Bolivia, el país donde sale barato deforestar e incendiar

Por Marielle Cauthin*

¿Cuán efectivas son las multas para hacer frente a los megaincendios forestales que por cuarto año vive el país? Los últimos años la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) ha emitido miles de infracciones por faltas ambientales y forestales; de hecho, el último sexenio fueron iniciados 6.463 procesos administrativos a nivel nacional, de los que 62 por ciento (4.003) corresponden a infracciones por desmontes ilegales y quemas ilegales. 

Los últimos seis años a nivel departamental Santa Cruz es el que más sanciones acumula con el 36 por ciento (2.367) y le sigue Beni con 22 por ciento (1.403), lo que hace que entre ambos departamentos alberguen al 58 por ciento de todos los infractores con procesos por incumplimiento a la norma forestal del país. El resto del país ocupa menos del 10 por ciento, estando en tercer lugar Chuquisaca (10 %), cuarto lugar Tarija (9 %) y en quinto sitio La Paz (9 %).

Sin embargo, pese a la enorme cantidad de procesos la multa boliviana no es efectiva. En primer lugar, porque las infracciones históricas por desmontes y quemas ilegales desde 1996 en adelante fueron condonadas gracias a las Leyes 337, 502, 739 y 952. Estas leyes -también conocidas como “leyes de perdonazos” o del “paquete incendiario”-darán paso al reglamento de la Ley de quemas 1171 próximo a aprobarse, norma que impondrá un nuevo régimen de sanciones pecuniarias, como veremos más adelante. 

A esto hay que añadir que la actual multa base por quemas y desmontes es extremadamente baja y no tiene relación con el daño ambiental provocado. La sanción que se aplica ahora tiene una penalidad entre 0.5 y 0.20 centavos de dólar estadounidense (USD)por hectárea, lo que significa0.007 a 0.029 centavos de pesos bolivianos (Bs.) por hectárea: “según la gravedad de la contravención, aplicado sobre la extensión total del predio, que se irá incrementando sucesivamente en un cien por ciento sobre la base de la multa anterior”, según el artículo 43 del Decreto Supremo 24453 de 1996.

La futura reglamentación a la Ley de quemas 1171 de 2019 –que la ABT estima estará vigente a partir de fin de año- establecerá un nuevo régimen de multas que ya no estarán fijadas en centavos de dólar americano, sino en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).Este arancel en UFV establece que el pago por incendios en hectárea efectivamente quemada sería de 1 a 6 UFV, esto significa de 2.39 Bs. hasta 14.34 Bs.; y por tipo de propiedad: de 20 a 100 (UFV), lo que representará entre 47.8 Bs. a 239 Bs. En resumen, la multa base apenas se incrementaría de 0.20 a 0.34 centavos de dólar estadounidense.

Por otra parte, no hay que olvidar que este reglamento establecerá con “carácter excepcional” un nuevo periodo de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización (art. 1): entre el 20% al 60 % de reducción de la multa acumulada en propiedades individuales, y reducción de multa a 5 UFV para incendios propiciados en propiedades colectivas indígenas y campesinas (Disposición adicional).Esto en el caso de predios con procesos administrativos iniciados y no iniciados. 

En el caso de predios individuales y colectivos que tengan resoluciones ejecutoriadas solo pagarán la sanción principal y se extinguirá automáticamente el resto de sus multas acumuladas. Además, el artículo 5 de este reglamento propone como incentivos autorizar hasta por 3 años quemas en propiedades agrícolas y hasta 5 años seguidos en propiedades ganaderas. Es decir, el reglamento a la Ley 1171 definitivamente no es prometedor respecto a su impacto en la desaceleración de la incidencia de quemas y desmontes.

Es así que aún con la nueva normativa actualizada, Bolivia es y será el país con la multa base más baja en la región como principal medida contra incendios forestales ilegales y contra la deforestación. En Brasil, Argentina y Paraguay –países también afectados por megaincendios recientes- las multas base por quemas ilegales oscilan entre 185 USD hasta 27.000 USD, según las normas contra incendios aplicadas en estos países. En Brasil, por ejemplo, según el art. 43 del Decreto 6.514, la destrucción de bosques sin autorización tiene una multa de 5.000 reales brasileños (925 USD aprox.) a 50.000 (9.255 USD aprox.) por hectárea o fracción; el desmonte no autorizado en áreas de preservación con especies protegidas tiene multa de 5.000reales (925 USD aprox.) a 20.000 (3.702 USD aprox.) por hectárea o fracción; o 500 reales (92 USD aprox.) por árbol, metro cúbico o fracción. El art. 58 del mismo decreto, establece que hacer uso de fuego en áreas agropastoriles sin autorización tiene una multa de 1.000 reales brasileños (185 USD aprox.) por hectárea o fracción.

En síntesis, es evidente que la normativa actual y futura sobre sanciones contra quemas ilegales y desmontes ilegales en Bolivia no funciona, e incluso es insuficiente para luchar contra la deforestación y los incendios en bosques y predios agrícolas y ganaderos.

*Investigadora socioambiental.