Ley 157 de conversión de tierras condenada al fracaso

Manuel Morales

La Ley 157, promovida por Branko Marinković, no es una propuesta original, sino una simple “reposición” de un proyecto impulsado por el masismo en 2023. Se trata del Proyecto de Ley 458/2022–2023, presentado por Luis Arce Catacora el 3 de agosto de 2023 ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, bajo el título “Ley de Conversión de la Clasificación de Pequeña Propiedad Agraria a Mediana o Empresarial”, compuesto por cinco artículos. Fue uno de los tantos proyectos que no prosperaron en su tramitación.

En consecuencia, esta reposición evidencia las coincidencias entre el gobierno de Luis Arce y el actual senador cruceño Marinković, reflejando una convergencia de intereses en torno a la propiedad de la tierra entre el poder político y el sector agroempresarial.

De manera resumida, la Ley 157, aprobada en la Cámara de Senadores, establece:

  1. Autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a realizar la conversión de la pequeña propiedad titulada en propiedad mediana.
  2. Su aplicación a nivel nacional para todas las pequeñas propiedades tituladas por el INRA.
  3. Un plazo máximo de 10 días hábiles para la conversión.
  4. La conversión como un procedimiento de actualización catastral, solicitado por escrito, de manera voluntaria y gratuita; las propiedades convertidas estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social (FES) diez años después de la conversión.
  5. La actualización definitiva del Catastro Rural por parte del INRA, conforme a la nueva clasificación de propiedad mediana.

De lo anterior se desprenden dos cuestiones de fondo que la norma busca modificar: por un lado, la conversión de la clasificación de la propiedad; por otro, la alteración del control de la Función Económica Social (FES) sobre la tierra, que permite salvaguardar el derecho propietario o revertirla a dominio del Estado.

En cuanto a la conversión, la legislación agraria ya contempla esta posibilidad en el ámbito de las propiedades comunitarias: el procedimiento de conversión de tierras comunarias en Tierras Comunitarias de Origen (TCO) o en Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC) procede cuando las comunidades consideran que responde a su mejor derecho social y cultural. Sin embargo, la Ley 157 plantea una conversión entre pequeña y mediana propiedad que no guarda relación con las diferencias reales de superficie.

La mediana propiedad puede oscilar, según la normativa, entre 50 y 500 hectáreas, mientras que la pequeña propiedad alcanza hasta 50 hectáreas, dependiendo de la región; en algunos casos, incluso, no llega a una hectárea. Esta fragmentación responde a factores como la herencia y la densidad demográfica.

La superficie y la capacidad productiva de la tierra hacen inviable reclasificar una pequeña propiedad como mediana, pretendiendo además que ambas tengan los mismos efectos económicos y jurídicos. Más allá de su inconsistencia técnica, la propuesta resulta profundamente cuestionable.

Lo que sí se revela como objetivo central es la afectación del control de la Función Económica Social (FES).

La verificación de la FES ya fue ampliada durante el gobierno de Evo Morales mediante la Ley 740 —parte de un paquete normativo de leyes incendiarias ampliamente cuestionado—, elevando el plazo de dos a cinco años en los procedimientos de reversión de la propiedad agraria.

El sector agroempresarial ha solicitado reiteradamente ampliar este plazo a diez años. Con ello, se busca prolongar la tenencia irregular o no saneada de tierras, así como profundizar procesos de extranjerización del acceso a la tierra, particularmente en el departamento de Santa Cruz, donde inversionistas extranjeros arriendan predios sin priorizar la producción de alimentos para el mercado interno, enfocándose más bien en la exportación de commodities como la soya.

Cabe señalar que la ampliación del control de la FES se aplica a medianos y grandes predios, mientras que para la pequeña propiedad rige la Función Social (FS). Por tanto, una ampliación de la FES a diez años para medianos propietarios tendría efectos directos también sobre los grandes.

La conversión propuesta carece de fundamentos jurídicos sólidos; sin embargo, sus efectos podrían incentivar la compra de pequeñas propiedades para su posterior reclasificación y comercialización como medianas, generando así un nuevo mecanismo de especulación sobre la tierra.

Asimismo, no toda la tierra en Bolivia ha sido saneada. Persisten casos de dobles e incluso triples dotaciones, que podrían ser objeto de solicitudes de conversión inmediata, legalizando irregularidades acumuladas y no resueltas por el INRA.

En consecuencia, la Ley 157 resulta inviable y está condenada al fracaso por las razones expuestas.

8 de abril de 2026