones de racismo o discriminación sancionadas y sentenciadas según la normativa vigente. 
  • i) Reincidencia por segunda vez en la no actualización del registro de militantes establecido en esta Ley.
  • j) Comprobada participación institucional en golpes de Estado, sediciones y acciones de separatismo.