Política
Nuevo Código Penal
Senado aprueba artículo que amplía causales para el aborto
Pleno del Senado reunido anoche. Foto/Tuit Senado

Miércoles, 6 Diciembre, 2017 - 07:42

La Cámara de Senadores, bajo control del MAS, aprobó la madrugada de este  miércoles el artículo 157 del nuevo Código de Sistema Penal, que flexibiliza la práctica del aborto en Bolivia a partir de ocho causales, entre ellas que sea estudiante para las jóvenes o que tenga bajo su cuidado a personas de la tercera edad o discapacitados.

El polémico artículo fue aprobado por dos tercios, luego que la oposición intentara frenar el rodillo oficialista, con un pedido de votación nominal. El senador Arturo Murillo informó a Erbol que el oficialismo "calculó bien la hora de aprobación para que no haya conflicto ni prensa".

La norma sancionada señala que  la persona que cause el aborto a una mujer embarazada sin el expreso y libre consentimiento de ésta, o de su representante legal, cuando ella esté impedida de manifestar su voluntad por cualquier causa, será sancionada con tres (3) a diez (10) años de prisión.

La sanción será agravada en un tercio cuando el aborto sea causado por el ejercicio de cualquier tipo de violencia contra la mujer. Cuando a consecuencia del aborto practicado sin consentimiento se produzca la muerte de la mujer, se aplicará la sanción correspondiente al feminicidio.

Se advierte que la mujer que voluntariamente interrumpa su embarazo fuera de los casos previstos en el parágrafo V de éste artículo, será sancionada con prisión de uno (1) a tres (3) años.

El parágrafo V indica que “no constituirá infracción penal” cuando la interrupción voluntaria del embarazo sea solicitada por la mujer y concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:  Se realice durante las primeras ocho (8) semanas de gestación, tenga a su cargo personas adultas, con discapacidad u otros menores consanguíneos o no; o sea estudiante.

Tampoco constituirá infracción penal cuando se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la vida de la mujer embarazada; se realice para prevenir un riesgo presente o futuro para la salud integral de la mujer embarazada, se detecten malformaciones fetales incompatibles con la vida, sea consecuencia de la reproducción asistida no consentida por la mujer; el embarazo sea consecuencia de la violación o incesto, o que la mujer sea niña o adolescente.

La ley señala que el sistema nacional de salud no podrá negar la interrupción del embarazo ni la atención integral y cuando el profesional médico decida acogerse a la objeción de conciencia, deberá hacerlo por escrito de manera anticipada.

Murillo lamentó que el MAS no haya escuchado a la Iglesia Católica y otros colectivos ciudadanos que asumieron defensa de la vida, en grandes movilizaciones ni recolecciones de firmas que no influyó ni fue tomado en cuenta por la Asamblea.

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