FLEXIBILIZACIÓN
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Gobierno decide “post confinamiento” desde septiembre con ampliación de horario de circulación

Foto: Min. Presidencia.

El Gobierno aprobó este jueves un Decreto Supremo que determina una fase post confinamiento en la cuarentena, con flexibilización de las medidas de restricción y ampliación de los horarios permitidos para la circulación.

En el tema de horarios, se podrá circular hasta las ocho de la noche (actualmente es hasta las seis), mientras que en fin de semana se permitirá la circulación y comercio hasta las cuatro de la tarde.

Las medidas principales son las siguientes:

a) Cierre de fronteras terrestres, fluviales y lacustres. Las fronteras aéreas se abrirán, indicó el ministro Yerko Núñez.
b) Suspensión de eventos públicos, actividades culturales, deportivas, festivas, políticas y todo tipo de reunión que genere aglomeración de personas.
c) Prohibición de circulación de personas y de vehículos, de lunes a viernes entre horas 20:00 y 05:00 de la mañana.
d) Prohibición de circulación de personas y de vehículos los sábados y domingos a partir de las 16:00 a horas 05:00 am.
e) Se prohíbe la apertura de actividades comerciales, de servicios y otros los días sábados y domingos a partir de las 16:00 a horas 05:00 am.
f) Suspensión de clases presenciales 

En la vía aérea, si bien se abre las fronteras, la condición para quien pretende ingresar al país es presentar la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19, con resultado negativo, visada por el Consulado respectivo.

Sin embargo, el Decreto autoriza a que departamentos y municipios establezcan en sus jurisdicciones sus propias restricciones, de acuerdo con el grado de riesgo de contagio que presentan.

También habilita ciertos sectores económicos, como sector industrial, manufactura, sector agropecuario, maderero, forestal, sector minero, construcción y abastecimiento a que puedan operar más allá de la restricción de horarios.

La jornada laboral seguirá en horario continuo.

El Decreto también dispone que las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, aseguraren el mantenimiento del orden público, la paz social y fundamentalmente el derecho a la vida, la salud y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio nacional.