Política
El 75% de las mujeres sufre esta vulneración
Revelan que ni asambleístas cumplen ley de acoso político
Diputada Fernanda San Martín (UD). Foto/Erbol

Jueves, 19 Abril, 2018 - 15:02

“Más del 75 por ciento de las mujeres ya sean del oficialismo o de la oposición, son o han sido víctimas de acoso o la violencia política; tenemos una Ley 243 contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres pero que no se cumple y muchas veces las propias compañeras tienen miedo a denunciar”, afirmó  este jueves la diputada Fernanda San Martín (UD) al atribuir los datos a un estudio de la Coordinadora de la Mujer.

La Cámara de Diputados debió conformar este jueves la Comisión Especial de Investigación sobre Presuntos Actos de Acoso y Violencia Política, pero decidió aplazar  hasta la próxima semana, ante el reclamo de la oposición que no encuentra día para el inicio de las investigaciones de algunos casos que involucran a legisladores de ambos lados.

San Martín sostuvo que muchas veces las asambleístas tienen miedo a denunciar y no consideran que la denuncia es una forma de enfrentar el debate de estos temas, porque no se puede permitir que una sociedad como la boliviana, siga siendo una sociedad violenta hacia las mujeres.

Espera que la comisión mixta prometida por el MAS, investigue también casos de violencia hacia mujeres concejales que sufren atropellos a veces de  manera muy silenciosa, como el impedir su derecho a ser candidata u obligarlas a renunciar para que un  hombre puede asumir la concejalía.

Indicó que de acuerdo al estudio de la Coordinadora de la Mujer, se han evidenciado algunos casos en que diputadas del oficialismo ejercieron violencia contra su propias colegas de bancada.

“Yo he visto de algunos casos que por privacidad no voy a decir sus nombres, pero que vinieron llorando por el maltrato que ha sufrido de parte de una diputada”, declaró a Erbol.

El jefe de bancada del MAS David Ramos dijo que durante la etapa de conformación de comisiones y comités, surgieron  denuncias de acoso político e irregularidades con los funcionarios.

También se han producido actitudes de racismo en la oposición y frente a esas denuncias, se comprometió conformar una Comisión Especial, a fin de investigar y determinar la veracidad de las mismas,  para luego analizar si corresponde derivar a la Comisión de Ética o de jurisdicción ordinaria.

Aseguró que las primeras denuncias en ser investigadas serán las señaladas por las diputadas Jimena Costa y Fernanda San Martín, pero también las que se refieren al oficialismo, por tanto, se garantiza un trabajo ecuánime sobre la veracidad de las denuncias, acotó.

ACOSO POLÍTICO

 

De acuerdo artículos 7 de la Ley 243,  el Acoso Político se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o  grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político - pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice , en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o  en el ejercicio de sus derechos.

 

VIOLENCIA POLÍTICA

 

La violencia política, se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político –pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

ACTOS DE ACOSO

El artículos 8 de la misma señala que los actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres aquellos que:

a. Impongan por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.

b. Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político –  pública.

c. Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o  imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político - públicas.

d. Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas asistan a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en  igualdad de condición que los hombres.

e. Proporcionen al Órgano Electoral Plurinacional, datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata.

f. Impidan o restrinjan su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada.

g. Restrinjan el uso de la palabra, en las sesiones u otras reuniones y su participación en comisiones, comités y otras instancias inherentes a su cargo, conforme a reglamentación establecida.

h. Restrinjan o impidan el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres que ejercen función político - pública o que provengan de una elección con procedimientos propios de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos.

i. Restrinjan o impidan el uso de las acciones constitucionales y legales para proteger sus derechos frente a los actos o eviten el cumplimiento de las Resoluciones correspondientes.

j. Impongan sanciones injustificadas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos.

k. Apliquen sanciones pecuniarias, descuentos arbitrarios e ilegales y/o retención de salarios.

l. Discriminen por razones de sexo, color, edad, orientación sexual, cultura, origen, idioma, credo religioso, ideología, afiliación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, ocupación u oficio, grado de instrucción, condición de discapacidad, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce u ejercicio en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por Ley.

m. Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político - pública, por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio, impidiendo o negando el ejercicio de su mandato o el goce de sus derechos sociales reconocidos por Ley o los que le correspondan. 

n. Divulguen o revelen información personal y privada, de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político - públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

o. Divulguen información falsa relativa a las funciones político - públicas, con el objetivo de desprestigiar su gestión y obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen o postulan.

p. Presionen o induzcan a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo.

q. Obliguen mediante la fuerza o intimidación a las autoridades electas o designadas en el ejercicio de sus funciones político - públicas, suscribir todo tipo de documentos y/o avalar decisiones contrarias a su  voluntad, al interés público o general.

SANCIONES PENALES

El artículo 20. sobre los nuevos tipos penales, ordenar incorporar al Código Penal los delitos de acoso político y violencia política contra las mujeres en  el Título II Capítulo I “Delitos contra la Función Pública”, Artículo 148, con el siguiente texto:

Artículo 148 Bis. (ACOSO POLÍTICO CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos de presión, persecución, hostigamiento y/o  amenazas en contra de una mujer electa, designada o en el ejercicio de la  función político - pública y/o de sus familiares, durante o después del proceso electoral, que impida el ejercicio de su derecho político, será sancionado con pena privativa de libertad de dos (2) a cinco (5) años.”

“Artículo 148 Ter. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES).- Quien o quienes realicen actos y/o agresiones físicas y psicológicas contra mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública y/o en contra de sus familiares, para acortar, suspender e impedir el ejercicio de su mandato o su función, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años.

En casos de actos o agresiones sexuales contra las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político – pública, se sancionará conforme dispone este Código Penal.”

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