EXPLICA LAS BASES LEGALES
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Experto jurídico identifica la vía civil para demandar resarcimiento a los bloqueadores

Abogado civilista Jhon Paul Albornoz. Foto/captura

En medio del debate sobre la necesidad de exigir resarcimiento por los daños ocasionados durante los 51 días de bloqueo de caminos, el abogado civilista John Paul Albornoz Jiménez afirmó que existe una vía legal para exigir la reparación de perjuicios en la jurisdicción civil. Explicó que una resolución emitida por la Sala Constitucional Segunda de La Paz establece un precedente que abre la posibilidad de plantear demandas de resarcimiento mediante procesos ordinarios de conocimiento.

El jurista sostuvo que no es necesario crear nuevas normas para perseguir este tipo de responsabilidades extracontractuales, ya que el Código Civil y el Código Procesal Civil ofrecen mecanismos suficientes para reclamar indemnizaciones.

Precisó que la Resolución Constitucional 149/2026-S2, emitida a raíz de una acción popular presentada en mayo de este año, considera que los bloqueos que afectan derechos fundamentales pueden constituir hechos ilícitos comprendidos en el artículo 984 del Código Civil.

Entrevistado por Erbol, Albornoz señaló que antes de esta resolución, existían dudas respecto a la calificación jurídica de los bloqueos. “El único problema que existía era no determinar los bloqueos contundentes como hecho ilícito. Pero ahora ya es un hecho ilícito, es contrario a la norma y te causa un perjuicio. Todo hecho ilícito que causa un daño abre perfectamente el camino para poder iniciar una demanda de reparación de daño civil”, afirmó.

El abogado participó como expositor en la plataforma Excelencia Jurídica, junto a otros especialistas que analizaron el tema “Bloqueos en Bolivia: responsabilidades, consecuencias y vías de reparación legal”.

En ese espacio sostuvo que la resolución constitucional identifica como conducta ilícita los bloqueos que impiden el paso de alimentos, medicamentos y mercancías, afectando el comercio y otros derechos de las personas.

Albornoz explicó que, para iniciar una demanda, es necesario individualizar a las personas que habrían participado o promovido las acciones que generaron los perjuicios.  Posteriormente, la parte afectada puede solicitar medidas cautelares contra el patrimonio de los autores mientras se desarrolla el proceso judicial.

“Solo imagínese, a manera de ejemplo, si se determina que el señor Mario Argollo sería el autor, caería sobre esta persona toda la responsabilidad directamente. Se le inician los procesos, se le congelan cuentas, se le congelan sus bienes”, comentó.

Añadió que, en caso de demostrarse que una persona actuó en representación legal de una organización, en este caso la Central Obrera Bolilviana (COB), también podría analizarse anotaciones preventivas sobre bienes o restricciones sobre determinados activos, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable.

El abogado consideró que existen elementos públicos como medios probatorios, entre ellos declaraciones de prensa, videos y otros registros difundidos durante el conflicto. Según indicó, estos materiales podrían ser utilizados para establecer quiénes promovieron o convocaron determinadas acciones.

Asimismo, aclaró que este tipo de procesos se desarrollan dentro del ámbito del derecho privado, por lo que la controversia se plantea entre particulares. En consecuencia, corresponde a las personas o empresas afectadas iniciar las acciones legales destinadas a reclamar una reparación económica por los daños sufridos.

“Lo bueno de este tipo de procesos es que facultan a los jueces a poder realizar investigaciones minuciosas y eso implica, por ejemplo, el levantamiento del secreto bancario. Entonces, se pueden ver inclusive, desde un punto de vista de un análisis exhaustivo, los movimientos bancarios”, señaló.

Reconoció que se trata de procesos ordinarios que pueden demandar tiempo; sin embargo, considera que la coyuntura actual podría servir para sentar precedentes respecto a la responsabilidad civil derivada de los bloqueos. A su juicio, incluso la adopción de medidas cautelares tempranas podría generar un efecto disuasivo frente a futuras acciones similares.

El abogado dijo que una demanda es un reclamo completamente válido y lo único que “nosotros necesitaríamos es que los jueces hagan su trabajo. Pero, obviamente, hay que ver el momento para plantearlo, además de que alguna empresa realmente se anime a realizar este reclamo oportuno”.

Sostuvo que, al Estado, a través de los órganos jurisdiccionales, debería interesarle que se esclarezcan las responsabilidades. “Quienes han ocasionado daños, no solamente al país, sino a personas particulares, deben responder por esos daños. Es una herramienta legal muy buena para que el Gobierno siente las bases para que este tipo de acciones ya no se vuelvan a repetir”, indicó.