Ministra Suxo: Ley de Acceso no será para periodistas

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Alistan coloquio sobre proyecto normativo
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Este viernes 27 de septiembre, desde las 8 de la mañana, en radio “Santa Cruz”, se realiza un coloquio sobre el proyecto de ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En una actividad similar precedente, la Ministra Nardy Suxo respondió a diversas consultas sobre el proyecto legislativo. 

 

En las instalaciones de radio “Santa Cruz”, en la capital del mismo nombre, se continuará con las actividades de socialización del proyecto de ley de Transparencia y Acceso a la Información. Será este viernes 27 desde las 8 de la mañana. En la sesión participará la Ministra Nardy Suxo que está a cargo de impulsar la aprobación de esta norma.  

 

Hace un mes, tuvo lugar una actividad similar organizada en La Paz por el Círculo de Mujeres Periodistas  en colaboración de la Fundación Friedrich Ebert (FES). Además de la Ministra citada, participaron el Director Ejecutivo Nacional en Educación Radiofónica de Bolivia (Erbol), Andrés Gómez y a la comunicadora e investigadora social, Karina Herrera.

 

“Esta no es una ley para los periodistas o para los comunicadores, este es un Proyecto de Ley para el ciudadano de a pie. El ciudadano que no tiene la posibilidad de acceder a ningún tipo de información. Esta Ley es sobre todo, para aquella persona que quiera saber que está pasando con el Estado, con el gobierno, con los proyectos y con los recursos, sin embargo, volvemos a ratificar que en  ningún momento el Ministerio de Transparencia se ha cerrado a una sola posición...”, declaró Suxo a tiempo de lamentar que el Proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública, una importante herramienta para la lucha contra la corrupción,  haya sido politizada lo cual genera un importante retraso para su puesta en marcha.

 

“Una preocupación que quiero señalar es que varios medios que me han ido a hacer entrevistas, o me han invitado a los medios, el único articulo que les ha preocupado era el 42; no han leído más, porque hablábamos de los otros artículos y no los habían leído. Yo creo que eso descontextualiza cualquier propuesta”, declaró la ministra.

 

Suxo explicó que el artículo 21 de la Constitución, es el derecho constitucional que ampara a todos los ciudadanos y ciudadanas para que puedan acceder a la  información de manera oportuna y clara. La dinámica de solicitud de información será un procedimiento muy fácil, pudiendo ser verbal  o escrita, esta debería estar dirigida a la máxima autoridad de la entidad a la que se solicita la información. Se ha fijado un plazo no mayor a los 10 días, prorrogables a 20 cuando la información sea difícil de encontrar. 

 

El análisis

 

Por su parte, el director de Radio Erbol, Andrés Gómez advirtió que hasta antes de la creación de este proyecto de Ley, ya existía normativas jurídicas para el acceso a la información como el articulo 21 y el 109 de la CPE, este último manifiesta que todos los derechos recocidos en la Constitución, incluyendo el derecho la información, no necesitan de ninguna Ley para su aplicabilidad.

 

“He estado viendo cada uno de los artículos de la Constitución Política del Estado, y hay 11 artículos que hablan del derecho a la información, ningún artículo prohíbe el acceder a la información ni siquiera señala excepciones a la información pública. Hay excepciones si se trata de la vida privada, y hay un artículo que limita la información pero no de los ciudadanos, sino del funcionario público”, manifestó Gómez.

 

Gómez observa el artículo 237 de la CPE, donde se ratifica que son obligaciones la institución pública, guardar secretos respecto a las informaciones reservadas que no podrán ser comunicadas, incluso después de haber cesado las funciones. De esa manera, los periodistas, ciudadanos de pleno derecho, pueden acceder libremente a la información pública.

 

En contraposición de anterior artículo, Gómez resalta la existencia del artículo 242 de la CPE, que obliga al funcionario público a brindar toda la información solicitada.

 

“El derecho a la información es un derecho humano fundamental para la participación de los ciudadanos. La  doctrina jurídica lo concibe como esencial para que una persona tenga participación en una comunidad jurídica. Sin ese derecho a la información no va a poder participar, no va a poder ejercer sus otros derechos”, puntualizó Gómez.

