Un juez decide liberar al río San Lorenzo

Nelson Martínez Espinoza

Por años, en Bolivia, hemos repetido en discursos que la Madre Tierra tiene derechos. Lo hemos dicho en cumbres, en leyes marco y en proclamas oficiales. Sin embargo, pocas veces esas palabras se habían convertido en acciones concretas y ejemplares como la sentencia que liberó al río San Lorenzo de su encierro forzado en la Chiquitanía.

El fallo del Juzgado de Roboré no solo ordena destruir, en apenas diez días, las infraestructuras privadas que durante más de una década desviaron y encapsularon el cauce del río. Va mucho más allá. Declara, en los hechos, que el agua no es una mercancía ni un privilegio del más fuerte, sino un derecho compartido entre comunidades humanas y ecosistemas vivos. Y, quizá lo más disruptivo para una sociedad acostumbrada a mirar la naturaleza como “recurso”, reconoce a las comunidades indígenas de la TCO Turubó Este como Defensoras de los Derechos Humanos en Asuntos Ambientales.

No es un detalle menor. En un país donde quienes defienden ríos, bosques o territorios suelen ser criminalizados, estigmatizados o abandonados a su suerte, esta declaratoria invierte la carga simbólica y jurídica: defender el agua deja de ser una molestia para el desarrollo y pasa a ser un acto legítimo de protección de derechos.

El caso del río San Lorenzo es simple. Un propietario privado construyó muros y desvíos sin autorización para beneficiar a su ganado, mientras cinco comunidades río abajo —Ipias, Buena Vista, La Ramada, San Juan y Entre Ríos— padecían una sequía artificial. Familias enteras tuvieron que comprar agua para sobrevivir. No fue una catástrofe natural: fue una decisión de un ganadero sostenida por la impunidad y el silencio institucional.

Durante más de diez años, el río estuvo prácticamente “secuestrado”. La expresión no es exagerada: remite a la idea de dominación total sobre un cuerpo vivo. El fallo judicial, al ordenar la destrucción de esas infraestructuras y el resarcimiento económico por los daños causados, rompe con esa lógica extractiva que normaliza la impunidad y favorece intereses privados.

Pero el aspecto más profundo de la sentencia es el reconocimiento explícito de los ríos como sujetos de derechos. No como una metáfora poética, sino como un principio jurídico operativo. El juez Álvaro Flores lo expresó con claridad: las leyes deben aplicarse “en la magnitud humana y de la importancia de la naturaleza”. Es una frase que interpela directamente a nuestro sistema de justicia, muchas veces lento para proteger la vida y veloz para proteger la propiedad.

Este precedente coloca a Bolivia en una senda que ya recorren otros países y territorios del mundo, donde ríos y ecosistemas han sido reconocidos como entidades con derecho a existir, fluir y ser representados por las comunidades que conviven con esos cuerpos de agua. Sin embargo, en nuestro contexto, el significado es aún más potente: somos un Estado que se proclama plurinacional y defensor de la ecología, pero que convive con prácticas coloniales de apropiación del agua y la tierra.

La sentencia del río San Lorenzo desnuda una verdad incómoda: no basta con tener leyes avanzadas si no existen jueces dispuestos a aplicarlas, ni comunidades organizadas que sostengan la lucha en el tiempo. Aquí hubo ambas cosas. Hubo resistencia comunitaria, acompañamiento legal y, finalmente, hubo un tribunal que decidió escuchar al río.

La pregunta ahora es si este fallo será una excepción celebrada o el inicio de una nueva normalidad. ¿Servirá para liberar a otros ríos? ¿Para proteger a quienes se enfrentan a intereses económicos mucho más grandes? ¿O quedará como una anécdota heroica en un mar de contradicciones?

El río San Lorenzo vuelve a fluir. Ese es el hecho. Pero el desafío real es ver fluir la justicia ambiental en Bolivia. Ahora esperamos que, como una cascada, se liberen esos ríos que hoy son desviados para actividades agrícolas, ganaderas o mineras, en acciones que niegan el acceso al agua a comunidades pobres. Es tiempo de ver correr los ríos libremente.