Derecho a la Salud versus Derecho al Voto: Un falso debate en la Pandemia

Por Ramiro Orias*

En el contexto de la postergación de las elecciones generales a consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se ha caído en el falso debate que nos lleva a optar entre el derecho a la salud o el ejercicio de los derechos electorales, que ha reducido la complejidad de la cuestión al tema de la fecha para la realización de las elecciones nacionales pendientes en el país. ¿O votamos o nos enfermamos? parecería ser el dilema. Pero esta es una pregunta engañosa, ya que no se trata solo de cuando votar, sino cómo hacerlo. 

Unos presionaban por votar la primera semana de agosto, y otros dilataban para octubre, al final se tranzó septiembre, como si se tratara de un regateo, la solución un verdadero empate político, pero no se explicó cuál fue el criterio. Se buscó el justo medio entre quienes están en la competencia política, o más bien la decisión fue tomada en consideraciones científicas y sanitarias, que permiten asegurar que para esa fecha tendremos las condiciones adecuadas que garanticen una jornada electoral transparente, inclusiva y sanitariamente responsables.

Aquí claramente existe una colisión de derechos. La constitución boliviana define que el derecho a la vida (artículo 15) y el derecho a la salud (artículo 18) constituyen derechos fundamentales de todas las personas. Asimismo, el derecho al sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente, está amparado como parte de los derechos a la participación política.

Es pertinente recordar, los Derechos Humanos son interdependientes e indivisibles, y deben ser entendidos integralmente, sin jerarquía entre sí, constituyendo un todo indisoluble, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros. Por lo cual se exige una protección permanente y comprehensiva, entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales, sin que unos eliminen absolutamente a los otros.

Para resolver esta cuestión se debe aplicar el principio de la ponderación de derechos, que busca un balance que permita armonizar su ejercicio mediante el denominado test de proporcionalidad. Al efecto, en su jurisprudencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado las condiciones y requisitos que deben cumplirse al momento de regular o restringir los derechos políticos y civiles: legalidad, finalidad, proporcionalidad de la medida restrictiva y necesidad en una sociedad democrática.

Los derechos electorales pueden ser regulados o restringidos transitoriamente -no suspendidos indefinidamente- en razón del interés publico de la salud de los ciudadanos; y por su parte, el derecho a la salud, deberá expresarse en medidas sanitarias adecuadas para que los ciudadanos ejerzan su voto. 

Así, se deberá garantizar el derecho al sufragio de los bolivianos, en el marco de los alcances establecidos para la protección del derecho a la salud. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su Artículo XI que toda persona tiene el derecho “a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales …, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”. Por su parte, el Artículo decimo del Protocolo de San Salvador establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público.

Los derechos políticos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones. La aplicación de requisitos para su ejercicio no constituye, per se, una restricción indebida, pero esa capacidad de restricción y regulación tampoco es discrecional, debe estar fundada en el fin legítimo que se persigue, observar el principio de legalidad, es decir debe ser definida de manera precisa mediante una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables y necesarios para proteger ese bien público, guardando proporcionalidad con el objetivo que se busca resguardar.

Desde esta perspectiva, es necesario superar este falso debate en medio de la emergencia. La solución de esta colisión de derechos, es la búsqueda de una formula ponderada que le permita al país, bajo determinadas condiciones de control de la pandemia, garantizar unas elecciones transparentes, en las que participen todos los que tienen que votar, y bajo medidas de protección sanitaria. En ese sentido, la razonable y prudente de esa racionalidad que busca la proporcionalidad para resolver esa tensión de derechos parece ser el no concentrarse en una fecha, sino en analizar técnica y epidemiológicamente las distintas fases del proceso electoral, y definir criterios jurídicos, médicos y científicos para hacer viable un calendario electoral que asegure que el órgano electoral podrá cumplir con todas esas condiciones. 

Este es el desafío y responsabilidad que tiene en sus manos el Tribunal Constitucional Plurinacional en su próxima decisión sobre la constitucionalidad de la ley que convocaba a las elecciones generales del primer domingo de agosto. Aunque el reciente acuerdo político prorroga la fecha por un mes, no resuelve con certeza el fondo del problema.  


* Abogado, Magister en Estudios Internacionales, Oficial de Programa de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF)