AJAM paralizó trámites para regularizar operaciones mineras en el Parque Nacional Madidi
Una resolución de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) dispuso la paralización de trámites de adecuación de derechos mineros que pretendían regularizar operaciones mineras ilegales al interior del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi, el área protegida más biodiversa del planeta, además ninguna de ellas cuenta con ningún tipo de licencia ambiental que pueda evitar, reducir, mitigar o compensar los impactos ambientales que generan diariamente.
La Resolución Administrativa “AJAMD-LP/DD/RES-ADM/13/2026” del 13 de abril de 2026 fue emitida por las direcciones departamentales de La Paz, Beni y Pando de la AJAM, en respuesta a la resolución de Medidas Cautelares que fue tramitada por la ciudadanía con adhesiones del SERNAP, los pescadores del río Beni y afluentes y el sector de turismo ligado al Destino Rurrenabaque Madidi – Pampas, ante el Tribunal Agroambiental en contra de las actividades mineras ilegales que se desarrollan en el río Tuichi que cruza el interior del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi.
El abogado medioambietalista Rodrigo Herrera recordó que el año pasado al haberse registrado al menos 44 operaciones mineras ilegales en el río Tuichi, algunas afectando incluso la zona núcleo del Madidi, la sociedad civil en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) y otras instituciones presentó una Acción Judicial al Tribunal Agroambiental en contra de estas actividades mineras ilegales.
“En consecuencia, esta institución judicial ha emitido hace seis meses una resolución judicial que prohíbe la ejecución de actividades mineras en el río Tuichi e instruye a las gobernaciones, al Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Climático y de Gestión y Desarrollo Forestal y a la AJAM la prohibición de continuar las tramitaciones de cualquier tipo de derecho minero en esta área protegida, al ser notificada hace tres semanas, la AJAM tuvo que emitir la mencionada resolución administrativa”, aseveró Herrera.
Según la Comisión Pro Defensa de las Áreas Protegidas de Bolivia (COPDEABO), el SERNAP cuenta con el “Plan de Intervención Contra la Minería Ilegal en el PN ANMI Madidi”, aprobado por Resolución Administrativa de esta institución, que se refiere a la existencia de más de 40 operaciones mineras, que no tiene ninguna autorización del Estado y que, en los hechos, se constituye en delito de explotación de recursos minerales, sancionado penalmente por el Artículo 232 del Código Penal.
Inexistencia de derechos mineros
Sin embargo, existen actividades con derecho minero otorgado por la autoridad competente en gestiones anteriores, pero concedidos con posterioridad a la creación del área protegida que fue el 21 de septiembre de 1995. La comisión califica a estos como “derechos mineros mal otorgados”, es decir ilegales, porque fueron concedidos en franca omisión a los Artículos 7 y 11 del Decreto Supremo Nº 24123 de creación Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi, que refiere que no se pueden otorgar derechos mineros después de la creación del área protegida.
COPDEABO confirmó que existen 31 derechos mineros que exigen ser reconocidos como “preconstituidos” al interior del Parque Madidi, pero todos ellos posteriores a la norma de creación del área protegida por lo que son ilegales.
De acuerdo a la información de la AJAM estos treinta y un (31) derechos mineros que tienen interés en ser reconocidos como preconstituidos en el Parque Nacional y ANMI Madidi y que se encuentran en los registros de dicha institución, a criterio institucional del SERNAP no se constituyen en derechos mineros preconstituidos, porque “todos fueron otorgados con posterioridad a la creación del área protegida”.
Algunos expertos en derecho medioambiental coincidieron que al ser posteriores a la creación del Área Protegida, no correspondería que tengan que ser adecuados conforme establece el Artículo 185 de la Ley de Minería y Metalurgia (Ley No. 535), porque nacieron a la vida jurídica con vicio legal, que no puede ser subsanado en el trámite de adecuación, porque las Áreas Protegidas tienen protección jurídica constitucional establecida en el Artículo 385 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la normativa convencional internacional (Convención sobre la Diversidad Biológica).
Sin Licencia Ambiental
Las operaciones mineras con supuestos derechos mineros “preconstituidos” que se desarrollan en el río Tuichi al interior del Parque Madidi, no cuentan con Licencia Ambiental, lo que se constituye en una contravención explicita a la Ley del Medio Ambiente en su artículo 25 y normativa específica que se aplica a las Áreas Protegidas como el Reglamento General de las Áreas Protegidas (D.S. 24781).
En el marco de la solicitud de Medidas Cautelares en contra de actividades mineras que se tramitan en el Tribunal Agroambiental, la AJAM ha solicitado la paralización de los trámites de adecuación de los supuestos derechos mineros preconstituidos otorgados para actividad minera al interior del Madidi.
Activistas medioambientalistas solicitaron que el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, tenga que enervar la eficacia jurídica (revertirlos a dominio del Estado) de estos derechos mineros, mal otorgados al interior del Parque Madidi, porque no correspondían ser otorgados o reconocidos.
“No sólo corresponde la paralización del trámite, sino también la paralización de las operaciones mineras, que alevosamente y delincuencialmente se vienen desarrollando diariamente al interior de dicha Área Protegida”, dijo un activista. (Cronista21)

