Por Fátima Monasterio
La Central de Pueblos Indígenas de La Paz (CPILAP) acudió ante la justicia para frenar la expansión minera y la contaminación de los ríos que surcan sus territorios y zonas de vida. El pasado 08 de septiembre, luego de una audiencia que duró alrededor de quince horas, el Tribunal de Garantías constituido en Rurrenabaque se pronunció a favor de los indígenas y determinó que las instancias del Estado deben paralizar las actividades mineras ilegales y aquellas que no cuenten con licencia ambiental, además de abstenerse de otorgar nuevos contratos de aprovechamiento en las cuencas del río Beni, Madre de Dios y sus afluentes.
Gonzalo Óliver, Lino Illimuri y Pilar Sea, dirigentes de la CPILAP, acompañados de las autoridades de los pueblos Tacana, Uchupiamona, Ese Ejja, T´simane y Mosetén, el 01 de agosto presentaron una Acción Popular en el juzgado público mixto civil y comercial, de familia, de la niñez y adolescencia, del trabajo y seguridad social e instrucción penal de Rurrenabaque por la vulneración de sus derechos a: i) la libre determinación, ii) a la consulta previa, libre e informada, iii) al medio ambiente sano, iv) a la gestión territorial, v) a la salud, y vi) a la integridad del territorios de los pueblos indígenas que conforman la CPILAP, provocada por las actividades mineras en los ríos Beni, Madre de Dios y sus afluentes los ríos Kaka, Alto Beni, Tuichi y Quiquibey.
La Acción Popular es una acción de defensa reconocida en la Constitución Política del Estado que procede ante cualquier acto u omisión de autoridades o personas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, principalmente los relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros similares.
En este caso, los demandados fueron el Ministro de Medioambiente, el Ministro de Minería y Metalurgia, el Director Nacional y el de la Departamental La Paz de la AJAM, el Gobernador de La Paz y los secretarios de Derechos de la Madre Tierra y de Minería del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz. Los demandantes señalaron en la Acción Popular que estas autoridades han incumplido su deber de controlar y fiscalizar la actividad minera aurífera que utiliza sustancias tóxicas como el mercurio; además, no han tomado medidas efectivas para proteger los derechos antes mencionados de los pueblos indígenas que habitan la Cuenca de los ríos Beni y Madre de Dios.
En la primera audiencia dentro de este proceso judicial, el 09 de agosto, el juez dictaminó como medida cautelar la suspensión de las actividades mineras ilegales en los ríos Beni y Madre de Dios y sus afluentes, e identificó a la AJAM como la instancia responsable de darle cumplimiento. Por otra parte, solicitó al SENASAG, SEDES, Ministerio de Salud y Deportes y a la UMSA – en calidad de Amicus Curiae – la entrega de informes referidos a los impactos de la minería aurífera por contaminación con mercurio en los peces y en la salud de las personas.
Finalmente, la audiencia decisiva se fijó para el viernes 08 de septiembre y allí el Tribunal determinó conceder la tutela solicitada por la CPILAP, para lo cual, respondiendo al petitorio de los pueblos indígenas y de acuerdo a las irrefutables pruebas presentadas en el proceso, dispuso la suspensión de todas las actividades mineras ilegales y de aquellas que no cuenten con licencia ambiental en los ríos Beni, Madre de Dios y sus afluentes, los ríos Alto Beni, Kaka, Quiquibey, Tuichi y Tequeje. A su vez, estableció la prohibición de otorgar nuevos derechos mineros en las cuencas de estos ríos.
Otro de los puntos centrales de la Resolución del Tribunal de Garantías es el mandato a la AJAM de desarrollar verdaderos procesos de consulta previa, de acuerdo a estándares internacionales, y que este proceso debe alcanzar también a los casos de adecuación por derechos preconstituidos. Asimismo, resolvió que se garantice la participación de la CPILAP y de las comunidades indígena, originario campesinas e incluso interculturales de la región en la elaboración del Plan de Nacional de control, uso y reducción del Mercurio.
A partir de esta histórica decisión, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua deberá repetir los estudios sobre la calidad de agua de consumo y situación de los peces en las comunidades indígenas ribereñas de los ríos anteriormente mencionados así como en los ríos Cotacajes, Coopi y Santa Elena. En el mismo sentido, el Ministerio de Desarrollo Productivo tendrá que sembrar y rehabilitar peces en los ríos Beni y Madre de Dios en coordinación con la CPILAP.
Otros puntos solicitados por la Central Indígena y aceptados por el Tribunal son que el Ministerio de Salud y Deportes identifique en las comunidades casos graves de personas afectadas por mercurio para proporcionales tratamiento médico, y que la AJAM en coordinación con las fuerzas del orden realicen controles rutinarios en los ríos referidos a fin de evitar la no repetición de los hechos que generaron la situación de vulneración y se pueda erradicar la actividad minera ilegal en las cuencas del río Beni, Madre de Dios y sus afluentes.