Seguridad
Por delito de prevaricato
Dictan 5 años de cárcel para tres vocales del TDJ de Potosí
La justicia impuso una dura sanción contra tres vocales potosino. Foto/ Internet

Viernes, 15 Julio, 2016 - 12:53

El Tribunal de Sentencia Segundo dictó cinco años de cárcel para tres vocales del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Potosí, por la comisión del delito de prevaricato, informó la directora nacional Anticorrupción de la Fiscalía General del Estado, Willma Blazz Ibáñez.

“En la audiencia de juicio oral, el Ministerio Público demostró con pruebas la comisión del delito y la autoridad jurisdiccional dictó cinco años de privación de libertad para los vocales Pastor Molina, Wilfredo Ramos y Freddy Romay”, dijo la funcionaria, según una nota de prensa .

La denuncia fue formulada por Luisa Choque Rosas y Aldo Condori Choque en contra de los vocales potosinos, por el ilícito de prevaricato establecido en el Art. 173 del Código Penal, modificado por la Ley 004.

De acuerdo con la investigación, Juana Talavera Ari viuda de Choque, Raúl Choque Talavera y Máxima Choque Araujo viuda de Cortez interpusieron en la vía ordinaria en su momento “demanda de usucapión extraordinaria; determinación de superficies, colindancias y matriculación en derechos reales”, que fue admitida en el Juzgado 4º de Partido en lo Civil de Potosí.

El Juez Franz G. Soliz Medrano declara improbada en todas sus partes la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, con determinación de superficies y colindancias y no se les reconoce judicialmente  como propietarios por usucapión de los terrenos en la comunidad de Cantumarca.

La resolución de primera instancia fue apelada por Marco Antonio Cortez en representación de los demandantes y la Sala Civil, Comercial y Familiar compuesta los vocales Pastor Molina Quintana (Presidente); Freddy Romay Gonzales (Vocal) y Wilfredo Ramos Quispe (Vocal Relator) declaran probada en todas sus partes la demanda de usucapión.

De acuerdo con el Ministerio Público, considerando que sobre los terrenos pretendidos no se ha ejercido posesión continua ininterrumpida y pública por más de diez años, se demuestra que no han sido acreditados los presupuestos que hacen a la procedencia de la demanda de usucapión decenal o extraordinaria. 

 

 

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