Juana A. Maturano Trigo
La equidad aparente tiene que ver con la participación política paritaria en lo formal pero sin un cambio cualitativo ni trascendental que contribuya a transformar la realidad boliviana que tenemos para alcanzar una sociedad con equidad de género entendida como esa distribución justa de oportunidades, recursos y responsabilidades entre hombres y mujeres corrigiendo las desigualdades históricas para alcanzar esa ansiada igualdad sustantiva que no es dar lo mismo a todos, sino dar a cada quien lo que necesita para que tenga las mismas posibilidades de participación en todos los ámbitos para su desarrollo personal.
“Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres” reza el art. 26 parágrafo I de la Constitución Política del Estado vigente en Bolivia. A partir de este derecho político constitucionalizado, se tiene la Ley 026 del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010 que en su art. 11 define la equivalencia de condiciones consistente en que “la democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (…): a) Las listas de candidatas y candidatos (…) respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, (…). En el total de dichas circunscripciones por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las candidaturas titulares pertenecerán a mujeres”. Esto implica un avance normativo realmente importante y es el resultado de un proceso de cerca de dos décadas de un trabajo continuo de movimientos de mujeres que en cada coyuntura histórica y política lograron hacer incidencia mediante la formación política y alianzas estratégicas hasta lograr movilizar las voluntades políticas.
Es así que, después de todo ese proceso largo de lucha incesante que se inicio con la instalación de la representación política de las mujeres en la agenda Pública allá por la década de los 90 mediante leyes de cuotas de participación primero en ámbitos orgánicos y sociales, la incidencia pasó a la representación política que de inicio presentó deficiencias en la práctica pero que, a partir de esas lecciones aprendidas se logró dar grandes orientaciones en la Asamblea Constituyente.
La Ley de Participación Popular (1994) dio un primer avance visible, al garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los niveles de representación y dispuso como deber de las Organizaciones Territoriales de Base la promoción del acceso equitativo de las mujeres a dichos niveles de representación.
En 1997 se incorporó en el Código Electoral la cuota del 30% de mujeres en las listas de candidaturas para las elecciones parlamentarias únicamente, pero en 1999 se extendería la disposición también para las elecciones municipales.
Estas disposiciones normativas se consolidaron el año 2001 en una nueva norma que estableció las cuotas para la elección de senadores, diputados y concejales. En cambio, la Ley de Partidos Políticos (1999) dispuso la obligación de incluir al menos un 30% de mujeres en todos los niveles de dirección territorial y funcional de las organizaciones, pero la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas (2004) estableció la obligación de un 50% de mujeres en las candidaturas para los cargos de representación popular, con alternancia de género en las listas de candidatos. Curiosamente, este último aspecto no modificó la cuota del 30% en el caso de los partidos políticos (frente al 50% fijado para las agrupaciones ciudadanas); empero esto fue superado cuando tres agrupaciones políticas establecieron el 50% de participación de mujeres en la elección de sus dirigencias (Movimiento sin Miedo (MSM), Movimiento al Socialismo (MAS) y Unidad Nacional).
Finalmente, en 2006 mediante la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente (Ley N° 3364), la equidad de género en la participación política en cargos electivos del 50% se consolida. Así el art. 15 de esta ley dispone que “en la postulación de constituyentes deberá existir alternancia, tanto en la lista de circunscripción territorial como en la Plurinominal”, asegurando de esa manera un requisito ineludible la paridad y alternancia en la participación política de las Mujeres en un hecho histórico que transformó Bolivia en un Estado Plurinacional dotándole al país una Nueva Constitución Política del Estado de avanzada en el reconocimiento de derechos y garantías para todas y todos los bolivianos; en la que, lograron participar 88 mujeres de un total de 255 Asambleístas Constituyentes.
Ahora bien, teniendo como punto de partida los hitos referidos precedentemente, podemos centrar nuestra reflexión y análisis en los siguientes aspectos: 1) la conciencia del ejercicio del derecho de participación y su finalidad; 2) la mentalidad de las fuerzas políticas en la paridad de sus listas; y, 3) la equidad basada en la paridad solo de tipo biológico.
Si bien es evidente que todos los derechos para ser ejercidos únicamente deben ser reconocidos en cada estado o región donde reside un ser humano que puede ejercitar sea de manera individual o colectiva; pero no es menos evidente que la representación política traspasa la sola satisfacción o realización personal de quien lo ejerce, debido a que es un mandato de una población que recae en esa representación política tal como señala su denominación. Por ello, una autoridad electa ejerce su derecho individual por mandato popular, pero para velar las necesidades de sus representados o sus mandantes, siendo ésta una regla básica para todos y todas. Sin embargo, es importante puntualizar, respecto de la conciencia del ejercicio del derecho en la participación del poder público y su finalidad en el caso de las mujeres a la hora de hablar de la ansiada equidad e igualdad sustantiva en nuestra sociedad, debido a que la finalidad de las luchas y logros normativos para su materialización, es ésa. Empero, estando a casi dos décadas desde la consolidación formal y material de esa representación política paritaria, las brechas de género en la sociedad continúan intactas – me atrevo a decirlo – exceptuando lo ocurrido en la Asamblea Constituyente donde los derechos tendientes a proteger a la mujer y generar igualdad de oportunidades para su dignidad y desarrollo personal fueron evidentemente recogidos y aprobados en la Norma Suprema con el acompañamiento y fuerte incidencia de los movimientos de mujeres y sus aliados estratégicos como algunos constituyentes y asesores. En consecuencia, la realidad y resultados del trabajo legislativo ni ejecutivo de esta representación política paritaria en las distintas gestiones de los últimos 15 años, no han mostrado un trabajo comprometido con sus mandantes, y teniendo las facultades de legislar, fiscalizar incluso de gestionar, No lo hicieron – al menos – no se las vio en ese trabajo con resultados; ya que, habiendo tanta normativa desarrollada y vigente, con planes, programas y proyectos, tienen un mundo de trabajo por realizar como la vigilancia de los servicios destinados a las mujeres y poblaciones en situación vulnerable y se cualifiquen los mismos; caso contrario proponer y tramitar leyes que aún están pendientes por desarrollar en visión de avanzar; pero por el contrario, se han conocido tristes escenas con desubicación absoluta de mujeres parlamentarias, promoviendo leyes que ponen en mayor riesgo e indefensión a las mujeres víctimas de violencia para mutilar leyes protectivas, en una clara muestra de regresividad. En este tipo de actuaciones se puede ver con claridad que la paridad política no tiene una conciencia de género, porque si la tuviera, no solo mujeres sino hombres y mujeres impulsarían y exigirían el cumplimiento de las políticas de estado en favor de esta población que es mayoritaria en Bolivia y diariamente vive vulnerada en sus derechos más elementales como la dignidad, la vida, la integridad, la libertad; pero lejos de ello, nuestros legisladores pero con demanda mayor las legisladoras, acaban ejerciendo solamente su derecho individual de participar y olvidan el encargo de sus mandantes y la finalidad que representa esa participación política paritaria.
En otro ángulo, pero cómplice o responsable de lo anterior, hay que referirse a la mentalidad de las fuerzas políticas en la conformación de sus listas de candidaturas, advirtiendo en principio que los jefes o dueños de los frentes políticos, agrupaciones ciudadanas o pueblos indígenas por lo general son varones. A partir de esa condición, obviamente la mirada machista esta puesta en varones, los varones abundan para ingresar en sus listas pero no así las mujeres, de quienes exigen requisitos que en los varones no se fijan y siempre las ven como que no están suficientemente capacitadas, las ven con desconfianza y acaban colocando en sus listas a sus familiares, allegadas personales de amistad, afinidad o sentimentales. En ese afán de exigencias y discriminación a las mujeres, un presidente de colegio de abogados se atrevió a afirmar públicamente que no habían mujeres lideresas para incorporarse a la actividad política que permita a los partidos cumplir con la paridad representativa y que el 50% previsto en la norma debiera incluso pensarse en modificar. Entonces ahí se refleja claramente la mentalidad machista que esta tan enraizada en los frentes políticos conducidos casi en su totalidad por varones; cuando en la actualidad existen suficientes mujeres lideresas y destacadas en diferentes rubros que pueden aportar efectivamente en la conformación del poder público y dar respuestas efectivas según el mandato social que se espera.
De todo lo anotado podemos concluir que en una sociedad con un sistema patriarcal intacto en hombres y muchas mujeres, la equidad basada en la paridad solo de tipo biológico, no ha dado resultados, esa paridad en la representación política no ha trascendido a la sociedad para reconstruirla en una sociedad con equidad e igualdad sustantiva pero además conscientes de las cualidades de la mujer con mentalidad no individualista sino de familia de comunidad, con una capacidad estratégica, persuasiva y empática con el bien común, no podemos resignarnos a mirar en que acaban nuestras luchas de décadas; por eso el reclamo y la exigencia en los círculos de organizaciones de mujeres de lideresas en los diferentes ámbitos profesionales, laborales y sociales, es enérgica y hay que decirlo; la paridad política debe tener en cuenta a mujeres con capacidad y convicción de aportar a la construcción de sociedad nuevas con equidad e igualdad sustantiva, con honestidad y transparencia, caso contrario, la participación política paritaria seguirá siendo un espacio de ejercicio de un derecho individual en desmedro del mandato social de un país que necesita aportes efectivos para transformaciones sustantivas. Los frentes políticos hoy, están a tiempo de asumir ese desafío en sus listas de candidatas y candidatos para las elecciones subnacionales que ya inicio.
