Carlos Arze Vargas
El gobierno, en acuerdo con la burocracia sindical de la COB, ha decidido un incremento salarial de 5% para el haber básico y de 10% al salario mínimo nacional (SMN). Como todavía no se ha publicado el decreto que apruebe dicho “incremento”, no se conocen los detalles precisos de la medida. Empero, en la presentación pública del acuerdo por parte del presidente y los dirigentes de la COB se mencionó que el incremento al haber básico alcanza únicamente a los trabajadores de la salud, educación, policía y FFA, todos correspondientes al sector público, por lo que se puede afirmar que para los asalariados del sector privado solamente regirá el “incremento” del SMN; en ese sentido, la variación de los salarios y remuneraciones de estos trabajadores será producto de la incidencia del SMN sobre el cálculo de otros componentes de las remuneraciones, los descuentos de ley y de los impuestos.
A partir de esta decisión, se han escuchado numerosas intervenciones de economistas, periodistas y, especialmente, empresarios que han despotricado en contra de la medida, aduciendo varios argumentos: provocará un impacto negativo a las empresas, lo que podría llevar al cierre de empresas, a más despidos y ocasionaría el incremento de la informalidad: es irresponsable aumentar los salarios sin aumento de productividad e indiscriminadamente, sin atender a la heterogeneidad de las unidades productivas, y lo más preocupante, dicen, ocasionará mayor inflación.
Para empezar, ¿es incremento o reposición?
Desde 1985, año en que se impone el “ajuste” neoliberal para detener la crisis de hiperinflación de los años de la UDP, se ha venido aplicando la política de contención de los salarios, fijando anualmente un incremento porcentual al salario nominal de la gestión pasada, tomando en cuenta la tasa de inflación medida por la variación del IPC. En otras palabras, se decidió que los salarios nominales se “actualicen” o “repongan” su poder adquisitivo, devolviéndole el valor perdido por efecto del aumento de los precios. Esta estrategia, permitió que los salarios sigan el paso a la inflación y no al revés. Obviamente, con este arreglo los asalariados se conformarían con un nuevo año de privaciones crecientes según el tamaño de la inflación, esperando que en el próximo 1 de mayo se les “devuelva” lo perdido.
En el caso de este año, el incremento de 10% al SMN, repondría el poder adquisitivo disminuido durante 2024, según la variación del IPC de 9.97% informado por el INE. Como el nuevo SMN rige retroactivamente desde enero del presente año, su magnitud real corresponderá a un valor de diciembre de 2024, no al valor de abril de 2025, mes en el que la inflación acumulada ya ha llegado al 5% adicional. Es decir, si se actualizara el SMN por lo ocurrido con los precios en el curso de los últimos 12 meses, el porcentaje nominal debería ser de 14.63%. Pero, bueno, como dijimos, el trabajador tendrá que esperar al próximo abril para que le reconozcan ese valor perdido.
Ahora bien, en el caso del haber básico, o salario sin beneficios colaterales, la reposición sería solo de la mitad del valor perdido, pues el “incremento” acordado será máximo de 5%. Para la mayoría de los asalariados del sector privado empresarial, la situación será más dramática, pues a ese paso nunca repondrán el valor disminuido de su salario, es decir, su valor real, medido en cantidad de bienes y servicios de consumo.
Ocasionará un gran impacto en las empresas al aumentar el costo laboral
Según los empresarios, aunque el “incremento” del 5% es apenas la mitad de la inflación del año pasado y el 10% solo alcanza al SMN, el impacto será proporcionalmente mayor, debido a una serie de beneficios colaterales que la ley determina. En efecto, la ley determina algunos componentes adicionales al salario que recibe todo trabajador y otros que son expectaticios. Aquí consideraremos diferenciadamente los que podrían efectivizarse debido al incremento del SMN y los que variarían por el incremento del 5% del haber básico.
El único elemento adicional relativo al SMN, que aumentaría el salario mensual es el bono de antigüedad, que se calcula según la antigüedad de cada trabajador y sobre la base del valor del SMN. Así, trabajadores con entre 2 y 4 años de antigüedad, perciben un ingreso adicional del 5% del SMN; así, sucesivamente, hasta un máximo de 50% del SMN para antigüedad de 25 años o más. Considerando que la antigüedad promedio de los asalariados en el país es de entre 5 y 6 años[1], el salario mensual de los trabajadores podría incrementarse entre Bs. 27,5 y BS. 82,5 como promedio este 2025[2], dependiendo del sector de actividad. Por otra parte, las asignaciones familiares a cargo del empleador, son derechos expectaticios, en el sentido de que están vinculados a la posibilidad de que ocurra un hecho como el embarazo y/o el nacimiento de un hijo, que podrían elevar el ingreso mensual presunto promedio del trabajador en un 8% del valor de un SMN[3], más el costo de productos lácteos por el lapso de 17 meses, percibido en especie[4].
Desde la perspectiva de los componentes adicionales al costo laboral de una empresa, respecto a la gestión anterior y derivados del incremento en el haber básico, tenemos los siguientes incrementos en la planilla mensual: i) el pago del bono de antigüedad, en el supuesto de que se cancela a todos los trabajadores y que éstos tienen como promedio 5 años de antigüedad, incidiría en un incremento de la planilla de entre 0,39% y 1,19%, dependiendo de si es o no sector productivo, ii) el aporte patronal para la seguridad social de corto plazo, que elevaría en 0,5% la planilla, iii) aporte a la seguridad social de largo plazo (3,5% de la planilla), que aumentaría debido al incremento de 5% del haber básico este año, equivalente a un incremento del 0.17% en la planilla total, iv) el aguinaldo de navidad (8% de la planilla) aplicado suponiendo que el total de trabajadores cumple los requisitos, elevaría la planilla en 0,4%, v) las vacaciones pagadas a todo el personal por 15 días, considerando la antigüedad promedio de 5 años, elevaría la planilla total un 0.2%, y vi) asignaciones familiares a cargo del empleador (8% de la planilla) para el pago de subsidios específicos, podría elevar la planilla otro 0,4% adicional. Así, el incremento total tomando en cuenta todos esos aspectos, llegaría al 2.06% o 2.86%.
