Opinion

DISCRIMINACIÓN
Tinku Verbal
Andrés Gómez Vela
Lunes, 12 Noviembre, 2012 - 11:17

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Si tú me gritas en tu peor momento de humor, “indio de mierda” o “camba flojo”, me estás insultando, pero no discriminando. ¿Por qué? Sería discriminación, si por mi condición de “indio” o “camba” me impides ejercer un derecho, ya sea a la educación, salud, libertad de expresión u otro derecho. Por esta razón, la discriminación es un delito, pero el insulto no, es sencillamente el reflejo de un complejo de inferioridad o limitada inteligencia. Aunque también puede ser muestra de cierta impotencia ante un hecho evidente o resultado de un prejuicio alimentado durante años por falta de conocimiento.

Después del análisis lingüístico que hicimos en una anterior columna, hagamos ahora uno jurídico sobre aquellas palabras de Evo Morales: "En el oriente boliviano, donde todo el año se produce, yo digo solamente por falta de voluntad podemos ser tan pobres o no poder tener alimento, mientras en el altiplano es diferente: si hay helada, si no hay lluvia, si hay granizada, no hay alimento, es una verdad eso, pero en el oriente no, sólo por flojos podemos hambrear". Página 7, El Diario y ANF titularon: “Evo acusa de flojos a los habitantes del oriente”, “Morales opina que el oriental es flojo y le critican por discriminador” y “Evo dice que si se hambrea en el oriente es por 'flojera”.

¿Cometió un delito el Presidente al emitir esa opinión? No. El artículo 281 ter del Código Penal dice que la discriminación se produce cuando “La persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, impida (…) el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de sexo, edad, género, orientación sexual (…)”.  El presidente opinó, a partir de su fuero interno, pero no convocó a una exclusión o excluyó a los bolivianos del oriente de ningún derecho. Por tanto, una pena que alguna gente haya criticado a Morales por “discriminador”. Al menos en esta ocasión no lo fue.

¿Cometieron los medios un delito? No. Sin embargo, el gobierno los acusa de haber cometido el delito de “Difusión e incitación al racismo o la discriminación”, tipificado por el artículo 281 quater del Código Penal en los siguientes términos: “La persona que por cualquier medio difunda ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, o que promuevan y/o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación (…) o incite a la violencia, o a la persecución, de personas o grupos de personas, fundados en motivos racistas o discriminatorios (…)”.

Ninguno de los titulares induce al odio racial, tampoco promueve o justifica racismo, menos incita a la violencia o persecución. Probablemente hubiera habido delito si las declaraciones de Morales hubieran sido racistas y discriminatorias, acabamos de demostrar que no tienen ese carácter.

El último tipo penal va a tono con la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 13 (5), que prohíbe toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia. Vale decir que hasta se puede insultar o expresar opiniones chocantes; pero si no se incita a la violencia no califica como una restricción valida a la libertad que tenemos de expresarnos, salvo que su difusión pública sea sistemática y continua.

Entonces, ¿qué busca el gobierno si ni siquiera hay materia justiciable? ¿Infundir miedo? ¿Menoscabar la libertad de expresión, que es un pilar importante para el ejercicio de los demás derechos y un elemento determinante de la calidad de la vida democrática porque “permite fiscalizar las actuaciones de los funcionarios de gobierno, y ejercer un control crítico sobre ellos?

Le hubiera ido mejor si hubiera seguido el procedimiento Constitucional establecido en el artículo 107, que reconoce los tribunales de ética y de imprenta para defender al cualquier ciudadano de posibles excesos de los medios de comunicación.