 

Desde la perspectiva de Gómez, el artículo 242 no presenta ninguna clase de excepción ya que no restringe información alguna, generándose la necesidad de tener claramente establecido en la CPE, algún tipo de limitación en cuanto al acceso a la información pública, sin contar la catalogada como “información reservada” o que atente contra la vida intima de las personas.

 

Los principales artículos observados del proyecto de Ley de Acceso a la Información Pública –según Gómez-, son el 42, referido a las excepciones, y el 43 donde se menciona el plazo de restricción de la información. Estos artículos son los más polémicos desde la perspectiva de Gómez.

 

“Nos fijamos en las excepciones porque me enteré  de que en los cambios que están haciendo, lo que quieren es juntar algunos (artículos) pero no sacarlos, es decir de dos excepciones juntarlos a uno solo, pero decir lo mismo”, advirtió Gómez.

 

Gómez reconoce la contradicción que existe respecto a la restricción que tiene la información de las acciones estratégicas sobre los recursos naturales, siendo estos recursos reconocidos en la CPE, como un patrimonio público y por tanto propiedad del pueblo boliviano.  

 

“Tiene razón la ministra al decir que <esta Ley no es para los periodistas>, pero tampoco dice <excepto los periodistas>, es una ley  para todos. Pero ¿Por qué es fundamental el papel del periodista? Si ustedes revisan la Constitución es la única profesión que la protege, no dice que los ingenieros y auditores tendrán sus códigos de ética. El periodista, mal que bien, cristaliza el derecho a la información… para que este derecho sea fundamental para cualificar la democracia”, concluyó Gómez.

 

Por su parte, la investigadora Karina Herrera destacó el carácter clarificador de este proyecto de Ley, ya que de ese modo se tendría un procedimiento normativo claro para el conocimiento ciudadano.

 

“Esta Ley es fundamental en el sentido que aclaraba la ministra, porque ordena y clarifica los procedimientos que tenemos todos los ciudadanos  para acceder a la información que maneja, administra o custodia el Estado”, manifestó Herrera.

 

Herrera contó que su labor investigativa muchas veces se vio rezagada por la negación o negligente respuesta de los datos solicitados a las instituciones gubernamentales, dando pie a la llamada “cultura del secreto”.   

 

“La normativa referida al acceso a la información pública cumple varias finalidades: la primera es la transparencia, es decir, abrir el Estado para el conocimiento del ciudadano; el segundo referido a la rendición de cuentas, saber qué es lo que realmente se está haciendo  bajo los mandatos que nosotros hemos otorgado; finalmente la participación social,  el control social es un elemento de esta participación”, señaló.

 

Una de las críticas que menciona Herrera, es que el Proyecto de Ley mantiene un enfoque muy ligado a la lucha anticorrupción, dejándose de lado la verdadera esencia de este derecho que sería la participación de la ciudadanía.

 

“Siento que la exposición de motivos no concuerda con el contenido  porque tiene un enfoque muy persecucionista a la corrupción, del tema del perjuicio de los bienes públicos, cuando en realidad esa es solo una mirada. La otra mirada es la participación a nivel de propuestas y  a nivel del seguimiento de las cosas que pueden beneficiar a los ciudadanos”, subrayó Herrera.

                

Herrera advirtió que en versiones anteriores del Proyecto de Ley estuvo presente el principio de “máxima publicidad o divulgación”, principio que ya no se encuentra actualmente, y que es sin duda,  una de las más importantes: “Que antes que yo solicite, antes de que pida la información, ya la encuentre publicada, siendo ese el espíritu de la futura Ley, pero no se anota como un principio fundamental”.

 

En cuanto a las definiciones, según Herrera, se podría dar una mejor definición a los conceptos de información y documento. El concepto genérico de información  en el proyecto de ley se refiere a cualquier tipo de dato sea numérico o alfabético en control o custodia de cualquier autoridad pública, pero dicho concepto debe profundizarse mas para pasar del dato numérico o alfabético, al concepto de sistematización de datos que no necesariamente puede ser resguardado por una autoridad, sino cualquier ciudadano o institución: “Lo mismo con el concepto de documento, que aquí solo se considera como información escrita, pero sabemos que a estas alturas del desarrollo, la información que podemos requerir no siempre puede estar en un soporte escrito, sino en un video o audio”, añadió.

 

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