Los otros componentes de la remuneración que incrementaría la planilla anual de una empresa, son el Bono de producción, que sólo aplica en existencia de un acuerdo previo con los trabajadores, la Prima anual, que consiste en el pago de un salario mensual a los trabajadores que cumplan con los requisitos de trabajo ininterrumpido, proveniente del 25% de las utilidades anuales de la empresa. Con todo, se debe aclarar que estos pagos se realizan, eventualmente, después de obtener los estados financieros de la empresa, es decir, que no deberían formar parte en el cálculo de los precios.
Como podemos ver, el ejercicio numérico demuestra que el incremento de los costos laborales para 2025 respecto a los del año anterior, derivados de la medida gubernamental, no son excepcionales ni tan grandes como para ocasionar el colapso de las empresas. Menos aún, para justificar acciones como el incremento de precios, despidos arbitrarios y cierre de empresas, como amenazan los gremios empresariales.
Aumento salarial irresponsable e indiscriminado
Otro argumento frecuente, principalmente a cargo de economistas funcionarios y funcionales a los empresarios, es el que condena todo aumento salarial en ausencia de incremento de productividad.
En primer lugar, el razonamiento subyacente no acaba siendo una respuesta a la razón de la reposición salarial: si el salario debe aumentar en la misma proporción que aumenta la producción, se trataría de mantener statu quo la relación entre salario y ganancia, suponiendo que no hubiese cambios en los precios.
En segundo lugar, la elevación de la productividad, un fenómeno ausente a lo largo de la historia empresarial del país, depende de la virtuosidad de la combinación entre capital y trabajo -la llamada productividad total de los factores-, es decir, en la capacidad para producir más con la misma dotación de trabajo y máquinas. Así, el pedido de que antes de elevar los salarios se debe elevar la productividad, pretende esconder la responsabilidad de los empresarios en la modernización/ampliación/innovación de los activos, para dirigir la responsabilidad únicamente sobre el trabajo de los asalariados. De ese modo, las únicas alternativas para elevar la productividad física sería el incremento del tiempo de trabajo de los obreros o la intensificación de su esfuerzo, cosa que ocurre casi constantemente, como lo demuestra el incremento de las jornadas y la difusión de las formas de remuneración a destajo; desde la óptica de los costos, la alternativa es reducir directa o indirectamente el valor de los salarios, manteniendo el volumen de producción.
De hecho, las prácticas de flexibilización/precarización del trabajo aplicadas agresivamente por los empresarios durante el neoliberalismo y más contenidamente durante el masismo, estaban dirigidas a modificar en su favor la relación entre salarios y ganancias. En buena medida, la política salarial del gobierno coadyuvó a ello, pues no de otra forma se explica que el crecimiento del PIB real de manera constante a lo largo de las dos últimas décadas no cesó en ningún momento, pese al virtual congelamiento del salario real y el retraso anual de la reposición del salario nominal; queda la pregunta a los empresarios: ¿cómo explican el incremento de sus ganancias, que duplica el incremento de los salarios reales?
Finalmente, los principales ejecutivos de los grandes gremios empresariales repiten una y otra vez que “el incremento no debería ser indiscriminado”, al mismo tiempo que expresan su “preocupación” por las llamadas micro y pequeñas empresas y por todos los “trabajadores informales”. En realidad, esa preocupación consiste en una forma de esconder las diferencias entre “empresas”, reivindicando el “congelamiento salarial” como un fenómeno que impactaría por igual a todas.
De acuerdo, se debe discriminar. Empezando, por dar a conocer cuántas normas relativas al trabajo se cumplen o se eluden, qué proporción de los asalariados cuenta con contratos indefinidos y cuántas formas de eludirlos se utilizan en las empresas, cuáles son los costos reales de producción, incluidos los laborales, a cuánto ascienden las utilidades anuales y a cuánto los impuestos pagados al fisco, etc. Pero también podríamos, para discutir sobre la magnitud del salario y su reposición anual, discriminar los precios, empezando por reconocer que el IPC se basa en una canasta genérica, indistintamente para cada grupo social, y que la variación de precios, por tanto, afecta de manera diferente a la canasta de consumo del obrero salariado y a la canasta del ejecutivo de banca, por ejemplo.
En resumen, las expresiones de descontento y maldiciones en contra del “incremento” salarial de 2025, son las mismas de siempre, de la época de bonanza de las empresas, como de la época de crisis. Su denominador común es la acusación al gobierno de privilegiar los intereses de los asalariados a costa del perjuicio de los empresarios, una aseveración que no se sostiene ni viendo el impacto concreto sobre el nivel de los salarios y menos aún observando la evolución de las ganancias empresariales.
[1] BID. Antigüedad en el Empleo y Rotación Laboral en América Latina, Nota técnica IDB-TN-1072, 2016.
[2] Diferencia en el bono de antigüedad para 5 años (11% del SMN de 2024) y el mismo bono con el SMN de 2025.
[3] Subsidio de natalidad: en términos absolutos, 220 Bs. por mes, cuya suma anual es pagada por una única vez al nacimiento del hijo.
[4] Ese valor actualmente es de Bs. 460 por mes.