Nelson Martínz Espinoza
Lo ocurrido recientemente en el Concejo Municipal de La Paz, lejos de ser un hecho aislado, revive una vieja práctica de la política local: los famosos “empatamientos” y las alianzas circunstanciales construidas para alterar la voluntad expresada en las urnas. Esta vez, el episodio tiene como protagonistas a varios concejales nuevos en la arena municipal, aunque reproduciendo mecanismos ya conocidos por la ciudadanía paceña.
En la primera sesión del Concejo, el comité ad hoc encargado de conducir la elección de la nueva directiva avaló una decisión seriamente cuestionada desde el punto de vista normativo. Los concejales de fuerzas opositoras decidieron marginar a Innovación Humana, agrupación que obtuvo la primera mayoría electoral con el 23,72% de la votación ciudadana, y conformaron una directiva integrada por representantes de organizaciones que recibieron porcentajes considerablemente menores en las elecciones del pasado 22 de marzo. Todo ello, naturalmente, precedido por un acuerdo político entre minorías.
La elección de esta directiva no constituye solamente un desacuerdo administrativo; representa un síntoma de una profunda crisis de legitimidad política que amenaza la gobernabilidad de la sede de Gobierno. La conformación de una presidencia sostenida por alianzas circunstanciales —lo que la concejal Miriam Aguilar calificó como una “juntucha” de partidos minoritarios— establece un precedente peligroso: el de las componendas políticas imponiéndose sobre la voluntad popular.
Desde una lectura democrática, resulta difícil justificar que una fuerza política que apenas alcanzó el 6,94% de respaldo electoral pretenda conducir el Concejo Municipal desplazando a la organización que obtuvo el 23,72% de los votos. Aunque los impulsores de esta maniobra intenten revestirla de legalidad, el hecho contradice un principio básico de toda democracia representativa: el respeto al mandato soberano del electorado.
La normativa municipal, además, deja poco margen para interpretaciones ambiguas. La presidencia y la secretaría del Concejo deben corresponder a la mayoría, mientras que la vicepresidencia debe recaer en la minoría, en función de los resultados electorales. No se trata únicamente de una práctica política; es una estructura diseñada para preservar la proporcionalidad y el equilibrio institucional.
La jurisprudencia constitucional también es clara. La Sentencia Constitucional Plurinacional 0091/2018-S3, emitida en un caso similar ocurrido en el municipio de Cobija, estableció que la mayoría debe entenderse como la fuerza política con mayor cantidad de votos o representantes. Asimismo, el precedente del caso “Dulón contra Chambilla” refuerza el criterio de que la estructura de mando de los órganos deliberativos debe reflejar la correlación expresada en las urnas.
El conflicto escaló aún más cuando la primera mayoría —el bloque de César Dockweiler— decidió abandonar la sesión para evitar la validación jurídica de un acto que considera irregular. Según la concejal Aguilar, esta decisión no constituyó un abandono de funciones, sino una estrategia legal respaldada por precedentes constitucionales surgidos en el municipio de Santa Cruz. En aquel caso, el Tribunal Constitucional determinó que permanecer y participar en una sesión puede interpretarse como una forma de consentimiento tácito frente a posibles irregularidades.
Bajo esa lógica, la ausencia de los concejales de Innovación Humana buscó impedir la consolidación de una directiva que, desde su origen, nació incompleta al carecer de una vicepresidencia legítimamente constituida. El resultado es un Concejo atrapado en la incertidumbre jurídica, con una presidencia cuya representatividad resulta reducida frente al peso electoral de la primera mayoría.
El problema de fondo va mucho más allá de la disputa entre bancadas. Lo que está en juego es la credibilidad institucional del principal órgano deliberativo y fiscalizador del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. La elección de su directiva no puede convertirse en un simple reparto de cuotas políticas ni en una competencia de maniobras reglamentarias. Debe responder estrictamente a los principios de legalidad, transparencia y representación democrática.
Uno de los aspectos más preocupantes de este episodio es la interpretación acomodaticia de las normas internas según la conveniencia política del momento. En democracia, las mayorías tienen derecho a gobernar, pero también están obligadas a respetar reglas. Del mismo modo, las minorías tienen derecho a fiscalizar y participar, pero no a secuestrar institucionalmente espacios que no les fueron otorgados por el voto popular.
La historia política boliviana demuestra que muchas crisis institucionales comenzaron precisamente de esta manera: con decisiones aparentemente menores, justificadas bajo argumentos coyunturales y alianzas temporales, que terminaron erosionando la confianza ciudadana en las instituciones públicas.
Cuando la legalidad se convierte en un instrumento flexible al servicio de intereses políticos circunstanciales, la democracia deja de ser el gobierno de las mayorías con respeto a las minorías y se transforma en algo mucho más peligroso: la dictadura de las minorías.
